Auto 125A/03
Referencia: Expediente D-3996 Corrección sentencia C-918 de 2002
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 715 de 2001, artículo 2, parcial, parag. 1°, art. 5, 5.2, 5.5, 5.13, 6, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.7, 6.2.15, 7, 7.1/7.5, 7.8, 7.12, 7.13, 7.15, 8, 8.2, 8.3, 9 parag. 1,4, art. 13, 14, 15, 16.1.1,17, 18, 22, 27, 38, parag. 2, art. 41 parcial
Magistrado Ponente:
Dr.EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que en la sentencia C-918 de 2002 se presentaron algunos errores mecanográficos en cuanto a las referencias a la ley demandada consistentes en lo siguiente:
1.- En el fundamento 2 (primer párrafo) y en el fundamento 3 no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.
2.- En el fundamento 10 (primer párrafo), en el subtítulo ubicado entre el fundamento 11 y el fundamento 12, en los fundamentos 12, 13, 14 y 15 (primer párrafo) no se trata de la ley 617 de 2002, es la ley 715 de 2001.
3.- En la parte resolutiva, numeral segundo, no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.
RESUELVE:
Corregir lo siguiente:
1.- En el fundamento 2 (primer párrafo) y en el fundamento 3 no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.
2.- En el fundamento 10 (primer párrafo), en el subtítulo ubicado entre el fundamento 11 y el fundamento 12, en los fundamentos 12, 13, 14 y 15 (primer párrafo) no se trata de la ley 617 de 2002, es la ley 715 de 2001.
3.- En la parte resolutiva, numeral segundo, no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.
Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma el presente auto por encontrase en permiso debidamente autorizado por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General