A169B-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 169B/03

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional

 

 

 

 

 

Referencia: expediente ICC-726

 

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander.

 

Acción de tutela promovida por Blanca Inés Suárez de Patiño contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

 

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto.

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

Blanca Inés Suárez de Patiño interpuso el 3 de julio de 2003, acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE, por considerar que dicha entidad está vulnerando sus derechos fundamentales al no haber desembolsado oportunamente los dineros del subsidio familiar de vivienda que le fue otorgado.

 

Mediante auto del 7 de julio del presente año el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, se abstuvo de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional, por considerar que al ser la entidad accionada un organismo del orden nacional adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el expediente debía ser repartido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000.

 

Devuelto el expediente a la oficina judicial de Bucaramanga, ésta remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, colegiatura que por auto del 16 de julio de 2003, consideró que el competente para conocer de la solicitud de amparo teniendo en cuenta que la entidad demandada es un organismo del sector descentralizado por servicios del orden nacional era el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 1º del citado acto administrativo. En consecuencia, al configurarse una colisión de competencia negativa remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que ésta fuera dirimida.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 6 de agosto de 2003, se inhibió de resolver el conflicto de competencia planteado con fundamento en su falta de competencia, ya que ésta le asiste a la Corte Constitucional como máximo órgano de la jurisdicción constitucional. Por esta razón, envió el expediente a esta Corporación para que determine el funcionario judicial que debe conocer de la solicitud de tutela de la referencia.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La controversia procesal planteada en el presente asunto tuvo como origen la interpretación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela" respecto del cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio de 2002[1], declaró la nulidad del inciso cuarto del numeral 1º del artículo 1º y del inciso segundo del artículo 3º del mencionado acto administrativo, y denegó las demás pretensiones de nulidad.

 

Se infiere de lo anterior, que para la fecha en que los despachos judiciales se abstuvieron de conocer del asunto de la referencia, el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 tenía plena la vigencia, lo cual significa que el conflicto planteado en la actualidad lo es tan sólo en apariencia, por cuanto eran las reglas allí fijadas las que determinaban la autoridad judicial que debía conocer de la acción de tutela impetrada.

 

Analizada la situación planteada, la Sala Plena constata que la acción de tutela fue dirigida contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE, cuya naturaleza jurídica es la de un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente[2], adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial[3], motivo por el cual, integra el sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

 

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del numeral primero del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, según el cual, "A los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.”, la Corte concluye que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja sí era la autoridad judicial a la que debió repartirse la acción de tutela interpuesta por la señora Blanca Inés Suárez de Patiño, por lo que se le remitirá el expediente para que resuelva, sin más dilaciones, lo que corresponda en dicha solicitud de protección constitucional.

 

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

ORDENAR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander) que asuma de forma inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)


Salvamento de voto al Auto 169B/03

 

 

 

Referencia: expediente ICC-726

 

Peticionario: Blanca Inés Suarez de Patiño

 

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado



[1] Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.

[2] Cfr. Artículo 10 de la Ley 3 de 1991.

[3] Cfr. Artículo 4º del Decreto-ley 216 de 2003.