A259-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 259/02

 

IMPEDIMENTO EN INCIDENTE DE DESACATO-Resolución por el superior funcional

 

Referencia: I.C.C 560

 

Conflicto de competencia en virtud del Incidente de desacato suscitado entre los Juzgados Cuarto y Quinto Civiles del Circuito de Cartagena.

 

Demandante: Marilyn Murra

 

Magistrada Sustanciadora:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dos (2002).

 

 

1. La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena mediante providencia del día 17 de septiembre del dos mil dos (2002) se declaró impedida para conocer de incidente de desacato al fallo de tutela dictado dentro del expediente, de conformidad con el artículo 99, numeral 3, del C. P. P., por tener parentesco en cuarto grado de consaguinidad con el apoderado del representante legal de la entidad accionada. Por tal motivo, ordenó remitir el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Cartagena.

 

2. El titular de Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, mediante auto de 2 de octubre de 2002, decidió no admitir el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Cuarto, por considerar, entre otras razones, que no está contemplada la declaratoria de impedimento en un incidente de desacato y, además, porque dentro del trámite del mismo no se toman decisiones trascendentales sino formales. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto suscitado.

 

3. El titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, evidentemente incurrió en error al haber remitido el expediente a la Corte Constitucional, puesto que de acuerdo con el  artículo 101 del C. P. P., en caso de discusión el impedimento debe ser resuelto de plano por el superior funcional.

 

Por lo tanto, como no se trata de un conflicto de competencia, el presente asunto debe ser remitido inmediatamente por  la Secretaría General de la Corte al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil, para que resuelva sobre el impedimento manifestado por la Juez Cuarta Civil del Circuito de esa localidad.
 
Cúmplase.

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General