A242-02


-Proyecto de Circulación Restringida-

Auto 242/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD DESCENTRALIZADA POR SERVICIOS-Competencia de jueces de circuito o con categoría de tales

 

Referencia: expediente ICC-537

 

Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 

 

Acción de tutela promovida por Martha Clara Pedroza Gaviria contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto.

 

I. ANTECEDENTES

 

Martha Clara Pedroza Gaviria, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por considerar que dicha entidad le está vulnerando su mínimo vital y el derecho al debido proceso, al haberle suspendido el pago de la mesada correspondiente a la sustitución pensional de la cual ella fue reconocida como beneficiaria. Sostiene que contra dicho acto administrativo interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual en primera instancia fue despachada favorablemente y se encuentra a la espera de decisión por parte del Consejo de Estado respecto del recurso de apelación formulado por la entidad accionada.

 

La solicitud de amparo fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que mediante auto del 23 de julio de 2002, en razón a la naturaleza jurídica de la entidad accionada aplicó el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 y remitió el expediente a los Juzgado Penales del Circuito (Reparto).

 

Efectuado el reparto, correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C., que por auto del 31 de julio de 2002, consideró que si bien la tutela fue dirigida sólo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su sentir, de la lectura de la solicitud de amparo debe también vincularse a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado donde está pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada.

 

Consideró que al poderse ver afectada esa Corporación por las decisiones que se llegaren a adoptar en el trámite de la tutela, en aplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, el competente para conocer de ella es el propio Consejo de Estado, por lo que allí remitió el expediente.

 

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de auto del 22 de agosto de 2002, consideró que de conformidad con el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C., era el competente para decidir la acción de tutela y que no podía plantear nueva colisión de competencia, pues debió en caso de no compartir la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca enviar el expediente a la Corte Constitucional, autoridad judicial encargada de desatar ese tipo de controversias.

 

Por lo anterior, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que determine el despacho judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La controversia procesal planteada en el presente asunto tuvo como origen la aplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000 "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", acto administrativo cuyo inciso cuarto del numeral 1º del artículo 1º e inciso segundo del artículo 3º  fueron declarados nulos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante sentencia del 18 de julio de 2002.[1]

 

Las reglas fijadas en el acto administrativo en mención adoptaron como criterio para determinar el juez de tutela competente, la naturaleza jurídica de la persona contra quien se interponga o promueva la acción de amparo. Empero, el parágrafo del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000 estableció que Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.”(Resaltado fuera de texto). Así, el funcionario judicial está facultado para remitir el expediente de tutela a otro despacho judicial cuando a partir de lo relatado en la solicitud de amparo considere razonadamente que no es competente.   

 

En el presente caso, de la lectura del escrito de tutela no queda duda que ésta fue promovida exclusivamente contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de los hechos descritos se infiere, que ella es la entidad que en sentir de la accionante, presuntamente se encuentra vulnerando los derechos fundamentales invocados, y no el Consejo de Estado como lo sostuvo el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C., que si bien está facultado para vincular a las demás autoridades públicas o los particulares cuando considere que con sus acciones u omisiones vulneran los derechos fundamentales, por ese hecho, en este caso, no puede alterar la competencia que le atribuyó el decreto reglamentario, al no cumplirse con el presupuesto que estableció el parágrafo antes transcrito.

 

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del numeral primero del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, según el cual, " A los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.”, la Corte concluye que el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C. es el despacho judicial que debe asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo presentada, a través de apoderado judicial por la señora Martha Clara Pedroza Gaviria, toda vez que ésta fue dirigida contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público del orden nacional y por ende una entidad del sector descentralizado por servicios (Ley 489/98, art. 38-2).

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Ordenar al Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C., que asuma de manera inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

 Magistrado

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

               Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 242/02

        

                  

                                     

                                                        REF. Expediente ICC - 537

 

Peticionario: Martha Clara Pedroza Gaviria

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 



[1] Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.