A212-02


Auto

Auto 212/02

 

Referencia: Solicitud de aclaración sentencia T-631/02

 

Demandante: Hernando Duarte Chinchilla

 

Demandado:  CAJANAL

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

 

AUTO

 

Bogotá, D.C., once (11) de  septiembre de dos mil dos (2002)

 

La Sala Sexta de  Revisión de la Corte Constitucional,

 

CONSIDERANDO

 

 

1.Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia que si bien no altera el fondo de la sentencia, sí hace amerita su corrección para que pueda darse la ejecución de la misma.

 

2.Que tal error consiste en la errada citación del nombre del accionante dentro de la sentencia de tutela puesto que se le denomina como Eduardo, siendo su verdadero nombre Hernando, en los siguientes apartes:

 

" Referencia: expediente T- 587434

 

Peticionario: Eduardo Duarte Chinchilla

 

(...)

11. El señor Eduardo Duarte Chinchilla, funcionario de la Rama Judicial, reunió los requisitos exigidos para acceder a su pensión de vejez y por lo tanto solicitó el reconocimiento de la prestación.                    

(...)

17.La apelación fue resuelta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social el 15 de noviembre de 2001, mediante Resolución 5412. Confirmó lo apelado. Sin embargo, se reconoce en la Resolución que “efectivamente el señor Eduardo Duarte Chinchilla se encontraba cobijado  por un régimen especial el cual es el correspondiente a la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, regulado por los decretos  leyes 902 y 903 de 1969, 546 de 1971, 1231 de 1973, 717 y 2726 de 1978, y los decretos reglamentarios 1726 de 1973 y 1660 de 1978..”, pero  considera que los factores base de liquidación y la forma de liquidar la misma son los señalados en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993. Además, dice la Resolución algo contradictorio: “y en el presente caso como ya se indicó es aplicable el 75%  de la asignación mensual mas elevada percibida en el último año de servicio, donde el período reliquidable de la pensión del recurrente es el comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 2001”.

 

(...)

 

4. La tutela como mecanismo transitorio

 

La jurisprudencia de esta Corte, en ocasiones ( por ejemplo, cuando se viola el debido proceso)  concede la tutela de manera definitiva ( t-470/02). Pero, es el mismo peticionario Eduardo Duarte Chinchilla  quien la instaura como mecanismo transitorio."

 

Que, al ser el nombre del accionante Hernando Duarte Chinchilla, como se dijo en el resto del cuerpo de la providencia, la sentencia debe decir:

 

" Referencia: expediente T- 587434

 

Peticionario: Hernando Duarte Chinchilla

 

(...)

11. El señor Hernando Duarte Chinchilla, funcionario de la Rama Judicial, reunió los requisitos exigidos para acceder a su pensión de vejez y por lo tanto solicitó el reconocimiento de la prestación.                    

(...)

17.La apelación fue resuelta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social el 15 de noviembre de 2001, mediante Resolución 5412. Confirmó lo apelado. Sin embargo, se reconoce en la Resolución que “efectivamente el señor Hernando Duarte Chinchilla se encontraba cobijado  por un régimen especial el cual es el correspondiente a la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, regulado por los decretos  leyes 902 y 903 de 1969, 546 de 1971, 1231 de 1973, 717 y 2726 de 1978, y los decretos reglamentarios 1726 de 1973 y 1660 de 1978..”, pero  considera que los factores base de liquidación y la forma de liquidar la misma son los señalados en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993. Además, dice la Resolución algo contradictorio: “y en el presente caso como ya se indicó es aplicable el 75%  de la asignación mensual mas elevada percibida en el último año de servicio, donde el período reliquidable de la pensión del recurrente es el comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 2001”.

 

(...)

 

4. La tutela como mecanismo transitorio

 

La jurisprudencia de esta Corte, en ocasiones ( por ejemplo, cuando se viola el debido proceso)  concede la tutela de manera definitiva ( t-470/02). Pero, es el mismo peticionario Hernando Duarte Chinchilla  quien la instaura como mecanismo transitorio."

 

4. Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisión finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes al interior del cuerpo de la sentencia.

 

5.  Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1].

 

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. CORREGIR el texto de las páginas uno, dos y treinta y ocho de la Sentencia T-631/02, y, en consecuencia, en los apartes de la providencia que dicen Eduardo Duarte Chinchilla debe leerse Hernando Duarte Chinchilla. Por tanto, los siguientes apartes de la providencia:

 

" Referencia: expediente T- 587434

 

Peticionario: Eduardo Duarte Chinchilla

 

(...)

11. El señor Eduardo Duarte Chinchilla, funcionario de la Rama Judicial, reunió los requisitos exigidos para acceder a su pensión de vejez y por lo tanto solicitó el reconocimiento de la prestación.                    

(...)

17.La apelación fue resuelta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social el 15 de noviembre de 2001, mediante Resolución 5412. Confirmó lo apelado. Sin embargo, se reconoce en la Resolución que “efectivamente el señor Eduardo Duarte Chinchilla se encontraba cobijado  por un régimen especial el cual es el correspondiente a la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, regulado por los decretos  leyes 902 y 903 de 1969, 546 de 1971, 1231 de 1973, 717 y 2726 de 1978, y los decretos reglamentarios 1726 de 1973 y 1660 de 1978..”, pero  considera que los factores base de liquidación y la forma de liquidar la misma son los señalados en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993. Además, dice la Resolución algo contradictorio: “y en el presente caso como ya se indicó es aplicable el 75%  de la asignación mensual mas elevada percibida en el último año de servicio, donde el período reliquidable de la pensión del recurrente es el comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 2001”.

 

(...)

 

4. La tutela como mecanismo transitorio

 

La jurisprudencia de esta Corte, en ocasiones ( por ejemplo, cuando se viola el debido proceso)  concede la tutela de manera definitiva ( t-470/02). Pero, es el mismo peticionario Eduardo Duarte Chinchilla  quien la instaura como mecanismo transitorio."

 

Deben corregirse por los siguientes:

 

" Referencia: expediente T- 587434

 

Peticionario: Hernando Duarte Chinchilla

 

(...)

11. El señor Hernando Duarte Chinchilla, funcionario de la Rama Judicial, reunió los requisitos exigidos para acceder a su pensión de vejez y por lo tanto solicitó el reconocimiento de la prestación.                    

(...)

17.La apelación fue resuelta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social el 15 de noviembre de 2001, mediante Resolución 5412. Confirmó lo apelado. Sin embargo, se reconoce en la Resolución que “efectivamente el señor Hernando Duarte Chinchilla se encontraba cobijado  por un régimen especial el cual es el correspondiente a la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, regulado por los decretos  leyes 902 y 903 de 1969, 546 de 1971, 1231 de 1973, 717 y 2726 de 1978, y los decretos reglamentarios 1726 de 1973 y 1660 de 1978..”, pero  considera que los factores base de liquidación y la forma de liquidar la misma son los señalados en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993. Además, dice la Resolución algo contradictorio: “y en el presente caso como ya se indicó es aplicable el 75%  de la asignación mensual mas elevada percibida en el último año de servicio, donde el período reliquidable de la pensión del recurrente es el comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 2001”.

 

(...)

 

4. La tutela como mecanismo transitorio

 

La jurisprudencia de esta Corte, en ocasiones ( por ejemplo, cuando se viola el debido proceso)  concede la tutela de manera definitiva ( t-470/02). Pero, es el mismo peticionario Hernando Duarte Chinchilla  quien la instaura como mecanismo transitorio."

 

 

En los anteriores términos queda corregida la sentencia T-631/02.

Notifíquese y Cúmplase 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero