A085-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 085/02

 

NULIDAD FALLO DE TUTELA POR FALTA DE INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO

 

 

Referencia: expediente T-579.967

 

Acción de tutela instaurada por Celmira Ramírez Gómez contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot y otro.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dos (2002).

 

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1.- Que mediante sentencia del 24 de junio de 1999 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot condenó al señor Luis Alberto Parra Calderón a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de mil pesos como autor responsable de los delitos de daño en bien ajeno, fraude procesal e invasión de tierras.

 

 

2. Que entre las medidas accesorias a la pena el Juez de la causa dispuso “la cancelación de la escritura No. 1599 otorgada el 29 de mayo de 1993 en la Notaría Primera de Girardot y restaurar los derechos quebrantados a la señora María Leonor Chaves Fernández”.

 

 

3. Que mediante sentencia proferida el 2 de septiembre de 1999 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó “de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia, el numeral primero de la sentencia proferida por el juez tercero penal del circuito (sic) de Girardot, el 24 de junio del presente año.”

 

 

4. Que mediante providencia del 8 de noviembre de 2001 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot comisionó a la Inspección de Policía de Ricaurte (Cund.) “para la diligencia de entrega real y material del lote de terreno descrito en la Escritura N. 405 del 14 de marzo de 1980 a la señora Maria Leonor Chávez Fernández (..) CUMPLASE” –mayúsculas en el texto-.

 

 

5. Que el 29 de enero del año en curso el Inspector de Policía comisionado, “siendo el día y la hora señalados para llevar a cabo la Diligencia de Entrega, a que se contrae el Despacho Comisorio 060, del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot”, se presentó al inmueble denominado “El Consuelo (..) ubicado en el perímetro urbano del municipio de Ricaurte”.

 

En dicho Lugar se encontró a la señora Sadhana Hernández Martínez, quien exhibió contrato de arrendamiento suscrito con la señora Celmira Ramírez Gómez el día 14 de enero anterior.

 

 

6.Que en la diligencia que se reseña presentó oposición la señora Ramírez Gómez, por intermedio de apoderado, quien en razón de haber sido desatendida su pretensión interpuso los recursos de ley.

 

 

7. Que la señora Celmira Ramírez Gómez, por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Gil y del Inspector de Policía de Ricaurte, en consideración a que éste funcionario, sin reparar en que “(..) el Honorable Tribunal NO DIJO NADA de las penas accesorias”, a las que había sido condenado Luis Alberto Parra en primera instancia i) ordenó “ENTREGAR EN FORMA INMEDIATA no solamente el LOTE DE TERRENO sino la CONSTRUCCIÓN que la señora CELMIRA RAMÍREZ GOMEZ había levantado en dicho LOTE hace varios años”, ii) decretó “el LANZAMIENTO de los INQUILINOS”, iii) “NUNCA verificó EXTENSIÓN ni LINDEROS del mismo (..) me negó la IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE”, y iv) “concedió el RECURSO DE APELACIÓN en el efecto SUSPENSIVO pero no suspendió la Diligencia hasta tanto se resuelva dicho recurso (..)” –destaca el texto-.

 

 

8. Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, avocó el conocimiento de la acción de tutela, y dispuso oficiar al Juez Penal del Circuito de Girardot y al Inspector de Policía de Ricaurte. Y, que más adelante vinculó al proceso a la señora Leonor Chávez Fernández y Luis Alberto Parra Calderón.

 

 

9. Que la señora Sadhana Hernández Martínez, no fueron informada de la iniciación de la presente acción. Y que tampoco lo fueron los Magistrados de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Girardot que confirmaron la sentencia, cuya ejecución esta siendo controvertida por la accionante.

 

 

Que la falta de notificación de quien debió ser vinculado a un proceso, conduce a la declaratoria de nulidad de lo actuado, salvo que el afectado convalide la actuación.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela proferida en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de integración del contradictorio.

 

 

Segundo.- ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot que, de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento de la señora Sadahna Hernández Martínez y de los Magistrados de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Girardot Myriam Pineda Goyeneche, Julio Gilberto Lancheros Lancheros y Nydia López de Salamanca, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para que se manifiesten al respecto.

 

 

Tercero.- DISPONER que si los interesados no convalidan lo actuado el Juzgado de Primera Instancia actúe como corresponde. Para el efecto la Secretaría General de esta Corporación debe remitirle el expediente.

 

 

Cuarto.- ORDENAR que esta providencia se notifique a la accionante, a los accionados y a quienes mediante esta providencia han sido vinculados a la actuación.

 

 

Quinto.- SUSPENDER los términos para fallar en el presente asunto hasta tanto se surta y analice el trámite ordenado.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA              CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

          Magistrado                                                       Magistrada

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General