A200-03


2

Auto 200/03

 

NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Término de tres días contados a partir de notificación de fallo de instancia

 

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia por presentación extemporánea

 

 

 

Referencia: expediente T-671555

 

Solicitud de nulidad de la sentencia T-509 de 2003, proferida por la Sala Tercera de Revisión.

 

Acción de tutela instaurada por CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA “CUNIVEMSA” contra el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Laboral

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

 

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos

 

Los hechos que dieran lugar a la interposición de la acción de tutela y al ulterior fallo de revisión cuya nulidad se solicita son los siguientes:

 

a. La Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca “CUNIVEMSA”, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral. Los hechos en que se fundamentó la acción de tutela son los siguientes:

 

1. El Juzgado Primero Laboral de Ciénaga condenó a la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo –CODES–, al pago de los salarios y prestaciones al señor Marcos Villacob Urbina, quien trabajó para la entidad en calidad de decano.

 

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral confirmó y aclaró la sentencia apelada en los siguientes términos:

 

 “Primero. CONFIRMAR en todas sus previsiones, la sentencia del 8 de febrero de 2001, proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Ciénaga, en el presente proceso ordinario laboral, promovido por el señor MARCO VILACOB URBINA, con la siguiente aclaración en cuanto al nombre de la demandada, la cual queda identificada en esta sentencia en la siguiente forma: CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO –CODES– hoy CORPORACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA –CUNIVEMSA”.

 

Para el Tribunal, de acuerdo con la Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educación Nacional, “no cabe duda de la identidad de ellas”.

 

3. El representante del accionante adujo en la interposición de la acción de tutela contra la decisión del Tribunal que se violaban los derechos de defensa y debido proceso de su representada, pues el Tribunal vinculó en la condena a una persona jurídica distinta a la demandada en el proceso laboral ordinario. Señaló que el tribunal confundió a CODES-CODETEC, la entidad condenada en el proceso laboral, con una persona jurídica diferente, CODES-CUNIVEMSA, que no hizo parte en ningún momento en el proceso laboral ordinario de primera o segunda instancia. Por ello, consideró que el tribunal demandado había incurrido en una vía de hecho y solicitó que se ordenase dejar sin efecto la expresión “Hoy, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA –CUNIVEMSA–” contenida en la sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2002.

 

b. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó en primera instancia el amparo solicitado. Adujo entre otras razones que los titulares exclusivos de los derechos fundamentales son los seres humanos, no las personas jurídicas, por lo que la entidad demandante en tutela no estaba legitimada para actuar, resultando esta improcedente.

 

c. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de segunda instancia, decretó la nulidad de todo lo actuado por el hecho de no haberse notificado al señor Marco Villacob Urbina el auto que avocó el conocimiento de la  acción de  tutela, siendo que este era un tercero interesado en las resultas del proceso de tutela.

 

d. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de dar nuevamente trámite al proceso de tutela en primera instancia esta vez habiendo notificado previamente al interesado, dictó sentencia y reiteró lo expuesto en la anulada.

 

e. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en segunda instancia la sentencia denegatoria de la tutela solicitada. Estimó que la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, no fue arbitraria o caprichosa, sino que por el contrario se sustentó en pruebas debidamente aportadas al proceso, en especial la Resolución 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educación Nacional, en la que se menciona el cambio de denominación de CODES a CUNIVEMSA, y el testimonio de FERNANDO NAVARRO SIBAJA, quien se desempeñaba como Rector de la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

 

f. La Sala Tercera de Revisión, con fundamento en las pruebas decretadas y practicadas para determinar la relación existente entre CODES-CODETEC y CODES-CUNIVEMSA, mediante sentencia T-509 de 2003, resolvió confirmar la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, “CUNIVEMSA”, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral.

 

g. Las principales pruebas en las cuales se basó la Sala Tercera de Revisión para confirmar la sentencia revisada son las siguientes:

 

1) De las pruebas aportadas por CODES-CODETEC

 

o Acta de Constitución, del  28 de junio de 1996

o Escritura de protocolización de CODES (f.225-229).

o Estatutos originales (f. 230-237)

o Resolución 234 del Departamento Jurídico del Magdalena, del 21 de Agosto de 1996. Por la cual se le reconoce personería jurídica a la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo “CODES”.

o Resolución 3062 de 2 de diciembre de 1999 del Ministerio de Educación Nacional, en la que se reconoce personería jurídica como Institución Universitaria de Educación Superior privada a la entidad que se denomina CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES” (f. 274-277).

o Resolución 0004 de 17 de enero de 2000, de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del Magdalena, en la que se señala que Francisco Martínez Ariza, como rector y representante legal,  por escrito del 1 de noviembre de 1999 solicitó la aprobación del cambio de razón social de la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES” por CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA “CODETEC”.

o Resolución 0139 de 2000 de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Magdalena, por la cual se aprueba la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la CORPORACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA “CODETEC”.

 

2. De las pruebas aportadas por CODES–CUNIVEMSA:

 

o Acta de Constitución de diciembre 15 de 1997 de una entidad sin ánimo de lucro, denominada CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla será CODES, como institución Universitaria, contemplada dentro del sistema de educación superior, regulada por la ley 30 de 1.992.” (f. 115).

o Estatuto de protocolización No. 425 del Acta de Constitución de la corporación mayor para el desarrollo educativo CODES, de febrero 6 de 1998 (f. 137-142).

o Resolución 3062 del Ministerio de Educación Nacional, del 2 de diciembre de 1999. Por la cual se le reconoce personería jurídica como Institución Universitaria de Educación Superior privada a la entidad que se denomina CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO –CODES–.

o Acta No 13  de la Junta de Fundadores de CODES, (f. 174-180) del  10 de Octubre de 2000, relativa a la reforma de estatutos entre las cuales se aprueba la nueva denominación de CODES a partir de  la aprobación de esta reforma, como CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA o “CUNIVEMSA” (f. 175)

o Carta de CODES, del Octubre 12 de 2000, al  Ministerio  de Educación Nacional para  notificarle de la reforma estatutaria.

o Resolución  No. 3284 del Ministerio de Educación Nacional, del 6 de diciembre de 2000. Por la cual  se ratifica la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES”, que se denominará CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA “CUNIVEMSA” (f. 208-210).

 

3. De las pruebas provenientes del proceso ordinario laboral de Marcos Villacob Urbina contra la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES.

 

o Declaración jurada que rinde el Señor Fernando Navarro Sibaja,  rector de la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, CODES. 

o Acta de inspección judicial en las dependencias de la entidad demandada, donde funciona Codes, Sede Administrativa, así como en oficinas adjuntas, Cunivensa.

o En la demanda ejecutiva laboral  en contra de la entidad demandada, se señala que la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, se denomina hoy CORPORACIÓN  UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA  “CUNIVEMSA”.

o Recurso de Apelación en contra de la sentencia de primera instancia del 8 de febrero de 2001, que condenó a CODES al pago de los salarios y demás prestaciones.

 

Basada en el caudal probatorio antes relacionado, la Sala hizo el siguiente análisis:

 

“El accionante argumenta que la condena a la que fue vinculado viola sus derechos fundamentales, porque CODES-CODETEC es una persona jurídica distinta a CODES-CUNIVEMSA: aunque compartieron el mismo nombre original, sus nombres actuales, la personería jurídica, la fecha de nacimiento a la vida jurídica, el NIT, el servicio que ofrecen y la entidad vigilantes son diferentes, de forma que, sin tener ninguna relación con la entidad demandada, resultó respondiendo con su patrimonio por obligaciones que no le son propias. Demuestra así, la existencia de 2 personas jurídicas distintas:

 

 

NOMBRE ORIGINAL

NOMBRE ACTUAL

PERSONERÌA JURIDICA Y FECHA DE NACIMIENTO

EXPEDIDA POR

NIT/DIAN

SERVICIO OFRECIDO

ENIDAD VIGILANTE

CODES

CODETEC

Res. 234 Agosto 21 de 1996

GOBERNACIÓN DEL DEPTO. DEL MAGDALENA

819.000.405-8

EDUCACIÓN NO FORMAL

SECRETARÍA DE EDUC. DPTAL.

CODES

CUNIVEMSA

Res. 3062 diciembre 2 de 1999

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

819.003.405-4

EDUCACIÓN SUPERIOR

ICFES

 

 

Por otra parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, fundamenta la vinculación de CUNIVEMSA en la sentencia de segunda instancia que puso término al proceso laboral, argumentando que “de conformidad con la Resolución 3284 de 6 de diciembre de 2000, emanada del Ministerio de Educación Nacional, no cabe duda de la identidad de ellas”. En efecto, en el artículo primero de dicha resolución el Ministerio resuelve ratificar la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO, CODES, con domicilio en Ciénaga ... ; y en el segundo,  y a partir de la fecha de ejecutoria de esa resolución,  la institución cuya reforma estatutaria se ratifica se denominará CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, CUNIVEMSA”.

 

Así, mientras para la entidad accionante es claro que CODES-CUNIVEMSA es diferente a CODES-CODETEC, para el juez laboral es evidente todo lo contrario, es decir, que ambas personas jurídicas son una misma; de esta forma, el punto central consiste en establecer si CODES-CODETEC, entidad inicialmente demandada, es una persona jurídica, no sólo nominalmente sino realmente, distinta a CODES- CUNIVEMSA, entidad posteriormente vinculada y actora en la acción de tutela. Para ello, la Corte decretó las pruebas que consideró necesarias para establecer la verdadera identidad de las dos entidades, observando las siguientes coincidencias:

 

 

 

CODES-CODETEC

 

 

CODES-CUNIVEMSA

Acta de Constitución

Fecha: 28 de junio de 1996.

 

Se reunieron: en la residencia de Oswaldo Ponce Martínez en la Calle 15 No. 12-06

 

·        Oswaldo Ponce Martínez (CC. 12.609.601)

·        Francisco Javier Martínez Arza (CC. 12.539.683)

·        Ana María Diezgranados Guido (CC.36.551.206)

·        Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072)

·        Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán (CC. 32.660.201)

 

Con el propósito de:

 

“...Constituir una entidad sin ánimo de lucro, denominada Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo, cuya sigla será CODES, como institución universitaria, contemplada dentro del Sistema de Educación Superior, regulada por la Ley 30 de 1992.” (f. 220)

Fecha: Diciembre 15 de 1997.

 

Se reunieron: en las instalaciones de CODES ubicada en la Calle 7 No. 11 – 73.

 

·        Oswaldo Ponce Martínez (CC. 12.609.601)

·        Francisco Javier Martínez Arza (CC. 12.539.683)

·        Ana María Diezgranados Guido (CC.36.551.206)

·        Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072)

·        Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán (CC. 32.660.201)

 

Con el propósito de:

 

“...Constituir una entidad sin ánimo de lucro, denominada CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla será CODES, como institución Universitaria, contemplada dentro del sistema de educación superior, regulada por la Ley 30 de 1992.” (f. 115)


Reformas Estatutarias

 

Acta reunión extraordinaria No. 06 de la Junta de  Fundadores (f. 250)

 

Fecha: 15 de noviembre de 1.999

 

Se reunieron:

·      Jairo Enrique Arango Van Hauten

·        Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán

·        Francisco Martínez Ariza

·        Ana María Diezgranados Guido

 

Y con presencia de  Fernando Navarra Sibaja como representante legal de la entidad. Efectúan una reforma estatutaria, como extensión al cambio de nombre  de la reunión del 29 de octubre de 1999.

 

 

Resolución 0004 de 2000 (f. 254), donde señalan, que la solicitud vino acompañada del acta de reunión extraordinaria No 03 de fecha Octubre 29 de 1999, de la junta de Fundadores de “CODES”, mediante la cual se aprueba por unanimidad la reforma de los estatutos y que por tanto resuelven  aprobar la reforma estatutaria de la entidad denominada CODES por CODETEC,

Acta No 13  de la Junta de Fundadores de CODES (f. 174 y ss)

 

 

Fecha: 10 de Octubre de 2000

 

Se reunieron:

·      Jairo Enrique Arango Van Hauten

·        Cecilia del Socorro Esquivia Guzmán

·        Ana Maria Diezgranados Guido

 

 

“...La junta de Fundadores, luego de revisar la información enviada por el ICFES, efectuó las siguientes reformas de los estatutos, creando, modificando y ratificando los siguientes artículos contenidos en sus correspondientes capítulos, así:

 

Capitulo Segundo. NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JURÍDICA DE LA INTITUCIÓN. Artículo Primero. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad se denominará  a partir de  la aprobación de esta reforma, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, y podrá utilizar la sigla CUNIVEMSA

 

 

Direcciones

 

En varios de los documentos recibidos se señala la ubicación de CODES en la calle 7 No. 11 –73 de Ciénaga Magdalena. Esta Dirección aparece en las  Resoluciones 191 de 1997 (folio 259) y 1274 de 1998 (folio 263) de la secretaría de Educación del Magdalena.

 

En los documentos  remitidos, son dos las direcciones que se citan como cedes de  la Corporación Educativa: la Calle 7 No.  11-73 y  11-87 de Ciénaga-Magdalena, que aparece en   el acta de constitución de CODES (folio  115), en la  carta que envía CODES al  Ministerio de Educación Nacional para  notificarle de la reforma estatutaria (folio 169), y en el proceso laboral la menciona Fernando Navarro Sibaja en Declaración jurada (folio 41).

 

 

 

Rector y Representante Legal

 

Aunque no se pudo establecer con toda seguridad las fechas en que  ejercieron sus funciones los distintos representantes es necesario señalar que:

En el acta de constitución del 28 de junio de 1996 se autoriza al presidente de la junta directiva Oswaldo Ponce Martínez  para que actúe en  calidad de representante.(f. 222)

 

En la Res. 191 del 14 de julio de 1997, se menciona a Francisco Martínez Ariza como representante legal (f. 259), nombre que de nuevo es mencionado en la Res. 488 del 9 de julio de 1998 (f. 261)

 

En el acta extraordinaria No. 6 del 15 de noviembre de 1999, se menciona la presencia de Fernando Navarra Sibaja como representante legal de la entidad (f. 250). Este nombre se menciona posteriormente, como representante legal de esta entidad, en varios documentos de distintas fechas: en la resolución 0133 de 2000 (f. 253),  en la carta del 30 de junio de 2000 donde notifica a la gobernación del Magdalena de la reforma estatutaria (f. 249) y en el certificado de la oficina Jurídica del Magdalena del 24 de enero de 2000 (f. 256). 

El 29 de mayo de 1998, en el acta extraordinaria No. 01 se nombra a Francisco Martínez Ariza como representante en propiedad, y a  Fernando Navarra Sibaja  como asesor (f. 122) 

 

El 15 de diciembre de 1999, en el acta extraordinaria No. 03 es nombrado como rector y representante Fernando Navarra Sibaja (f. 128), posteriormente en un certificado, se le vuelve a mencionar como representante, a partir del 15 de diciembre de 2001 y hasta 14 de diciembre de 2003. (f. 211), también aparece en un certificado del ICFES inscrito como rector del 15 de diciembre de 2001 hasta 14 de diciembre de 2002, allí mismo lo mencionan como representante legal suplente del 15 de diciembre de 2001 hasta el 14 de diciembre de 2003 (f. 213)

 

En este certificado del ICFES se menciona a Jairo Arango Van Hauten como  representante legal titular para el periodo comprendido entre el  12 de octubre de 2002 y el 11 de octubre de 2003 (f. 213)

 

 

 

De lo cual se puede concluir que:

 

1) En ambos casos el acta de constitución es prácticamente la misma, son las mismas personas quienes se reúnen para formar una entidad con el mismo objeto de brindar educación técnica y universitaria y tan solo difieren en la fecha.

 

2) Las reformas estatutarias son, en las dos entidades, realizadas por las respectivas juntas directivas, en el caso de CODES-CODETEC, la resolución 0004 de 2000, indica que, fue la reunión extraordinaria de la junta directiva No. 03 donde se aprobó el cambio de razón social; para CODES- CUNIVEMSA el Acta No 13 de la junta de Fundadores de CODES señala que fueron ellos los que  aprobaron el cambio de razón social; de otra parte siendo las personas fundadoras las mismas para ambas entidades, y componiéndose la junta directiva de los socios fundadores,  las personas de la junta directiva que aprobaron las reformas estatutarias son las mismas para  ambos casos.

 

3) La dirección de la sede en Ciénaga coincide en las dos oportunidades, de donde resulta cierta la afirmación que realizaba el trabajador en el proceso laboral, en la demanda ejecutiva laboral (f. 84) y en el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (f. 101), sobre la similitud del domicilio de CODES y de CUNIVEMSA, y aún mas, esto se verifica con el acta de inspección judicial en las dependencias de la entidad demandada, donde se señala que al llegar a la sede de la entidad demandada CODES, se encontraron con las oficinas de CUNIVEMSA, en donde aún guardaban los archivos del trabajador (f. 56). Es decir, las dos entidades funcionaban  en las mismas instalaciones ubicadas en el municipio de Ciénaga.

 

4) Por último, nótese como a la fecha (19 de febrero de 1999) de presentación de la demanda laboral por parte de Marco Villacob Urbina contra CODES, el rector de esta entidad (fundada en el 96 y luego denominada CODETEC) era Fernando Navarra Sibaja, el mismo rector y representante legal de CODES (refundada en el 97 y luego CUNIVENSA), entidades que coincidían no sólo en cuanto a su objeto social, sino además respecto de sus socios fundadores, el domicilio y sede de la entidad.”

 

Con fundamento en el anterior análisis la Sala llegó a la siguiente conclusión:

 

“Por todo ello para el caso específico es claro, que existe identidad material en varios aspectos entre CODES-CODETEC y CODES-CUNIVEMSA, no solo en cuanto a las personas naturales que las conforman y reformaron, sino también en la sede y en las personas que las dirigen y representan. Es así que independientemente de si estas empresas constituyen o no una misma realidad empresarial, es claro que, frente al  señor Marcos Villacob Urbina y el trabajo que desempeñó, él nunca pudo distinguir diferencias en las personas que la conforman, en el objeto social de prestar educación, en su representante, y ni siquiera en su sede; sin embargo, al momento de realizar el cobro de los salarios y prestaciones que por ley le corresponden, la entidad demandada reclama una diferencia nominal para distinguir entre una y otra persona jurídica, lo que en el plano fáctico terminaría vulnerando los derechos del trabajador, tal y como lo advirtió el tribunal laboral en segunda instancia.

 

Si bien el tribunal laboral en segunda instancia terminó vinculando a CODES-CUNIVEMSA al proceso que inicialmente se seguía contra CODES- CODETEC, no realizó todo el trámite probatorio que en esta Corte sí llevó a cabo para establecer la relación existente entre las dos entidades, no  puede considerarse como insuficiente su análisis, así como tampoco injustificado su fallo, puesto que éste se basó en las pruebas debidamente aportadas al proceso y en especial en la Resolución 3284 del 12 de diciembre de 2000, en donde se ratifica el cambio de nombre de CODES a CUNIVEMSA.”

 

 

II. PETICIÓN DE NULIDAD

 

1. El peticionario solicita la nulidad de la sentencia T-509 de 2003 “por haber resuelto una acción de tutela basado en un defecto fáctico al considerar una prueba que es completamente errónea y por lo tanto se constituye en: desconocimiento de una auténtica vía de hecho ante un vicio evidente e incuestionable”.

 

2. A juicio del peticionario “este vicio protuberante está igualando a dos entidades distintas e independientes que por afrontar una de ellas demandas judiciales, están vinculando a otra por el sólo y único argumento de llamarse originalmente CODES, causándole perjuicios y violándole todos sus derechos por este grave error”.

 

3. Sostiene el peticionario que la Sala Tercera de Revisión desafortunadamente después de revisar las pruebas solicitadas tiene confusión en la prueba reina, “es decir la Resolución 3284 del 5 de dic. Expedida por el Ministerio de Educación Nacional donde se manifiesta que CODES se transformó en CUNIVEMSA”.

 

4. Manifiesta que “la acción de tutela no pretende afectar los intereses de MARCOS VILLACOB ya que éste demandó a CODES CODETEC y esa entidad reconoce su obligación y ya le pagó sus acreencias dentro del proceso de liquidación como lo demuestra declaración adjunta ...”.

 

5. Insiste en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, incurrió en error al confundir a CODES hoy CODETEC en liquidación –institución de educación no formal regulada por la Gobernación del Departamento del Magdalena– con CODES hoy CUNIVEMSA –institución de educación superior regulada por el Ministerio de Educación Nacional a través del Icfes– y que la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional desafortunadamente incurrió en el mismo error, pese a que el magistrado Álvaro Tafur Galvis encontró mérito para solicitar la revisión de este caso por la corte al presentarse posiblemente una vía de hecho por defecto fáctico (folio 4 solicitud de nulidad).

 

6. Acusa el peticionario que en la sentencia T-509 de 2003 “la Sala introduce como prueba solicitada a CODES-CODETEC, un documento que no fue pedido al LIQUIDADOR DE CODES CODETEC como se demuestra en lo pedido y luego aparece relacionado como prueba recibida por Codes Codetec (sic) donde esta entidad no puede suministrar (sic) por no tener nada que ver con el documento, lo que indica nuevamente una confusión dentro de la sala o la inclinación a pensar de quererse (sic) confundir para asegurar los derechos del trabajador Marcos Villacob o proteger a todos los jueces que han errado en este caso”. La prueba que no se habría solicitado por la Sala consiste en la Resolución 3062 del 2 de diciembre de 1999 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en la que se reconoce personería jurídica como Institución Universitaria de Educación Superior a la entidad que se denomina CORPORACIÓN MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO “CODES” (f. 274-277).

 

7. En contestación a la solicitud de la Corte Constitucional, el Interventor- Coordinador de Adpostal-Telecom, Omar Tirado Patiño, mediante comunicación S.G.O.C.T.A 625 del 16 de octubre de 2003, informa a la Corte que “en atención a sus oficios 363/2003 y OPT 403/2003 de 6 y 16 de Octubre de 2003 respectivamente relacionados con la entrega del telegrama enviado al señor FELIPE ALBERTO GALAN LOPEZ a la Carrera 67 No. 68 C 37 Barranquilla Atlántico, al respecto de la manera mas atenta me permito informarle que el sistema le dio el número de salida 31418 y de acuerdo a la planilla de entrega de certificados a domicilio del sector 501 oficina Estadio de la ciudad de Barranquilla, recibida vía fax en la fecha a las 3:10 P.M., fue entregado el 28 de Julio de 2003, recibido nombre y apellido no muy legible al parecer CARMEN DE GALAN 896323”.

 

 

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

Término para la presentación de la solicitud de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional ha venido avalando la posibilidad de tramitar y decidir los incidentes de nulidad que se formulen contra las sentencias que dicta en materia de tutela y constitucionalidad, cuando de las mismas se deriva un desconocimiento grosero del derecho al debido proceso y siempre que la solicitud se presente en el término de s ejecutoria; esto es, dentro de los tres días (3) siguientes a la notificación del fallo.[1]

 

En el presente caso la sentencia de tutela T-509 de 2003 fue proferida por la Sala Tercera de Revisión el día 19 de junio de 2003 y notificada al apoderado de la accionante el día 28 de julio de 2003, tal y como consta en la planilla de entrega de certificados a domicilio del sector 501 oficina Estado de la ciudad de Barranquilla de Adpostal (folio 111 del cuaderno correspondiente al incidente de nulidad).

 

En consecuencia, la oportunidad para presentar incidente de nulidad contra la referida sentencia vencía tres (3) días hábiles después del 28 de julio de 2003 contados a partir del día hábil siguiente. Es decir, la oportunidad legal para presentar el incidente de nulidad contra la referida sentencia vencía el día 30 de julio de 2003.

 

La solicitud de nulidad contra la sentencia T-509 de 2003 fue presentada por el apoderado del accionante el 29 de agosto de 2003, casi un mes después de vencido el término legal para interponerlo. En consecuencia, por lo que la Corte rechazará la petición de nulidad por haber sido presentada de manera extemporánea.

 

 

IV. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR por extemporánea, la solicitud de nulidad de la Sentencia T-509 de 2003 proferida por la Sala Tercera de Revisión.

 

Segundo.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)



[1]  Cfr. Auto del 13 de febrero de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y Auto del 20 de febrero del mismo año (M.P. Jaime Araujo Rentería).