A056A-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 056A/02

 

 

 

 

Referencia: expediente T-542.762

 

Acción de tutela instaurada por Yolanda Taguado contra el Municipio de Sincelejo

 

Magistrado Ponente:

ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá D.C., seis (6) de junio del año dos mil dos (2002).

 

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en uso de sus competencias constitucionales y legales y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1.      Que al revisar la Sentencia T-351 de 2002, proferida por esta Sala, que puso fin al trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia, se observa que en el texto de la misma, y a continuación de su parte resolutiva contenida en la página once (11), que dice:

 

 

“Primero.- Confirmar los fallos proferidos por las Salas Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y del Consejo Superior de la Judicatura, el 28 de septiembre y el 31 de octubre de 2001 respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por Yolanda Taguado en contra del Municipio de Sincelejo.

 

 

Segundo.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.”

 

 

Fue incluido por error el siguiente texto:

 

III.       DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

R E S U E L V E:

 

Primero.- Confirmar las sentencias proferidas por las Salas Civiles del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de octubre y el 29 de noviembre de 2001 respectivamente, para negar la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, invocados por los señores Gentil Eliécer Córdoba Abadía, Josefa María Escorcia Negrini, Teresa Perea Mosquera, Iván Silvano Lozano Osorio y Reyes Murillo Sánchez contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

Segundo.-Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.”

 

 

2.      Que se hace necesario excluir de la Sentencia T-351 de 2002 el aparte antes transcrito, como quiera que el mismo no corresponde al contenido de la providencia, tal como fue aprobada por la Sala de Revisión.

 

 

RESUELVE

 

 

Ordenar que no se tenga en cuenta en la Sentencia T-351 de 2002, por no hacer parte de la misma, el siguiente texto:

 

 

III.       DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

R E S U E L V E:

 

Primero.- Confirmar las sentencias proferidas por las Salas Civiles del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de octubre y el 29 de noviembre de 2001 respectivamente, para negar la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, invocados por los señores Gentil Eliécer Córdoba Abadía, Josefa María Escorcia Negrini, Teresa Perea Mosquera, Iván Silvano Lozano Osorio y Reyes Murillo Sánchez contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

 

Segundo.-Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.”

 

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, a continuación de la providencia T-351 de 2002.

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrado

(NO FIRMA)

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

LA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

Que la H. Magistrada doctora Clara Inés Vargas Hernández no firma el presente auto por cuanto se encuentra en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General