A214-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 214/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

 

 

Referencia: expediente I.C.C. 515

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 de Familia de Manizales y el Juzgado 2 Penal Municipal de Manizales.

 

 

Magistrada Ponente:

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dos (2002).  

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adopta la decisión que en derecho corresponde, frente al aparente conflicto de competencia suscitado entre las autoridades judiciales de la referencia, con ocasión de la acción de tutela promovida por la señora BARBARA GUZMÁN RODRÍGUEZ.

 

I. ANTECEDENTES

 

1- la Señora BARBARA GUZMÁN RODRÍGUEZ, mediante escrito dirigido a los Juzgados Penales Municipales (reparto), interpuso acción de tutela contra el SEGURO SOCIAL SECCIONAL CALDAS.

 

2- La acción correspondió por reparto al Juzgado 2 Penal Municipal de la Dorada Caldas, que mediante auto de 15 de Julio del corriente año, se abstuvo de conocer de la presente acción por carecer de competencia, en aplicación de lo preceptuado por el art. 37 del Decreto 2591 del 1991 y por lo tanto ordenó remitir la misma al Juzgado Penal Municipal (reparto) de la ciudad de Manizales, Caldas.

 

3. El Juzgado 2 Penal Municipal de Manizales, a quien le correspondió por reparto, en providencia del 17 de Julio de 2002, y con fundamento en el Decreto 1382 de 2000 declaró su incompetencia para conocer de la acción y ordenó remitir el expediente para reparto entre los Juzgados Civiles del Circuito de  Manizales.

 

4. El Juzgado 1 de Familia, mediante auto de 18 de julio de 2002 resolvió inaplicar el art. 1º del Decreto 1382 del 2000 por ser contrario a la Constitución Política y en consecuencia se abstuvo de conocer la presente acción y planteó ante la Corte Constitucional el conflicto de competencia con el propósito de que lo dirima.

 

 

II. CONSIDERACIONES  

 

 

En relación con el Decreto 1382 de 2000, proferido por el Presidente de la República, y mediante el cual “ se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela “, esta Corporación en numerosas oportunidades lo inaplicó en virtud de la incompatibilidad de sus disposiciones con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma, dada la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior.

 

Estando en curso el presente aparente conflicto de competencia, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio del año en curso, C.P. Camilo Arciniegas Andrade, luego de analizar las demandas contra el Decreto 1382 de 2000 adoptó la siguientes determinaciones, de las cuales se apartaron dos Consejeros de Estado y por ello salvaron su voto:

 

 

Primero. Declarase nulo el inciso cuarto del numeral 1° del artículo del 1382 de 2000, que dice así:

 

“Las acciones de tutela dirigidas contra la aplicación de un acto administrativo general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerzan como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

 

Segundo. Declarase nulo el inciso segundo del artículo 3° del Decreto 1382 de 2000, que dice así:

 

“Cuando se presente una o más acciones de tutela con identidad de objeto respecto de un acción ya fallada, el juez podrá resolver aquélla estándose a lo resuelto en la sentencia dictada bien por el mismo juez o por otra autoridad judicial, siempre y cuando se encuentre ejecutoriada”.

 

Tercero. Deniéguense las demás súplicas de las demandas”.

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo, la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada “erga omnes” y la que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada “erga omnes” pero solo en relación con la “causa petendi” juzgada. 

 

Así las cosas,  ahora, en acatamiento al fallo proferido el 18 de julio de 2002 por la Sección Primera del Consejo de Estado, encuentra la Corte que el trámite de la tutela interpuesta por la señora BARBARA GUZMÁN RODRÍGUEZ corresponde al Juzgado 1 de Familia, toda vez que de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 2° numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, a los Jueces del Circuito o categorías de tales, les serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad publica del orden departamental.

 

Por lo anterior, esta Corporación ordenará remitir el expediente al Juzgado 1 de Familia de Manizales, para que asuma el conocimiento de la actuación.

 

 

III- DECISION

 

Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

 

REMITIR el expediente al Juzgado 1 de Familia de Manizales para que adelante la correspondiente actuación judicial.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY  CABRA

Presidente

 

 

 

 

 

         JAIME ARAUJO RENTERÍA                         ALFREDO BELTRÁN SIERRA

                    Magistrado                                                               Magistrado

 

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA                     JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

                    Magistrado                                                               Magistrado

                        

 

 

 

 

 

      RODRIGO ESCOBAR GIL                       EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT      

                    Magistrado                                                                Magistrado

 

 

 

 

 

 

       ALVARO TAFUR GALVIS                     CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

                    Magistrado                                                               Magistrada

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 214/02

        

                  

                                     

                                                        Referencia. expediente ICC - 515

 

Peticionario: Barbara Guzmán Rodríguez

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado