A137-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 137/03

 

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

 

 

Referencia: expediente ICC-691

 

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala de Decisión Penal- y el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -.

 

Peticionario:   Antonio Toro Ruiz.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

 

Bogotá D.C.,  veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El 19 de diciembre de 2002, Antonio Toro Ruiz - Juez Quinto Civil del Circuito de Ibagué -, presentó ante la Oficina Judicial de Ibagué, acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima - Sala Administrativa -, por considerar que dicha entidad viene vulnerando su derecho de petición al no dar respuesta de fondo a un requerimiento que elevó el 10 de diciembre de 2002 por medio del cual solicita los números telefónicos y/o la dirección de residencia de algunas personas que integran la lista de elegibles para proveer el cargo de Citador Grado 3 de la Rama Judicial del Distrito.

 

2. Efectuado el reparto, le correspondió conocer de la acción al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,  la cual mediante proveído de enero veintiuno (21) de 2003, decidió no asumir el conocimiento  de la solicitud al considerar que de conformidad con el artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 quien debe conocer del asunto es el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia,  ordenó remitir el expediente a dicha Corporación.

 

3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión de enero veintinueve (29) de 2003, inaplicó el Decreto 1382 de 2000 y resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el presente conflicto de competencia.

 

 

CONSIDERACIONES

 

1. En relación con los conflictos de competencia suscitados con ocasión de la aplicación del Decreto 1382 de 2000, esta Corporación, a partir de lo dispuesto en el Auto ICC-118 de septiembre 26 de 2000 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), reiterado en numerosas oportunidades, había venido inaplicando por vía de la excepción de inconstitucionalidad (art. 4 C.P.),  el artículo 1° del citado decreto por considerarlo contrario a las disposiciones superiores y estatutarias que regulan el ejercicio de la acción de tutela.

 

2. El Consejo de Estado, mediante sentencia de julio dieciocho (18) de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al resolver sobre las demandas de nulidad presentadas[1] contra el  Decreto Reglamentario 1382 de 2000, declaró la nulidad únicamente del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000”, y la “del inciso segundo del artículo 3°” del precitado decreto.

 

3. Ahora bien, teniendo en cuenta que el origen del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se circunscribía a la aplicabilidad o no del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, asunto respecto del cual ya hay un pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad competente, la Corte Constitucional en acatamiento a lo resuelto en la sentencia mencionada y en aras de garantizar sin más dilación el derecho de acceso a la administración de justicia remitirá la acción de tutela de la referencia a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la actuación conforme al Decreto mencionado.

 

4. Analizada la situación planteada, observa la Corte que la acción de tutela se dirige contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,  autoridad pública del orden nacional[2].

 

En consecuencia, resulta equivocada la posición asumida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, al haber aplicado en este asunto, la regla contenida en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, en razón a que dicha norma hace alusión a los casos en que los organismos allí señalados cumplen funciones Jurisdiccionales. 

 

5. Así las cosas, de conformidad con el inciso 1° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, según el cual “[L]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura” la Corte ordenará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Antonio Toro Ruiz por ser la entidad accionada una autoridad pública del orden nacional. 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,  asumir en forma inmediata el conocimiento de la acción de tutela promovida por Antonio Toro Ruiz contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Administrativa.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 137/03

        

 

                                                       

Referencia: expediente ICC-691

 

Peticionario: Antonio Toro Ruíz

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia de julio 18 de 2002, resolvió las demandas de nulidad presentadas contra el Decreto 1382 de 2000 contenidas en los expedientes números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057, declarando la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000”, y la “del inciso segundo del artículo 3°” del precitado decreto.

[2] Veánse Autos 267, 301, y 263 de 2002. Autos 023, 035, 066 de 2003, entre otros.