A039-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 039/03

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

 

 

Referencia:  expediente ICC-606

 

Conflicto de Competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- y el Tribunal Superior de Barranquilla –Sala Penal- en la acción de tutela promovida por José Dario Forero Fernández contra el Fiscal Cuarto de la SubUnidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C.,  dieciocho (18) de febrero del año dos mil tres (2003).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- y el Tribunal Superior de Barranquilla –Sala Penal- en la acción de tutela promovida por José Dario Forero Fernández contra el Fiscal Cuarto de la SubUnidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. El ciudadano José Dario Forero Fernández, por conducto de apoderado judicial, en escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-, interpuso acción de tutela contra el Fiscal Cuarto de la Subunidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en esa ciudad (folio 3), primera página del memorial con el cual se interpone esta acción) por supuesta violación al derecho al debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política.

 

2.  La Sala de Casación Penal, mediante auto de 27 de agosto de 2002 ordenó remitir la acción de tutela a que se ha hecho referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto considera que el actor pese a que dirige su acción contra otras autoridades, “también involucra actuaciones adelantadas por el Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala de Casación Penal, que en proveído de 30 de julio de la presente anualidad (año 2002), decidió inadmitir la demanda de casación” interpuesta por quien ahora invoca la acción de tutela.

 

3. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 5 de septiembre de 2002 a su turno ordenó la remisión de este expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, bajo la consideración según la cual, conforme a lo manifestado por el actor ella se dirige “exclusivamente”, contra la resolución de acusación de 25 de junio de 1996 proferida por el Fiscal Cuarto de la SubUnidad de Delitos contra la Administración Pública con sede en Barranquilla y contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad por haber proferido auto de 27 de julio de 2000 mediante el cual se denegó la recepción de los testimonios de algunas personas que el actor considera importantes para el ejercicio del derecho de defensa, razón esta que lo lleva a solicitar que el juez de tutela declare la nulidad de todo lo actuado en cuanto a esa materia para que se recauden las pruebas omitidas y se valoren junto con las demás existentes, en debida forma.

 

4.  El Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla .-Sala Penal- en auto de 19 de septiembre de 2002 decidió devolver la actuación a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto a su juicio esta acción de tutela también se encuentra dirigida contra la Sala de Decisión Penal de ese Tribunal que conoció del proceso adelantado contra José Dario Forero Fernández y contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

5. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 30 de septiembre de 2002,  ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Sala Penal- para que se le imprima el trámite correspondiente al conflicto de competencia que se Tribunal propone en su providencia de 19 de septiembre de 2002.

 

6.  El Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla –Sala Penal- en auto de 12 de noviembre de 2002, en obedecimiento al auto de 30 de septiembre de 2002 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a que se ha hecho mención en el numeral precedente, ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre las autoridades judiciales mencionadas.

 

7.   La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 11 de febrero del año en curso no impartió aprobación al proyecto presentado por el magistrado doctor Jaime Araujo Rentería, en el que propuso la inhibición para decidir en este caso y, por ello, pasó el expediente al magistrado que sigue en turno en orden alfabético.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, la Corte Constitucional, en virtud de las circunstancias actuales, en acatamiento a lo resuelto en la sentencia aludida, ahora dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y, por ello dispondrá que esta acción de tutela se tramite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que el ciudadano José Dario Forero Fernández expresamente manifiesta que dirige esta acción de tutela “contra el Fiscal Cuarto Subunidad Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía Seccional de Barranquilla; la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla (o quienes hagan sus veces) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla” (folio 3), luego de lo cual hace un resumen de la “actuación procesal”, en el que se refiere de manera especial a la “la resolución de acusación de fecha 25 de junio de 1996 emitida por el doctor Jairo Vergara Benitez, Fiscal Cuarto de la Subunidad Delitos contra la Administración Pública de la época”, y al “auto de fecha 27 de septiembre de 2000, visibles a folios 20 y 21 del libro 29” proferido por “la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla”. (folio 5).

 

Es claro entonces que si el actor expresamente manifestó interponer esta acción de tutela, entre otras autoridades judiciales contra “la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla” y no incluyó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es a esta Corporación a la que corresponde el conocimiento y tramitación de la acción de tutela mencionada, como superior funcional de ese Tribunal, pese a que el actor haya solicitado, desde su inicio, que  se declare impedido uno de los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuanto, según su aseveración, profirió una providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segundo grado en el proceso penal al que se refiere ahora esta acción de tutela. (Folio 6).

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-, el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el ciudadano José Dario Forero FernándezJ,contra el Fiscal Cuarto de la SubUnidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía Seccional de Barranquilla y la Juez Primera Penal del Circuito de Barranquilla, para que la tramite y decida en forma inmediata.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 


Salvamento de voto al Auto 039/03

        

                                                       

Referencia: expediente ICC - 606

 

Peticionario: José Dario Forero Fernández

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado