A079-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 079/02

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error mecanográfico en parte resolutiva

Referencia: expediente OP-058

 

Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Cámara, “Por el cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

 

CONSIDERANDO

 

Primero.- Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-063 de 2002, se incurrió en un error mecanográfico al omitir relacionar en el ordinal quinto de su parte resolutiva la referencia al artículo 26 del proyecto de ley objetado, conforme se había indicado en la consideración jurídica 6.5. de la sentencia, en la cual se señala que “por lo expuesto, se considera infundada la objeción contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 32, 36-2 y 47 del proyecto de ley de la referencia”. 

 

Segundo.- Que es necesario corregir el referido error,

 

 

RESUELVE

 

CORREGIR la parte resolutiva de la Sentencia C-063 de 2002, para que en el ordinal quinto se incluya el artículo 26 del proyecto de ley objetado. En consecuencia, dicha parte resolutiva será del siguiente tenor:

 

“Quinto. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 32, 36 numeral 2, y 47 del proyecto de ley de la referencia”.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

 Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

Que los H. Magistrados doctores Clara Inés Vargas Hernández y Jaime Araujo Rentería, no firman el presente auto por cuanto se encuentran en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General