A177A-03


Auto 177A/03

Auto 177A/03

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia C-396 de 2002

 

Solicitante: Jorge Arango Mejía

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

 

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena e la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante escrito de veintidós (22) de septiembre de 2003, el ciudadano JORGE ARANGO MEJIA solicito a esta Sala que aclarara la Sentencia C-396 de 2002.

 

2. Mediante Auto 108/02 del veintitrés (23) de julio de 2002, la Sala Plena aclaró la parte resolutiva de la sentencia en cuestión.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud elevada por el solicitante, mediante la cual pretendía que la Corte Constitucional aclara la Sentencia C-396 de 2002.

 

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede ningún recurso.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)