A087-03


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 087/03

 

 

Referencia: expediente T-691306

 

Acción de tutela interpuesta por Guillermo Espinal Agudelo contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto de Seguros Sociales.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil tres (2003).

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución  y  el Decreto 2591 de 1991,  y

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que mediante sentencia T-246 del 20 de marzo de 2003, se debió confirmar la sentencia proferida el 2 de Diciembre de 2002 por el Juzgado Sexto Laboral de Medellín. Sin embargo, por un error mecanográfico se confirmó una sentencia de instancia del Juzgado Laboral del Circuito de Girardot del 14 de noviembre de 2002.

 

2.     Que el artículo 310 del C. de P. C.,  permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, al señalar:

 

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”

 

“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

 

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (Negrilla y subraya fuera del texto original).

 

Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones, al igual que se autoriza para corregir los errores aritméticos.[1]

 

En consecuencia, esta Sala de Revisión,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia en los siguientes términos:

 

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2002 por el Juzgado Sexto Laboral de Medellín, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

 

Segundo. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

 

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Ver autos 078 de diciembre 10 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; Auto 231 de junio 14 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis; Auto 005 de febrero 5 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda; Auto T-006 de feberero 6 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis; Auto 057 de Junio 11 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Auto 204 de septiembre 6 de 2002, M.P. Jaime Araújo Rentería, entre otros.