A039-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 039/02

 

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Congruencia entre la parte motiva y resolutiva

 

 

Referencia: expediente T-547888

 

Peticionario: José Antonio Reyes Posada.

 

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo del año dos mil dos (2002).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Presidente, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que confiere el Decreto 2591 de 1991,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el señor José Antonio Reyes Posada,  en su calidad de Director de la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA-, presentó acción de tutela contra el Alcalde del municipio de Concordia, Magdalena, por cuanto este no ha girado el valor del contrato para la Administración del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2001, el cual fue suscrito por ambas partes.

 

2. Que la acción de tutela de la referencia, por iniciativa del propio demandante, fue tramitada en primera instancia por el  Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio, el cual mediante proveído de julio veintiséis (26) de 2001 decidió declararla improcedente.

 

3. Que en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

4. Que la Sala de Selección número Dos de esta Corporación, mediante Auto de febrero cuatro (4) de 2002, seleccionó para efectos de su revisión el expediente de la referencia, correspondiéndole por reparto a esta Sala de Revisión.

 

5. Que durante el trámite de revisión surtido ante esta Corporación, se observó que el Juez Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio, si bien comunicó el auto admisorio de la demanda al actor y a la autoridad accionada: el Alcalde del municipio de Concordia, al momento de dictar sentencia incurrió en un error de incongruencia, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la providencia[1], toda vez que se refirió a la autoridad demandada haciendo alusión expresa al Alcalde del municipio de Cerro de San Antonio, desconociendo el mandato contenido en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991[2], según el cual, el juez al dictar Sentencia, deberá identificar claramente al sujeto a quien se le endilga la amenaza o vulneración.

 

6. Que en razón a lo anterior, y con el fin de garantizar el debido proceso de los sujetos que intervienen en la acción de tutela de la referencia, esta Sala decretará la nulidad de la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio de fecha veintiséis (26) de julio de 2001, y en consecuencia, ordenará devolver el expediente al mencionado despacho judicial para que dicte nueva providencia dentro del proceso de tutela de la referencia, vinculando al funcionario demandado, es decir, al Alcalde del municipio de Concordia.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: Decretar la nulidad de la Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio de fecha  veintiséis (26) de julio 2001, dictada dentro del proceso de tutela de la referencia.

 

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio,  que proceda a dictar nuevamente sentencia en el proceso de tutela instaurado por el señor José Antonio Reyes Posada  en su calidad de Director de la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA-, vinculando expresamente al funcionario demandado, es decir, al Alcalde del municipio de Concordia.

 

TERCERO: Por Secretaría General, para los efectos correspondientes, remítase el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] En la parte motiva de la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio de fecha veintiséis (26) de julio de 2001 en el proceso de tutela de la referencia se lee:

“Manifiesta el accionante, que la empresa que representa, celebró un contrato con el municipio de Cerro de San Antonio, Magdalena, para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, para la vigencia (...)” Subrayado fuera del texto.

Igualmente en la parte resolutiva de la providencia mencionada, se determina:

“PRIMERO: DECLARASE improcedente la Acción de tutela presentada por la Caja de Compensación Familiar “COMCAJA”, representada legalmente por el señor JOSE ANTONIO REYES POSADA, contra el municipio de Cerro de San Antonio, Magdalena (...)” Subrayado fuera del texto.

[2] Decreto 2591 de 1991. “ART. 29. Contenido del Fallo. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener:

I.                    1.    La identificación del solicitante.

II.                  2.    La identificación del sujeto o sujetos  de quien provenga la amenaza  o vulneración.

(...)”