A125A-03


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 125A/03

 

 

Referencia: Expediente D-3996 Corrección sentencia C-918 de 2002

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 715 de 2001, artículo 2, parcial, parag. 1°, art. 5, 5.2, 5.5, 5.13, 6, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.7, 6.2.15, 7, 7.1/7.5, 7.8, 7.12, 7.13, 7.15, 8, 8.2, 8.3, 9 parag. 1,4, art. 13, 14, 15, 16.1.1,17, 18, 22, 27, 38, parag. 2, art. 41 parcial

 

Magistrado Ponente:

Dr.EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

 

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la sentencia C-918 de 2002 se presentaron algunos errores mecanográficos en cuanto a las referencias a la ley demandada consistentes en lo siguiente:

 

1.- En el fundamento 2 (primer párrafo) y en el fundamento 3 no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.

 

2.- En el fundamento 10 (primer párrafo), en el subtítulo ubicado entre el fundamento 11 y el fundamento 12, en los fundamentos 12, 13, 14 y 15 (primer párrafo) no se trata de la ley 617 de 2002, es la ley 715 de 2001.

 

3.- En la parte resolutiva, numeral segundo, no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.

 

 

RESUELVE:

 

Corregir lo siguiente:

 

1.- En el fundamento 2 (primer párrafo) y en el fundamento 3 no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.

 

2.- En el fundamento 10 (primer párrafo), en el subtítulo ubicado entre el fundamento 11 y el fundamento 12, en los fundamentos 12, 13, 14 y 15 (primer párrafo) no se trata de la ley 617 de 2002, es la ley 715 de 2001.

 

3.- En la parte resolutiva, numeral segundo, no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma el presente auto por encontrase en permiso debidamente autorizado por la Sala Plena.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General