AUTO DE DEVOLUCION DE PROYECTO DE LEY DE REFERENDO-No intervenciones por inexistencia de proceso
Referencia: Recursos de reposición presentados por los ciudadanos Jorge Arango Mejía y Ernesto Rey Cantor, el día veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003), contra el auto de Sala Plena de la Corte Constitucional proferido el veinte (20) de enero del dos mil tres (2003)en relación con la convocatoria a referendo para reformar la Constitución Política.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003).
1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto del veinte (20) de enero de dos mil tres (2003) resolvió devolver al Presidente del Senado de la República, el proyecto de ley No. 47 de 2002-Senado y No. 57 de 2002-Cámara, “por el cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, para que continúe su trámite y una vez sancionada y promulgada la ley, se enviara a esta Corporación para que ejerza el correspondiente control constitucional.
2. El día veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003), el ciudadano Jorge Arango Mejía presentó recurso de reposición contra el auto mencionado en el numeral anterior, encaminado a que se reforme parcialmente el numeral 7 de la parte motiva de esa providencia, en la parte en la que se afirma: “Por lo tanto, el Gobierno Nacional sólo puede convocar el referendo si se ha surtido la revisión de constitucionalidad por esta Corte, la cual no puede estar sujeta a la presentación de una demanda ciudadana” .
3. En la misma fecha, el ciudadano Ernesto Rey Cantor, interpuso recurso de reposición contra la providencia en referencia, solicitando se revoque y en su lugar, se disponga dar trámite inmediato al proceso constitucional de revisión del proyecto de ley de convocatoria a referendo. Como petición subsidiaria, solicita dar trámite a solicitud de nulidad de la citada providencia.
1. El fundamento esencial de la decisión de la Sala Plena para devolver al Presidente del Senado de la República el proyecto de ley No. 47 de 2002-Senado y No. 57 de 2002-Cámara, “por el cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, se basó en que el control de constitucionalidad que compete a la Corte Constitucional en el presente caso, versa sobre una ley y no sobre proyectos de ley que no han sido sancionados.
2. Lo anterior implica que en este evento, aún no se ha iniciado el trámite del proceso de constitucionalidad, como quiera que la Corte Constitucional no avocó el conocimiento de este asunto por las razones expuestas en la providencia recurrida.
3. Para la Sala, al no existir proceso, no caben intervenciones, las cuales deben hacerse en la oportunidad que la ley ha previsto dentro del curso del proceso, según lo preceptúa el artículo 7º del Decreto Ley 2067 de 1991.
4. Por las anteriores razones, no es posible acceder a las peticiones mencionadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero.- Rechazar por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Jorge Arango Mejía, contra el auto proferido por la Sala Plena de esta Corporación el veinte (20) de enero de dos mil tres (2003), mediante el cual se resolvió devolver al Presidente del Senado de la República, el proyecto de ley No. 47 de 2002-Senado y No. 57 de 2002-Cámara, “por el cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, para que continúe su trámite.
Segundo.- Rechazar por improcedentes el recurso de reposición instaurado por el ciudadano Ernesto Rey Cantor contra el citado auto y la petición subsidiaria de nulidad de la misma providencia.
Comuníquese y cúmplase.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General