A141-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 141/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

 

Referencia: expediente ICC-411

 

Conflicto de competencia entre el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá.

 

Acción de tutela promovida por Martha Elena Sánchez Quintero contra la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá D.C..

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto.

 

I.       ANTECEDENTES

 

Martha Elena Sánchez Quintero interpuso acción de tutela contra la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá D.C., por considerar lesionado su derecho fundamental de petición en razón a que dicha entidad no ha resuelto la solicitud de ascenso al grado 13 del escalafón docente que elevó el 17 de enero de 2002.

 

La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá D.C. el cual mediante proveído del 27 de junio de 2002 dispuso rechazar de plano la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, ordenando entonces remitir las diligencias a la Oficina Judicial para que fuera repartida entre los jueces civiles municipales del distrito capital.

Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. conocer de la acción de tutela y mediante providencia del 3 de julio de 2002, inaplicó con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, al considerar que dicho acto administrativo es manifiestamente contrario al Estatuto Superior. Por lo anterior, formula conflicto negativo de competencia al considerar que el funcionario judicial competente para tramitar la acción de tutela de la referencia era el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá D.C., pues ante él fue que inicialmente se instauró la acción. En consecuencia remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto suscitado.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La controversia procesal planteada en el presente asunto tuvo como origen la inaplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.

 

Sin embargo, durante el trámite de este incidente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio de 2002[1], declaró la nulidad del inciso cuarto del numeral 1º del artículo 1º y del inciso segundo del artículo 3º del mencionado acto administrativo, y denegó las demás pretensiones de nulidad

 

Significa lo anterior que el conflicto planteado en la actualidad lo es tan solo en apariencia, por cuanto ante la vigencia del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, son las reglas allí fijadas las que determinan la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones el conocimiento de la actuación.

 

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, según el cual, "A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares",  la Corte concluye que el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. es el despacho judicial que debe asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo presentada por la señora Martha Elena Sánchez Quintero, toda vez que ésta fue dirigida contra una autoridad del orden distrital.

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Ordenar al Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá D.C. que asuma de manera inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

JAIME CORDOBA  TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 141/02

        

                  

                                     

                                                        REF. Expediente ICC - 411

 

Peticionario: Martha Elena Sánchez

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693,6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.