A116B-02


Auto 116B/02

Auto 116B/02

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción

 

 

Referencia: expediente T-598108

 

Accionante: Sergio Contreras

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

AUTO

 

Bogotá, D.C. cinco (5) de agosto de dos mil dos (2002)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.     Que la acción de tutela de la referencia fue seleccionada para revisión y repartida a la Sala Sexta de Revisión, mediante auto de 11 de junio de 2002, proferido pro la Sala de Selección número 6.

 

2.     Que el señor Sergio Contreras Mejía, interpuso acción de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, por cuanto considera que en el nombramiento del Citador grado 3 del Juzgado 4º Laboral de Cúcuta se incurrió en vía de hecho y por lo tanto se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y dignidad humana. En consecuencia solicita que se deje sin efecto “el acto administrativo que dispuso el nombramiento de Irma Marcela Echeverria López, consistente en la Resolución # 004 de junio 22 de 2001, del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cúcuta y tomó posesión del mismo el 1º de octubre de 2001”; y “que como consecuencia de lo anterior se ordene tanto a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander como a la Juez 4º Laboral del Circuito de Cúcuta, profiera el acto administrativo nombrándome en propiedad en el cargo de Notificador o Citador Grado 03 de este despacho judicial”.

 

3.     Que la acción de tutela le correspondió tramitarla al Tribunal Administrativo del Norte de Santander, quien mediante auto de 31 de enero de 2002 la admite y ordena comunicar al Consejo Seccional accionado, pero no al Juzgado 4º Laboral de Cúcuta,  no obstante que una de las peticiones se dirige precisamente a que el Juez nombre como notificador o citador al peticionario de la tutela y por consiguiente quede sin efecto el nombramiento en propiedad hecho a favor de Irma Echeverría López.

 

4.     Que al revisar el expediente de la referencia se encuentra que tampoco fue citada o notificada de la existencia de la acción de tutela la señorita Irma Echeverría López, quien podría quedar afectada por cualquier determinación que se tomara en la presente acción.

 

5.     Que por lo anterior, las decisiones que se profieran en el procedimiento de tutela afectan no solo al juez a quien se pide haga un nombramiento en razón de que se solicita la nulidad de una designación que efectuó, sino, especialmente, a la trabajadora que perdería su cargo no obstante haber sido nombrada en propiedad.

 

6.     Que con relación a la ausencia de notificación de la solicitud de tutela, la Corte Constitucional ha dicho:

 

“La notificación de la solicitud de tutela permite al sujeto pasivo de la acción ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garantías propias del debido proceso, que no están ausentes del procedimiento breve y sumario que se adelanta con ocasión de la tutela, ya que no es admisible adelantar todas las etapas, sin contar con la autoridad pública o con el particular acusado de conculcar o de amenazar derechos constitucionales fundamentales”[1]

 

7.     Que las anteriores omisiones puede configurar una violación al debido proceso y al derecho de defensa del juez 4º Laboral de Cúcuta y de la funcionaria que hoy ostenta el cargo de notificadora o citadora de dicho juzgado, por lo que es necesario que esta Corporación tome medidas tendientes a superar dicha transgresión.

 

8.     Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, tal y como lo sintetiza la sentencia T-014 de 1999[2], ha precisado el procedimiento pertinente cuando se presenta una indebida o ausencia de notificación a los sujetos procesales de la acción de tutela o a terceros que pueden resultar afectados con la decisión. Al respecto, el texto de la mencionada sentencia reza lo siguiente:

 

“Es una obligación de medio (no de resultado) notificar o informar a las personas contra quienes se dirige la tutela, que ésta ha sido instaurada y que ha sido aceptado tramitarla. Había sido posición de la Corte que se les debe notificar la iniciación de la acción a quienes se verían afectados dentro de una acción de tutela, así no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a quien o quienes se relaciona en la solicitud de tutela, sino a quienes quedarían sujetos por la decisión de tutela, entre otras cosas porque les asiste el derecho a impugnar (T-043/96). Estos “terceros”, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deberían ser informados de la iniciación de la acción para que pueda aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela”, como se indicó en el auto de 3 de octubre de 1996 (M.P.: Vladimiro Naranjo), Sin embargo, en auto de Sala Plena del 5 de noviembre de 1998 (expedientes acumulados T-162846 y 164746, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz) se consideró que en estos casos se pone en conocimiento del no citado la solicitud de tutela y la sentencia para lo que estime pertinente”.

 

De conformidad con lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero: PONER EN CONOCIMIENTO del Juez 4º Laboral de Cúcuta y de la citadora de dicho juzgado, señorita Irma Marcela Echeverría López, la solicitud de tutela de la referencia y los fallos de primera instancia, para que en el término de tres (3) días hábiles a partir del recibo de la comunicación, exprese lo que estime conveniente.

 

Segundo. SUSPENDER los términos de manera indefinida hasta tanto no se efectúe la tramitación antes indicada y la Sala ordene su reanudación.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Auto de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz

[2] M.P. Alejandro Martínez Caballero