A087-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 087/02

 

DEBIDO PROCESO-Levantamiento de suspensión de términos

 

 

Referencia: expediente T-418332. Acción de tutela interpuesta por María Eugenia Devia Izquierdo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Civil Laboral, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá,  D. C., cinco (5) de julio de dos mil dos (2002).

 

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en el asunto de la referencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales dicta el siguiente

 

AUTO

 

Relacionado con la revisión del fallo de tutela de única instancia adoptado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca el 1º de diciembre de 2000, en razón de la acción de tutela de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante auto de 19 de agosto de 2001, ésta Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, resolvió ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo de tutela dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, y le ordenó a esa corporación poner en conocimiento de la señora BENICIA SILVA SANDOVAL y del Banco de Colombia, oficina Santander de Quilichao, la nulidad procesal advertida consistente en no habérseles citado al proceso, como terceros interesados, en virtud de la tutela interpuesta por MARIA EUGENIA DEVIA IZQUIERDO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, advirtiéndoles que si dentro de los tres días siguientes a la notificación guardaban silencio, la nulidad se entendería saneada y el proceso continuaría su curso.

 

2. El expediente fue devuelto en su oportunidad al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el cual, mediante auto de 23 (de octubre) de 2001, dispuso que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao pusiera en conocimiento de la señora BINICIA SILVA SANDOVAL y del Gerente del Banco de Colombia de esa localidad, la nulidad advertida por la Corte Constitucional. Para tal efecto, el Tribunal remitió vía fax, el auto en mención y la providencia adoptada por la Corte Constitucional.

 

3. Efectivamente, el 23 de octubre de 2001, la señora BINICIA SILVA fue notificada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, y en la diligencia de notificación se le hizo saber que si guardaba silencio dentro de los tres días siguientes, la nulidad se entendería saneada.

 

4. Mediante oficio de 24 de octubre del mismo año, recibido en esa misma fecha en la entidad bancaria, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao remitió copia de la providencia de la Corte al Gerente del Banco de Colombia, oficina de Santander de Quilichao. 

 

5. El 25 de octubre de 2001, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao ordenó la devolución de las diligencias al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, hecho que se cumplió en la misma fecha según constancia dejada por la Secretaria del Juzgado.

 

6. No aparece constancia alguna en el expediente acerca de la fecha en que fueron recibidas en el Tribunal las diligencias cumplidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao. En todo caso, sólo hasta el 18 de enero de 2002, la Secretaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca ingresó el expediente al Despacho con informe según el cual se había dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y que las partes habían guardado silencio. 

 

7. Mediante auto de 21 de enero de 2002, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó enviar nuevamente el expediente a la Corte Constitucional, como quiera que se había puesto en conocimiento de las partes la nulidad advertida y éstas guardaron silencio.

 

8. Cuando el expediente se encontraba todavía en el Tribunal Contencioso administrativo del Cauca para cumplir lo ordenado por la Sala de Revisión, se recibió memorial en la Corte en el que la señora BINICIA SILVA SANDOVAL solicitó que se declarara la nulidad por indebida conformación del contradictorio. Por tal razón, mediante auto de 29 de octubre de 2001, la Magistrada Sustanciadora, ordenó enviar dicho memorial de manera inmediata y por el medio más expedito al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, pues, conforme a lo dispuesto por la Sala de Revisión en auto de 16 de agosto de 2001, era allí donde debía tramitarse la solicitud de nulidad.  

 

CONSIDERACIONES

 

Procedería la Sala a pronunciarse de fondo sobre la revisión del fallo de tutela adoptado en este asunto, pero, como bien puede colegirse de la reseña precedente, no puede hacerlo a riesgo de vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso que le asiste a la señora BINICIA SILVA SANDOVAL.

 

Es cierto que en el trámite de la tutela es preferente, sumario y que en él prima en muchos aspectos la informalidad, pero, no es menos verdad que en todo caso deben garantizarse a cabalidad los derechos de los intervinientes.

 

En el caso concreto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, habida cuenta que los terceros interesados en los resultados de la acción de tutela propuesta tienen su domicilio en Santander de Quilichao, bien podía comisionar para que se cumpliera la orden dada por la Corte -aunque resulte criticable que eligiera para tal efecto al Juzgado Primero Civil del Circuito de ese municipio pues contra éste se interpuso la acción de tutela-. Empero,  infortunadamente esa circunstancia dio lugar a que la señora SILVA SANDOVAL, de quien se presume es totalmente ajena a las cuestiones jurídicas, no supo ante cual despacho judicial debería alegar la nulidad que se presentó y dentro del término que específicamente se señaló.

 

Ello explica porqué la señora BINICIA SILVA remitió el memorial en que el solicitó la declaratoria de nulidad a la Corte Constitucional y no al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, o al propio Juzgado comisionado. Y, por último, ese memorial que la señora SILVA SANDOVAL remitió a la Corte, no fue allegado al expediente pese a que desde el 29 de octubre de 2001 la Magistrada Sustanciadora ordenó remitirlo al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca.    

 

La situación que se presentó, ajena a la voluntad de la señora BINICIA SILVA SANDOVAL, ha implicado que no se haya resuelto la nulidad que ésta demandó, por lo cual, para garantizar el debido proceso, previo levantamiento de la suspensión de términos decretada para fallar el asunto, la Sala se abstendrá nuevamente de efectuar la revisión de fondo del fallo de tutela y, para evitar más dilaciones y en el entendimiento de que la mencionada ciudadana oportunamente solicitó la declaratoria de nulidad, pues obsérvese que si fue notificada el día martes 23 de octubre de 2001, el término de los tres (3) días con los que contaba para plantear la nulidad vencía el lunes 29 de octubre siguiente, esto es, justamente el día en que la Sala dictó el auto ordenando enviar el memorial al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, éste deberá proceder de conformidad con esa petición de anulación, para lo cual y en caso de que el memorial no se encuentre en esa Corporación en razón de su eventual extravío, requerirá a doña BINICIA SILVA para que de inmediato allegue copia del escrito respectivo y se proceda de acuerdo con la solicitud.

 

Cumplido lo anterior, se adelantará el trámite correspondiente hasta llegar al fallo de rigor. Si éste es impugnado se surtirá la segunda instancia con arreglo al Decreto 2591 de 1991 y se remitirá nuevamente el expediente a la Corte dentro del término legal previsto para ello.   

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero: LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto de  9 de julio de 2001.

 

Segundo: ABSTENERSE de realizar la revisión del fallo adoptado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en el presente asunto.

 

Segundo: ORDENAR la devolución inmediata del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, con sede en Popayán, para que allí se proceda de conformidad con lo reseñado en la parte motiva de esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

 

 

 

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General