A227-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 227/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Inaplicación para el caso por interposición de la tutela antes de su vigencia

 

 

 

Referencia: ICC-535. Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por Edgar Emiro Rueda Potes.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C.,  primero (1º) de octubre de dos mil dos (2002).

 

Provee la Corte en relación con el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por Edgar Emiro Rueda Potes.

 

 I. ANTECEDENTES.

 

1. Mediante comunicación telegráfica dirigida el 5 de julio de 2001 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el ciudadano Edgar Emiro Rueda Potes interpuso acción de tutela contra los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle por cuanto, a su juicio se incurrió en violación del debido proceso en la imposición de una sanción de suspensión por un año para el ejercicio de la profesión de Abogado.

 

2.  Igualmente mediante comunicación telegráfica, fechada el 9 de julio del año en curso el actor amplió la acción de tutela para solicitar en ella la declaración de nulidad absoluta de las sentencias de primera y de segunda instancia proferidas en el proceso disciplinario adelantado contra él y en el que se le impuso la sanción referida, sentencias que solicita se anexen al expediente en copias auténticas.

 

3.  Luego de algunas actuaciones surtidas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para clarificar contra quienes se dirige la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Edgar Emiro Rueda Potes, el magistrado sustanciador doctor Carlos Tulio Trujillo Bravo, integrante de la Sala Civil del mencionado Tribunal la admitió a trámite en auto de 18 de julio de 2002.

 

4. Mediante auto de 23 de julio del presente año el magistrado sustanciador que hasta ese momento tramitaba en primera instancia esta acción de tutela, declaró la incompetencia del Tribunal para conocer sobre ella y ordenó remitir la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por considerar que a ella le corresponde su tramitación en virtud de la sentencia que el Consejo de Estado Sección Primera profirió en relación con algunas demandas interpuestas respecto del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.

 

5. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria en auto de 13 de agosto de 2002 decidió inaplicar por considerarlo contrario a la Constitución el numeral segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y, por ello ordenó en la misma providencia enviar el expediente a la Corte Constitucional para que ésta dirima el conflicto así suscitado con la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Analizada la actuación surtida en esta acción de tutela, se observa por la Corte que ella fue interpuesta por el ciudadano Edgar Emiro Rueda Potes ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 5 de julio del presente año, y repartida por la Presidencia de ese Tribunal el 9 de julio de 2002 al magistrado doctor Carlos Tulio Trujillo Bravo, integrante de la Sala Civil de ese Tribunal.

 

Siendo ello así, es claro que el actor interpuso esta acción antes de que se profiriera por el Consejo de Estado Sección Primera el fallo en relación con el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, como quiera que este fue dictado el 18 de julio del presente año.  Por ello ha de darse aplicación al artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 para que de esta acción de tutela conozca y decida el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga –Sala Civil-, como quiera que el actor optó por interponerla ante el Tribunal mencionado.

 

 III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el ciudadano Edgar Emiro Rueda Potes al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga –Sala Civil- para que la tramite y decida en forma inmediata.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 227/02

        

                  

                                     

                                                        Referencia. expediente ICC - 535

 

Peticionario: Edgar Emiro Rueda Potes

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado