A052B-03


Auto 052A/03

Auto 052B/03

 

RECUSACION EN TUTELA-Improcedencia

 

 

 

 

Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T- 1036 de 2002.

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

 

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y considerando:

 

1.- Que el cinco (5) de febrero de dos mil tres (2003), mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación, la señora Linamaría García Ogliastri, actuando en representación del señor Juan Antonio García Ogliastri, solicitó la nulidad de la Sentencia T-1036 de 2002.

 

2.- Que el veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003), la señora Linamaría García Ogliastri, solicitó la declaratoria de impedimento de los magistrados que integran la Sala Séptima de Revisión, por haber proferido la sentencia T-1036 de 2002.

 

3.- Que según lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 y en el artículo 80 del Reglamento interno de la Corte, no procede la recusación en materia de tutela, ni en sede de revisión ante la Corte.

 

 

RESUELVE:

 

Rechazar por improcedente la recusación formulada por la señora Linamaría García Ogliastri, en representación del señor Juan Antonio García Ogliastri, en el asunto de la referencia.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General