SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Adición SU-120 de 2003
Referencia: Sentencia SU120/03, expedientes T-406257, T-453539 y T-503695
Acciones de tutela instauradas, separadamente, por Gonzalo Humberto Pachón Guevara, Lucrecia Vivas de Maya y Carlos Hernán Romero Perico contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia asignada por los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, y
1. Que mediante sentencia SU-120 proferida el Trece (13) de febrero del año en curso, esta Corte resolvió “REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de Noviembre de 2000 -T-406.257-, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de abril de 2001-T-453.539- y por la Sección Tercera de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2001 T-453539-, para decidir las acciones de tutela instauradas en su orden por Gonzalo Humberto Pachón Guevara, Lucrecia Vivas de Maya y Hernán Romero Perico contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de los accionantes a que se refieren los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política”.
2. Que en consecuencia esta Corporación dejó sin efecto “los fallos proferidos los días 16 (expediente 13652), 17 de mayo (expediente 13609), y 20 de septiembre (expediente 13449) del año 2000, proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (..) y asimismo dispuso que “la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, decida los recursos de casación instaurados en los expedientes mencionados en el anterior numeral, con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política”.
3. Que no obstante estar vinculadas a las acciones de la referencia las entidades responsables del reconocimiento y pago de la indexacción de la primera mesada pensional, a que tienen derecho los señores Pachón Guevara, Vivas de Maya y Romero Perico, esta Corte no emitió las órdenes dirigidas a que éstas entidades den inmediato cumplimiento a tal reconocimiento y pago, y tampoco se previno de manera general sobre el acatamiento de la decisión.
4. Que el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, y la señora Lucrecia Vivas de Maya, en sendas peticiones y escritos dirigidos a esta Corporación, solicitan la intervención de esta Corte, para lograr el real y efectivo restablecimiento de los derechos fundamentales de los accionantes.
5. Que la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, en reiteradas peticiones dirigidas a esta Corporación, solicita información sobre el estado del cumplimiento de la sentencia SU-120 de 2003, en atención a las solicitudes que ha recibido al respecto, por lo de su cargo.
6. Que son principios de la acción de tutela, según el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, la publicidad, la prevalencia del derecho sustancial, la economía y la celeridad del trámite, y la eficacia de las decisiones.
7. Que los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil disponen que cuando el juez no resuelve todos los asuntos sometidos a su consideración, o no se pronuncia sobre todos los aspectos que debía, puede, de oficio o a petición de parte, adicionar las providencias, sin modificar lo ya resuelto, mediante un auto o sentencia complementaria.
8. Que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el Juez Constitucional mantiene la competencia “hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
Que se hace necesario adicionar la sentencia SU-120 de 2003, a fin de emitir las órdenes para su real y efectivo cumplimiento,
Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación poner a disposición de la Sala Plena de esta Corte los expedientes tan pronto como sean remitidos de los juzgados de origen, para proceder en consecuencia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese a continuación de la Sentencia SU-120 de 2003 y cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Presidenta
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)