A086-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 086/02

 

NULIDAD FALLO DE TUTELA POR FALTA DE INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO

Referencia: expediente T-588.462

 

Acción de tutela instaurada por Maurilia Sánchez de García y otra contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil (S.)

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dos (2002).

 

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1.- Que en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil se tramitó el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento de Alicenia Sánchez Suarez, por solicitud de María Bertilde Sánchez de Corzo y Helí Sánchez Suarez.

 

 

2. Que mediante sentencia proferida el 21 de septiembre de 1998 el Juzgado del conocimiento i) declaró el veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982) como fecha presuntiva de la muerte de la desaparecida Alicenia Sánchez Suarez, ii) ordenó al Registrador del Estado Civil del Valle de San José extender el acta de defunción correspondiente, iii) dispuso “la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en un diario de amplia circulación y editado en la capital de la República, el diario Vanguardia Liberal y en una Radiodifusora (sic) local” y iv) ordenó consultar la decisión, de no ser apelada, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de San Gil.

 

 

3. Que mediante sentencia proferida el 11de febrero de 1999 la Sala Civil Familia Laboral del H. Tribunal Superior de San Gil, en grado de consulta, confirmó en todas sus partes la sentencia a la que se hace mención.

 

 

4.Que mediante providencia de enero 25 del año en curso el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso antes reseñado, que fuera propuesta por los señores Hernando y Jorge García Sánchez, por intermedio de apoderado.

 

 

5. Que mediante providencia del 21 de marzo de 2000 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil i) declaró abierto y radicado en ese despacho el proceso de sucesión intestada de la señora Alicenia Sánchez Suarez, “quien falleció el 28 de junio de 1992 en el Valle de San José, siendo su último domicilio”, ii) reconoció a Casimiro, Darío, Helí y María Bertilda Sánchez Suarez como herederos de la causante en su condición de “hermanos legítimos”, iii) ordenó emplazar a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso, y iv) decretó el embargo y secuestro preventivo del inmueble Pailitas ubicado en la vereda El Cerro del Municipio Valle de San José, de propiedad de la causante.

 

 

6. Que el 23 de junio del año 2000 el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Gil se presentó al inmueble en mención y, como quiera que la diligencia se secuestro previamente ordena fue adelantada sin haberse presentado oposición, le hizo entrega real y material del mismo al secuestre.

 

 

7. Que mediante providencia del 5 de septiembre del año 2001 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia negó la oposición presentada por Maurilia Sánchez de García, y Jorge y Hernando García Sánchez, por intermedio de apoderado, contra la diligencia de secuestro antes relacionada. Decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del H. Tribunal Superior de San Gil el 15 de noviembre de 2001.

 

 

8. Que mediante providencia del 13 de diciembre de 2001 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia reconoció a Maurilia Sánchez de García y Ana Belén Sánchez Suárez como interesadas en el Proceso de Sucesión de Alicenia Sánchez Suárez, en calidad de hermanas de la causante.

 

9. Que mediante providencia de 8 de enero del año en curso el Juzgado del conocimiento negó la solicitud de nulidad impetrada contra el Proceso de Sucesión al que se viene haciendo referencia, promovida por las señoras Maurilia y Ana Belén Sánchez, por intermedio de apoderado.

 

 

10. Que las señoras Maurilia Sánchez de García y Ana Belén Sánchez Suárez interpusieron acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, i) con el objeto de que se infirme la providencia a que se hace referencia en el punto anterior, y para que, de no ser su petición posible se decrete la suspensión del proceso, “mientras por la vía ordinaria se incoará proceso de NULIDAD ABSOLUTA (artículo 1740 C.C.), y ii) “para que se decrete por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia bajo radicación N°. 10.564 la NULIDAD, del Registro de Defunción el cual fue escrito el día 15 de Marzo de 1999 (..); porque consideran que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta de Alicenia Sánchez Suárez y en el proceso de Sucesión de la misma se ha quebrantado su derecho fundamental al debido proceso –destaca el texto-.

 

 

11. Que la Sala Penal del H. Tribunal Superior de San Gil avocó el conocimiento de la acción de tutela. Y las Juezas Primera y Segunda Promiscua de Familia de San Gil fueron notificadas personalmente del auto admisorio.

 

 

12. Que los interesados en el Proceso de Sucesión de Alicenia _ERNÁND Suárez no fueron informados de la _ERNÁNDEZ_ de la presente acción. Y que tampoco lo fueron los Magistrados de la Sala _ERNÁ Familia Laboral del H. Tribunal Superior de San Gil que intervinieron en las _ERNÁNDEZ_ que los acciones controvierten.

 

 

Que la falta de _ERNÁNDEZ_n_ de quien debió ser vinculado a un proceso, conduce a la declaratoria de _ERNÁND de lo actuado, salvo que el afectado convalide la _ERNÁNDEZ.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela proferida en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de _ERNÁND por falta de _ERNÁNDEZ_n del contradictorio.

 

 

Segundo.- ORDENAR a la Sala Penal del H. Tribunal Superior de San Gil que, de _ERNÁNDEZ_n con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento i) de los interesados en el Proceso de Sucesión de Alicenia _ERNÁND Suárez, ii) de los Magistrados de la Sala _ERNÁ Familia Laboral del mismo Tribunal que han intervenido en dicho Proceso, y ii) de los Magistrados de la misma Sala y Tribunal que intervinieron en el Proceso de _ERNÁNDEZ_n_ Voluntaria que declaró la muerte presunta de la causante, la _ERNÁND a la que se ha hecho _ERNÁND en la parte motiva de esta providencia para que se manifiesten al respecto.

 

 

Tercero.- DISPONER que si los interesados no convalidan lo actuado el Juzgado de Primera Instancia actúe como corresponde. Para el efecto la Secretaría General de esta _ERNÁNDEZ_n debe remitir el expediente.

 

 

Cuarto.- ORDENAR que esta providencia se notifique i) a las accionantes, ii) a los herederos reconocidos en el Proceso de Sucesión de Alicenia _ERNÁND Suárez señores Casimiro, Darío, Helí y María Bertilda _ERNÁND Suárez, iii) a los terceros opositores Jorge y Hernando García _ERNÁND, iv) a los Jueces Primero y Segundo Promiscuos de Familia de San Gil y iv) a los integrantes de las Salas _ERNÁ Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil Magistrados Pedro León Niño _ERNÁND, Pedro J. _ERNÁNDEZ Uribe, Ruth Marina Díaz Rueda y Luis Alberto _ERNÁN Ruiz.

 

 

Quinto.- SUSPENDER los términos para fallar en el presente asunto hasta tanto se surta y analice el trámite ordenado.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA              CLARA INES VARGAS _ERNÁNDEZ

          Magistrado                                                       Magistrada

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General