A177-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 177/03

Referencia: expediente D-4437

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6°, 7°, 29 parágrafo y 60 de la Ley 788 de 2002 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones”

 

Actor: Diego Hernán Gamba Ladino

 

Magistrado Ponente

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

 

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que en el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia C-485 de 2003, por error se hizo mención del artículo 60 de la Ley 60 de 2003, cuando ha debido mencionarse el artículo 60 de la Ley 788 de 2002.

 

SEGUNDO: Que resulta necesario corregir el anterior error,

 

 

RESUELVE

 

Corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia C-485 de 2003, de manera tal que se refiera al artículo 60 de la Ley 788 de 2002 y no al artículo 60 de la Ley 60 de 2002. Por lo tanto, en lo sucesivo dicho numeral quedará así:

 

“Tercero: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 60 de la Ley 788 de 2002.”

 

Cópiese y adiciónese a la Sentencia C-485de 2003. Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)