A118A-02


REPUBLICA DE COLOMBIA
Auto 118A/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

 

 

Referencia: expediente ICC- 433

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado en la acción de tutela promovida por la ciudadana Ángela María Usuga Sepúlveda lgaOOcontra el Ministerio de Salud el Conpes y el Municipio de Apartado.

 

 

Magistrado Sustanciador

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil dos (2002).

 

 

Provee la Corte en relación con el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado en la acción de tutela promovida por la ciudadana Ángela María Usuga Sepúlveda lgaOOcontra el Ministerio de Salud el Conpes y el Municipio de Apartado.

lgaOO

 

I.  ANTECEDENTES.

 

 

1. La Señora Ángela María Usuga Sepúlveda, quien es menor de edad y esta en embarazo,  presentó acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado contra el Ministerio de Salud, el Conpes y el Municipio de Apartado en la que solicita protección a sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y justas, los que considera vulnerados con la negativa de prestarle la atención médica que solicitó como vinculada al Sisben en el nivel II.

 

 

2.  El Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado en proveído del 11 de junio de 2002, determinó que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el organismo judicial competente para conocer del asunto contra dichas entidades era Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, y por tanto, ordenó  remitir el expediente para su respectivo conocimiento.

 

 

3.  El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia en auto del 4 de julio del año 2002, decidió declararse incompetente para conocer del asunto, además plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para que sea ésta quien lo decida.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

 

1. Ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación mediante auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que al ordenamiento Superior  ha de darse sobre las normas de rango inferior y además, por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Constitución  Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

 

2.  El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un (1) año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo.”

 

 

3. Vencido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia. 

 

 

4.  Mediante sentencia proferida el 18 de julio de 2002, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000” y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414 y acumulados.

 

 

5. Así las cosas, la Corte Constitucional, en virtud de las circunstancias actuales, en acatamiento a lo resuelto en la sentencia aludida, ahora dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 1º del  Decreto 1382 de 2000 y, por ello dispondrá que esta acción de tutela se tramite por el al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.

 

 

 

III.    DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

 

RESUELVE:

 

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por la ciudadana, Ángela María Usuga Sepúlveda contra el Ministerio de Salud, el Conpes y el Municipio de Apartado al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que la trámite y decida en forma inmediata.

 

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO  MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA  TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 118A/02

        

                  

                                     

                                                        REF. Expediente ICC - 433

 

Peticionario: Angela María Usuga Sepúlveda

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado