A219-03


AUTO SALA PLENA

Auto 219/03

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Término extemporáneo de aclaración

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazo de solicitud de aclaración por presentarse extemporáneamente

 

 

 

Referencia: expediente D-4411

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 114 (parcial) del Decreto 2351 de 1965 y 21 (parcial) del Decreto 1045 de 1978.

 

Demandante:  Antonio Eduardo Bohórquez Collazos.

 

Solicitud de aclaración Maria Consuelo Delgadillo Forero.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

 

 

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres. (2003).

 

Provee la Corte Constitucional en relación con la solicitud de aclaración de la Sentencia C- 897 de 7 de octubre de 2003 formulada por la ciudadana Maria Consuelo Delgadillo Forero.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.  Mediante Sentencia C- 897 de 7 de octubre de 2003 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “siempre que esta exceda de seis (6) meses, contenida en el articulo 14 numeral 2 del Decreto legislativo 2351 de 1965.

Además en la misma sentencia, se declaro “inexequible el articulo 21 del Decreto Ley 1045 de 1978, en el entendido que la fracción de tiempo que exige la norma se da a favor del servidor publico para el caso del cese en el ejercicio de sus funciones sin que hubiere alcanzado a causar las vacaciones por año cumplido, en caso contrario, es decir cuando el empleado haya acumulado periodos de vacaciones en los términos permitidos en la ley el segundo periodo le será reconocido proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.”

 

2. La ciudadana Maria Consuelo Delgadillo Forero, en escrito recibido en al Secretaria de la Corte Constitucional el 11 de noviembre de 2003 solicita aclaración de la sentencia aludida para que se indique cual seria la situación de aquellos servidores públicos que se retiran con tiempo laborado inferior a los 11 meses de que trata la misma sentencia y que no tienen acumulados periodos de vacaciones, pues en su opinión podría violarse el derecho a la igualdad  tanto frente a los trabajadores privados como frente a los servidores públicos que tengan periodos de vacaciones acumulados a quienes si se les reconoce el segundo periodo proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado.

 

 

II.      CONSIDERACIONES

 

1. Como es suficientemente conocido, luego de proferidas las sentencias judiciales se agota la competencia funcional del juez que las profirió, lo que significa que no puede validamente volver sobre ellas para modificar lo resuelto. Sin embargo, las sentencias pueden ser objeto de adición o aclaración o de la corrección de errores aritméticos, a petición de parte, siempre y cuando ella se formule antes de su ejecutoria. Es decir en este caso opera el principio de la preclusión.

 

2.  En el presente caso, se observa por la Corte que la Sentencia C-897 de 7 de octubre de 2003, a la cual se refiere la solicitud formulada por al ciudadana Maria Consuelo Delgadillo Forero, fue comunicada al Gobierno Nacional  y el Presidente de la Republica el 28 de octubre de 2003 y, en la misma fecha, notificada por edicto, desfijado el 30 de octubre del presente año. Ello significa, entonces, que para el 11 de noviembre de 2003fecha en que se formuló la solicitud de aclaración de la sentencia mencionada, esta ya se encontraba ejecutoriada, razón por la cual dicha solicitud es extemporánea.

 

 

III. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero .- RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por la ciudadana Maria Consuelo Delgadillo Forero para que se aclare la sentencia C-897 de 7 de octubre de 2003.

 

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E).