Referencia: expediente ICC-577
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera -Subsección A- en la acción de tutela promovida por la Fundación Hogar Materno Infantil contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bogotá-.
Magistrado Sustanciador
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
1.Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo del auto de la referencia que si bien no altera el fondo de la providencia, sí amerita su corrección para que pueda darse la ejecución de la misma.
2.Que tal error consiste en la errada remisión del expediente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, cuando lo correcto era hacer referencia al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, como se señaló en el resto del cuerpo de la providencia.
3. Que el error indicado, deben ser corregido para que no existan textos incongruentes al interior del mencionado auto ICC-577.
4. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una providencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección.[1]
En mérito de lo expuesto esta Sala Plena
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la parte resolutiva del auto ICC-577 del 5 de diciembre de 2002, y en consecuencia, donde dice:
“Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por la Fundación Hogar Materno Infantil contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bogotá-, al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, para que la tramite y decida en forma inmediata.”
Corregirse por:
Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por la Fundación Hogar Materno Infantil contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bogotá-, al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, para que la tramite y decida en forma inmediata.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria
Salvamento de voto al Auto 011/03
Referencia: expediente ICC-577
Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERÍA