Referencia: expediente D-3830
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 25 y 37 (parciales) de la Ley 675 de 2001
Sentencia C-522 de 2002
Magistrado Ponente:
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
Que en la parte considerativa de la Sentencia C-522 del 10 de julio de 2002, acápite II, de la “Norma Demandada” se transcribió el aparte del artículo 37 de la Ley 675 de 2001 acusado por el actor, pero se señaló que el mismo hacía parte del parágrafo 2 de ese artículo.
Que en el acápite VI, de las “Consideraciones de la Corte Constitucional y Fundamentos de la Decisión”, se hizo igualmente alusión a que se declararía ajustado a la Carta el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
Que en la parte resolutiva de la Sentencia se declaró exequible el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 675 de 2001. Allí se dijo:
“Segundo Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 2° del artículo 37 de la Ley 675 de 2001 en el entendido que cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico conforme a lo expresado en la parte motiva de esta sentencia”.
Que verificada la Ley 675 de 2001, conforme a su publicación en el Diario Oficial N° 44509 del 4 de agosto del mismo año, la Corte encuentra que el artículo 37 referido no tiene parágrafos, sino párrafos y que el texto del artículo transcrito como demandado y al que se refirió la Corte en su decisión hacen parte del párrafo 2 y no del parágrafo como erradamente se señaló.
Que en atención a que se incurrió en dicho error, que en nada modifica las consideraciones ni la parte resolutiva de la Sentencia, se hace necesario proceder a corregir el fallo, de forma tal que se entienda que cuando la Corte alude al parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 675 de 2001, se está refiriendo al párrafo 2 de esa disposición normativa.
RESUELVE
Primero. Corregir la Sentencia C-522 del 10 de julio de 2002, en el sentido de que la expresión “parágrafo” señalada en los apartes indicados en este Auto, corresponde a “párrafo”.
Segundo. Ordenar a la Relatoría de esta Corporación que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
Tercero. Ordenar a la Secretaría General de la Corte que envíe copia del presente auto al archivo de esta Corporación, para que sea adjuntado al expediente correspondiente.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Presidenta
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)