A104-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 104/03

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para conocer texto que no es susceptible de demanda ciudadana

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazo de demanda sobre normas para las cuales manifiestamente es incompetente

 

Referencia: expediente D-4581

 

Asunto: Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de abril 9 de 2003, dictado por el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia, Jaime Córdoba Triviño

 

Demandante: Luis Alberto Hernández Ruiz

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 


 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de aquella que le concede el artículo 48  del Acuerdo número 05 de 1991, “por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el presente Auto de acuerdo con los siguientes,

 

 

ANTECEDENTES

 

1.                En ejercicio del derecho de petición, los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ RUIZ y FRANCY DUEÑAS CORTES demandaron la inexequibilidad de los artículos 507 y 554 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 66, y 67 numerales 1º y 4º de la Ley 794 de 2003; así como “los numerales 27 y 28 del memorando enviado el 20 de diciembre de 2001 al director gerente del Fondo Monetario Internacional, Horst Köhler”.

 

2.                En el numeral 1o del Auto de abril 9 del presente año, el magistrado sustanciador, Jaime Córdoba Triviño, resolvió rechazar “las demandas respecto de los numerales del Memorando referido, por falta de competencia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

3.                Contra tal resolución, el demandante Luis Alberto Hernández presentó recurso de súplica. Para controvertir la falta de competencia de la Corte para conocer los numerales 27 y 28 del memorando demandado, afirmando de manera general que la función de la Corte Constitucional es proteger la “Carta Magna”.

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                El artículo 241 de la Constitución establece que la a Corte Constitucional le corresponde “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo”, agregando que “[c]on tal fin, cumplirá las siguientes funciones”, consagrándolas a continuación, en los numerales de dicho artículo.

 

2.                La naturaleza de un memorial enviado por el entonces ministro de Hacienda al “Director Gerente” del Fondo Monetario Internacional no constituye un texto susceptible de demanda ciudadana, conforme a las funciones consagradas en los diversos numerales del artículo 241 de la Constitución. En efecto, este memorando no constituye un acto de reforma a la Constitución (numeral 1º), ni de una ley (numeral 4º), ni de un decreto con fuerza de ley dictado con base en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución (numeral 5º). Por lo tanto, esta Corporación no es competente para conocer de las demandas de inconstitucionalidad dirigidas contra dicho memorial.

 

3.                Conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, [s]e rechazarán las demandas que recaigan sobre normas ... respecto de las cuales [la Corte Constitucional] sea manifiestamente incompetente”. En esa medida, la Corte confirmará la decisión adoptada por el magistrado sustanciador en el numeral 1º del Auto de abril 9 de 2003.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad en el numeral 1º del Auto de abril 9 de 2003, proferido por el magistrado sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechaza parcialmente la demanda interpuesta por los ciudadanos Luis Alberto Hernández Ruiz y Francy Dueñas Cortés.

 

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente Auto, vuelva este negocio al Despacho del Magistrado Sustanciador para lo de su competencia.

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General