A221A-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 221A/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

 

 

Referencia: expediente ICC - 514

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º de Familia de Medellín y el Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín en la acción de tutela promovida por el ciudadano Gabriel Alberto Gutiérrez contra el Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

 

Magistrado Sustanciador

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dos (2002).

 

Provee la Corte en relación con el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado 1º de Familia de Medellín y el Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín en la acción de tutela promovida por el ciudadano Gabriel Alberto Gutiérrez contra el Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

 

 

  I.  ANTECEDENTES.

 

1El ciudadano Gabriel Alberto Gutiérrez interpuso acción de tutela ante el Juzgado de Familia (reparto) para que se protejan sus derechos fundamentales a la educación, el debido proceso, la defensa y la libre asociación, los cuales encuentra vulnerados con las sanciones que le fueron impuestas con motivo de su participación en una Asamblea Estudiantil, donde se decidió declararse en Asamblea Permanente suspendiéndose las actividades académicas.    

 

2. El Juzgado 1º de Familia de Medellín, mediante auto del 19 de julio del año 2002, declaró su incompetencia para dar trámite al proceso de la referencia, pues de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000 no le corresponde conocer de las acciones de tutela instauradas contra una institución del orden municipal y en tal virtud, decidió remitir el expediente a la Oficina Judicial de la ciudad, para que se efectuara el correspondiente reparto entre los Jueces Municipales.

3.  El Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín a quien correspondió por reparto conocer de la acción, mediante providencia del 15 de agosto de 2002, declaró su incompetencia para dar trámite a la acción de tutela de la referencia en consideración de que el Instituto Pascual Bravo según certificación del ICFES es un “Establecimiento Publico de Educación Superior de orden Nacional, descentralizado por servicios y adscrito al Ministerio de Educación” y con fundamento en lo preceptuado en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, según el cual a los Jueces del Circuito -o con categorías de tales-, conocen de las acciones de tutela que se interpongan contra “cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional” y en consecuencia ordenó devolver el expediente al juzgado de origen. 

 

4.  El Juzgado 1º de Familia de Medellín, mediante auto del 22 de agosto del año 2002 ordenó remitir nuevamente al Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín, para que provoque el conflicto de competencia y envié el asunto a la autoridad que corresponde.

 

5.  Por su parte, el Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín, mediante auto del 23 de agosto de 2002, manifiesta su extrañeza ante la decisión asumida por el Juzgado 1º de Familia de Medellín, pues considera que con esta decisión se le rinde un tributo exagerado a las formalidades en detrimento del derecho sustancial. Igualmente reitera su posición inicial donde manifiesta su incompetencia, dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada, y en ese orden de ideas, resuelve plantear el conflicto negativo de competencia y ordena enviar la actuación a la Corte Constitucional, para que sea ella, la que dirima el conflicto planteado.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

 

1. Ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación mediante auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que al ordenamiento Superior  ha de darse sobre las normas de rango inferior y además, por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Constitución  Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2.  El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un (1) año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo.”

 

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia. 

 

4.  El Consejo de Estado, en sentencia de 18 de julio de 2002, proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000” y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414 y acumulados.

 

5. Así las cosas, la Corte Constitucional,[1] en acatamiento a lo resuelto en la sentencia aludida, dará aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, según el cual “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental” y, por ello dispondrá que esta acción de tutela se tramite por el Juzgado 1º de Familia de Medellín.

 

 

III.    DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por el ciudadano Gabriel Alberto Gutiérrez contra el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, al Juzgado 1º de Familia de Medellín para que la trámite y decida en forma inmediata.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MARCO GERARDO  MONROY CABRA

Presidente

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA  TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria


Salvamento de voto al Auto 221A/02

        

                  

                                     

                                                        REF. Expediente ICC - 514

 

Peticionario: Gabriel Alberto Gutiérrez

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver ICC-388 y ICC-397/02 M.P. Alfredo Beltrán Sierra.