A197-03


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 197/03

 

 

 

Referencia: expediente D-4342

 

Corrección de la Sentencia C-474 de 2003

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 397 de 1997.

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

 

 

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la sentencia C-474 de 2003 se presentaron algunos errores mecanográficos en cuanto a las referencias a la ley demandada consistentes en lo siguiente:

 

1.- En el fundamento 12 no se trata de la ley 397 de 1999, es la ley 397 de 1997.

 

2.- En los dos numerales de la parte resolutiva no se trata de la ley 397 de 1999, es la ley 397 de 1997.

 

3.- En los fundamentos 1 y 4 del salvamento parcial de voto del Magistrado ponente -Eduardo Montealegre Lynett- no se trata de la ley 397 de 1999, es la ley 397 de 1997.

 

 

RESUELVE:

 

1.- Corregir el fundamento 12 de la sentencia C-474 de 2003 por cuanto no se trata de la ley 397 de 1999, es la ley 397 de 1997.

 

2.- Corregir los dos numerales de la parte resolutiva de la sentencia C-474 de 2003 pues no se trata de la ley 397 de 1999, es la ley 397 de 1997.

 

3.- Corregir los fundamentos 1 y 4 del salvamento parcial de voto del Magistrado ponente -Eduardo Montealegre Lynett- a la sentencia C-474 de 2003, ya que no se trata de la ley 397 de 1999, es la ley 397 de 1997.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Presidenta

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)