A167A-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 167A/03

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia de la Corte Suprema de Justicia

 

 

 

 

Referencia: expediente ICC-714

 

Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la acción de tutela promovida por Ligia Margarita Velasco de Leal contra el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cúcuta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Corte Suprema de Justicia.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

 

Bogotá, D. C.,  veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003.

 

Provee la Corte Constitucional Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la acción de tutela promovida por Ligia Margarita Velasco de Leal contra el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cúcuta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Corte Suprema de Justicia.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.      La ciudadana Ligia Margarita Velasco, en escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cúcuta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en esa ciudad y la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral -, por cuanto considera que en proceso ordinario por ella promovido contra el Instituto de Seguros Sociales, los organismos judiciales mencionados incurrieron en vía de hecho al proferir las sentencias que les correspondía dictar como juzgadores de primera y de segunda instancia los dos primeros, y la última como Tribunal de Casación.  Agrega que por haberse incurrido en la vía de hecho en que a su juicio se incurrió, fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad garantizados por los artículos 29 y 13 de la Constitución Política.

 

2. El 25 de julio de 2003 el señor Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, declararse incompetentes para el conocimiento de la acción de tutela aludida y ordenar su remisión a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que sea esta última Corporación, previo reparto, la que de ella conozca.

 

3.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander –Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, mediante auto de 28 de julio de 2003, declaró que sí es competente para conocer de esta acción de tutela, decidió no acceder a la solicitud formulada por el señor Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para que ella resuelva sobre el conflicto de competencia así planteado.

 

4. La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1º de septiembre del año en curso no impartió aprobación al proyecto presentado por el magistrado doctor Jaime Araujo Rentería, en el que propuso la inhibición para decidir en este caso y, por ello, pasó el expediente al magistrado que sigue en turno en orden alfabético.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, la Corte Constitucional, en virtud de las circunstancias actuales, en acatamiento a lo resuelto en la sentencia aludida, ahora dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 y, por ello dispondrá que esta acción de tutela se tramite por la Corte Suprema de Justicia, como quiera que esta acción está dirigida, entre otros órganos judiciales contra la Sala de Casación Laboral de esa Corporación, que conoció del recurso de esa índole interpuesto contra sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral, según los antecedentes que en esta providencia aparecen expuestos.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Ligia Margarita Velasco de Leal, a la Corte Suprema de Justicia para que la reparta, tramite y decida conforme a Derecho.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E).


Salvamento de voto al Auto 167A/03

 

 

 

Referencia: expediente ICC-714

 

Peticionario: Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander Vs. Corte Suprema de Justicia

 

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado