A275-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 275/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

 

 

Referencia: ICC-561.  Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria- y el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto, en la acción de tutela promovida por Alvaro Gómez Cornejo contra el Ministro de Transporte.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002).

 

Provee la Corte en relación con el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria- y el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto, en la acción de tutela promovida por Alvaro Gómez Cornejo contra el Ministro de Transporte.

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.  El ciudadano Alvaro Gómez Cornejo, en escrito dirigido al Juzgado Penal del Circuito de Pasto (reparto), interpuso acción de tutela contra el Ministro del Transporte para que se le protejan sus derechos a la salud en conexión con la vida, a la seguridad social y el de petición que considera vulnerados en cuanto ese Ministerio pese al padecimiento de una enfermedad neurológica que le produce convulsiones, se ha negado a trasladarlo a la ciudad de Bucaramanga, donde residen sus familiares.

 

2.  El Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto al que correspondió por reparto, en auto de 17 de mayo de 2002 declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela e invocó para ello el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en razón de que ella va dirigida contra una autoridad del orden nacional.  En la misma providencia ordenó devolver el expediente a la oficina judicial con sede en esa ciudad, para que por ella fuera repartido.

 

3.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en auto de 21 de mayo de 2002 admitió a trámite la acción de tutela en referencia y decretó algunas pruebas.

 

4.  El citado Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- mediante sentencia proferida el 30 de mayo de 2002, decidió favorablemente al autor la acción de tutela mencionada, providencia que fue apelada por el apoderado del Ministerio de Transporte.

 

5. El Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- mediante providencia de 9 de julio del año 2002 declaró la nulidad de toda la actuación surtida en esta acción de tutela, a partir del auto de 17 de mayo del mismo año proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto.  Además, en virtud de tal decisión ordenó remitir el expediente a ese despacho judicial para los fines pertinentes.

 

6.  El Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto en auto de 30 de julio de 2002, insiste en su falta de competencia para conocer de esta acción de tutela y ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para que ella dirima el conflicto de competencia así planteado.

 

7.  .  La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 29 de octubre del año en curso no impartió aprobación al proyecto presentado por el magistrado doctor Jaime Araujo Rentería, en el que propuso la inhibición para decidir en este caso y, por ello, pasó el expediente al magistrado que sigue en turno en orden alfabético.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, la Corte Constitucional, en virtud de las circunstancias actuales, en acatamiento a lo resuelto en la sentencia aludida, ahora dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y, en consecuencia, habrá de dejar sin efecto el auto de 9 de julio del año 2002 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, para, en su lugar ordenar que por este se decida de fondo la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 30 de mayo del presente año. 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Dejar sin efecto alguno el auto de 9 de julio del año 2002 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela a partir del auto de 17 de mayo de 2002 proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto.

 

Segundo.-  Envíese el expediente al Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- para que por él se decida de fondo sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 30 de mayo del presente año.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 


Salvamento de voto al Auto 275/02

        

                  

                                     

                                                        REF. Expediente ICC - 561

 

Peticionaria: Alvaro Gómez Cornejo

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado