A054-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 054/02

 

ACCION DE TUTELA-Falta de notificación del demandado por cambio de razón social

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION-Demandado

 

 

Referencia: expediente  T-560400

 

Acción de tutela instaurada por Walter De la Cruz Terán contra  la Junta Regional de Calificación de Invalidez (Barranquilla),  el I.S.S. Seccional Atlántico y la Sociedad Acciones  Ltda.

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

 

Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2002)

 

 

La Sala Séptima de revisión de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Clara Inés Vargas Hernández, y los magistrados Álvaro Tafur Galvis, y Eduardo Montealegre Lynett quien la preside, en ejercicio de sus competencia constitucionales y legales,  específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido el siguiente,

 

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos.

 

El señor Walter de la Cruz Terán trabajó desde el 1 de marzo de 1996 hasta el 11 de octubre de 1999 para la empresa Acciones sociedad limitada, en la ciudad de Barranquilla.  Fue afiliado desde el mes de marzo de 1996 al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales por intermedio del I.S.S.

 

El día 5 de junio de 1997 sufrió un accidente de trabajo que afectó severamente su salud. Estuvo incapacitado y en tratamiento médico por cuenta de especialistas del I.S.S. durante un año aproximadamente, después del cual fue reincorporado a labores en un oficio diferente al originalmente contratado,  acorde con su nueva capacidad laboral. 

 

Durante la relación de trabajo su incapacidad laboral no fue evaluada. A pesar de haberse solicitado el examen por intermedio de los Juzgados Segundo y Cuarto laborales del circuito de Barranquilla, el mismo no se ha realizado.

 

Ante la imposibilidad de obtener la calificación de su estado de invalidez por estas vías, y ante la circunstancia de encontrarse enfermo y desempleado el señor Walter de la Cruz Terán presentó acción de tutela contra La Junta Regional de Calificación de Invalidez (Barranquilla).  El I.S.S. Seccional Atlántico y la Sociedad Acciones  Ltda., con el objeto de que la mencionada Junta Regional le practicara los exámenes de rigor.

 

 

2. Decisión judicial que se revisa.

 

El Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla surtidas las notificaciones y recibidas las contestaciones de la Junta Regional de Calificación de invalidez  de Barranquilla y del I.S.S. Seccional Atlántico, negó la tutela de los derechos fundamentales al señor Walter De la Cruz Terán.

 

Por otro lado ante la imposibilidad de notificar a la empresa Acciones sociedad limitada, por supuesta inexistencia de la misma, el Juez se abstuvo de pronunciarse al respecto.

 

La sentencia del Juzgado objeto de revisión, resolvió denegar las pretensiones de la demanda por considerar que las obligaciones reclamadas por el actor no podían exigírsele ni a la Junta Regional de Calificación de Invalidez ni al I.S.S., ya que no eran ellas las encargadas de cubrir el pago del servicio solicitado.

 

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

 

1. Competencia.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Séptima  de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia.

 

 

 

 

2. Pruebas decretadas por la Sala.

 

Para mejor proveer en el asunto de la referencia, el 18 de abril de 2002 por Secretaría General se solicitó a los Juzgados Segundo  y Cuarto laborales del circuito de Barranquilla, remitir copia de los expedientes en los cuales el señor Walter de la Cruz Terán actuara como demandante.    Remitidas las pruebas solicitadas e incorporadas al expediente, esta Sala destaca:

 

La presencia entre los documentos del proceso ordinario laboral de mayor cuantía promovido por el señor Walter de la Cruz Terán contra  la empresa Acciones sociedad limitada, de conocimiento del Juzgado Cuarto laboral del circuito de Barranquilla, de una copia informal del certificado de existencia y representación de la empresa Acciones sociedad limitada, con fecha 6 de junio de 2001.  (folios  87 - 89A)

 

En dicha copia  se  afirma en la tercera inscricpión lo siguiente:  “CERTIFICA   Que por Escritura Publica (sic) Nro. 886 del  15 de  Mayo de 2,001, otorgada en la Notaria (sic) 3a. De Barranquilla,  inscrita en esta  Camara (sic) de Comercio, el  21 de Mayo de 2,001 bajo el No.  92,950 del libro respectivo, la sociedad antes mencionada cambio (sic) de razon (sic) social, por la denominacion (sic)  ADMINISTRACION INTEGRAL S.A.”   (folio 87)

 

Así mismo en la  sexta inscripción se afirma lo siguiente:  CERTIFICA  Direccion (sic) para notificaciones judiciales  CL 35 A # 11-39 de la ciudad de BARRANQUILLA.”  (folio 87 A)

 

 

2. Presentación del caso  y Problema jurídico.

 

 Después de casi 5 años de haber sufrido un accidente de trabajo el señor Walter de la Cruz Terán persigue la  protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social, para lo cual requiere la calificación de su estado de incapacidad laboral, el examen no se ha podido practicar por falta de dinero. No existe claridad acerca de quien es el obligado a cubrir los costos de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

 

En el presente caso el empleador no pudo ser notificado por la supuesta inexistencia del mismo, lo cual impidió al Juez pronunciarse de fondo sobre su responsabilidad constitucional.  Sin embargo  a partir de la actividad probatoria, esta Sala logró establecer que el empleador no había dejado de existir, sino que había cambiado de razón social.   Ante lo cual la Sala resolverá si la imposibilidad de notificar a uno de los demandados,  originada en la situación de cambio de razón social  ignorada por el actor,  constituye causal nulidad en el proceso de tutela. 

 

 

 

4.  Caso concreto.

 

En el presente caso, el Juzgado Once penal municipal de Barranquilla, por desconocimiento del cambio de razón social de una de las personas jurídicas demandas, no consiguió practicar la  notificación del auto admisorio del escrito de acción de  tutela.  Esta situación constituye una doble anomalía, primero porque  condujo a una sentencia parcialmente inhibitoria frente  a la eventual responsabilidad de una de las personas jurídicas  demandadas,  y segundo porque impide  la garantía del debido proceso de la misma.

 

Para la Sala esta doble anomalía constituye causal de nulidad[1] en el proceso de tutela por afectar el derecho fundamental al debido proceso y el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, tanto de la empresa demandada como del demandante.

 

De tal forma que con el objeto de  proteger el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del actor (art., 229 C.P.) el cual se concreta en la obtención de una decisión judicial de fondo sobre el objeto de la tutela, así como de subsanar el defecto  en el proceso de tutela de la referencia (inexistencia de notificación del auto admisorio art., 140.8 del C.P.C.),  y  para garantizar el derecho fundamental al debido proceso de la  empresa demandada Acciones sociedad limitada (hoy Administración Integral sociedad anónima) (arts., 29 C.P. y 16 del decreto 2591 de 1991).  Esta Sala se abstendrá de efectuar la revisión de la presente acción de tutela y en su lugar declarará la nulidad de todo lo actuado.

 

En este sentido la Sala ordenará al Juzgado Once penal municipal de Barranquilla adelantar nuevamente la diligencia de notificación del auto admisorio del escrito de acción de tutela presentado por el señor  Walter de la  Cruz Terán tanto a la empresa Administración Integral S.A. (antes Acciones sociedad limitada) como a la Junta regional de Calificación de invalidez, y al I.S.S. Seccional Atlántico, con fines de adelantar el trámite ordinario de la presente acción de tutela.

 

 
III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala séptima de revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución de 1991,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión del fallo proferido por el Juzgado Once penal municipal de Barranquilla en el proceso de la referencia.

 

 

SegundoDECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela promovido por Walter De la Cruz Terán contra  la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el I.S.S. Seccional Atlántico y la empresa Acciones Ltda. (hoy Administración integral S.A.)

 

Tercero. ORDENAR al Juzgado Once penal municipal de Barranquilla notificar nuevamente y en debida forma  a los representantes legales de la Junta regional de calificación de invalidez,  del I.S.S.  Seccional Atlántico y especialmente al representante legal de la empresa Administración integral S.A. (antes Acciones Ltda.)  y continuar con el trámite ordinario de la tutela.

 

Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado 11 penal municipal de Barranquilla para los efectos pertinentes.

 

Quinto. ORDENAR al Juzgado Once penal municipal de Barranquilla o a su superior jerárquico, dado el caso,  después surtirse el trámite ordinario de la acción de tutela, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos de los artículos 31 y siguientes del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

 

 

 

 

 

Eduardo Montealegre Lynett

Magistrado

 

 

 

 

álvaro Tafur Gálvis

 Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] En este sentido ya se ha pronunciado la Corte Constitucional en autos  257 de 2001,  237 de 2001 y 081 de

2001, entre otros.