A019A-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 019A/03

 

RECUSACION MAGISTRADO CORTE CONSTITUCIONAL-Iniciación de incidente por causal prevista en Decreto 2067/91

 

RECUSACION MAGISTRADO CORTE CONSTITUCIONAL-Causal no contemplada en el Decreto 2067/91

 

INCIDENTE DE RECUSACION-Sustanciación a cargo del Magistrado que siga en orden alfabético al Magistrado recusado

 

 

Referencia: expediente CRF-001

 

Revisión oficiosa de la Ley 796 de 2003, “por medio de la cual se convoca a un referendo y se somete a la consideración de Pueblo un proyecto de reforma constitucional”

 

Recusación formulada por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto 2067 de 1991,

 

 

CONSIDERANDO

 

1.    En la fecha, el presidente de la Corporación, Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, informó a la Sala acerca de la recusación formulada contra él por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera, dentro del expediente de la referencia, la cual fue dirigida al Presidente de la Corte Constitucional y recibida en ese despacho el día cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003).

 

2.    Luego de leído el texto del memorial de recusación, el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett manifestó que no aceptaba estar incurso en causal alguna de impedimento, puesto que consideraba que no había emitido concepto alguno ni públicamente ni en privado, acerca de la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003 que se revisa en el referenciado proceso, como quiera que las respuestas dadas en la entrevista publicada en la páginas 1 y 2 del diario El Tiempo en su edición del treinta y uno (31) de enero del año en curso, aludieron únicamente a los problemas que se plantean a la Corte en este proceso, sin indicar ninguna solución u opinión sobre los mismos. De igual modo, consideró que no se configuraba causal de impedimento, por la circunstancia de que su esposa esté desempeñando desde el pasado mes de septiembre el cargo de Secretaría General y Jefe Jurídica del Seguro Social, situación que no está prevista en el artículo 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, como causal de impedimento para actuar en este proceso.

 

3.    Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991, luego de examinar la pertinencia de la recusación, la Sala concluyó que era procedente iniciar el trámite del respectivo incidente, respecto de la primera causal invocada por el recusante, en cuanto aduce que el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, prejuzgó sobre la constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la Ley 796 de 2003, en entrevista publicada en el diario El Tiempo el pasado treinta y uno (31) de enero, de acuerdo con la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.

 

4.    En cuanto se refiere a la segunda causal formulada por el recusante, por la circunstancia de que la doctora Tania Hernández, esposa del Magistrado Eduardo Montealegre haya sido designada como alta funcionaria del Seguro Social, la Sala encontró que no encaja en las causales establecidas en el artículo 26 del Decreto Ley 2067 de 1991. 

 

5.    Según lo dispone el artículo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991, en el trámite del respectivo incidente debe actuar como sustanciador el magistrado que siga en orden alfabético al magistrado recusado.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

Primero.- Declarar que no es pertinente la segunda causal de recusación formulada contra el magistrado Eduardo Montealegre Lynett por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera, en el proceso de la referencia, la cual se menciona en el numeral 4) de la parte considerativa de esta providencia.

 

Segundo.- Remitir el memorial de recusación presentado por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera al despacho del Magistrado Alvaro Tafur Galvis, a quien corresponde actuar como magistrado sustanciador en el trámite del incidente respecto de la primera causal de recusación indicada en el numeral 3) de la parte considerativa del presente auto.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Vicepresidente

 

 

 

 

      JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General