A221-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 221/03

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de aclaración o adición antes de su ejecutoria

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Extemporaneidad de la solicitud de aclaración

 

 

 

Referencia: expedientes T-600776, T-600777, T-600781, T-600804, T-600805, T-600806, 600809, T-6008011, T-600828

 

Acciones de Tutela instauradas por Martha Janet Lozano Zambrano y otros contra la Fundación San Juan de Dios.

 

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-496 de 2002 elevada por Hernany Alberto Triana Aldana, interventor de esa Fundación.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

 

Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de  dos mil tres (2003).

 

Provee la Corte Constitucional en relación con la solicitud de nulidad de la Sentencia T- 496 de 2002 de 27 de junio de 2002 formulada por Hernany Alberto Triana Aldana interventor de la Fundación San Juan de Dios.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.   Mediante Sentencia T- 496 de 2002 de 27 de junio de 2002 se decidió por la Corte Constitucional sobre la protección de Derechos Fundamentales al trabajo y la seguridad social impetrada por algunos trabajadores de la Fundación San Juan de Dios y al efecto, se ordeno a esa Fundación y a la Superintendencia de Salud, a través de sus representantes o a quien haga sus veces en el termino máximo de 2 meses siguientes a la notificación del fallo, que iniciaran los tramites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de las mesadas pensiónales de los solicitantes. Además se exhortó al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y conforme a la ley adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de n servicio de salud por una institución hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las acciones y políticas que fueren pertinentes dejando a salvo los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la institución.

 

2. El ciudadano Hernany Alberto Triana Aldana obrando como interventor de la Fundación San Juan de Dios, para lo cual fue designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en escrito recibido en la Secretaria General de la Corte Constitucional el 18 de noviembre de 2003, solicita aclaración de la sentencia a que se hizo referencia en el numeral precedente, “en principio porque no entiendo el alcance de la norma, y de otra parte porque llevo escasas 5 semanas como interventor y no conozco los antecedentes de todos los casos que a diario llegan con una orden judicial que busca amparar todo tipo de derechos, siempre con la indicación de que son desacatos de los que el suscrito no tiene conocimiento”.

 

A continuación expresa las dificultades para el ejercicio del cargo y la situación administrativa  y económica de la Institución cuya intervención adelanta.

 

 

II.      CONSIDERACIONES

 

1. Como es suficientemente conocido, luego de proferidas las sentencias judiciales se agota la competencia funcional del juez que las profirió, lo que significa que no puede validamente volver sobre ellas para modificar lo resuelto. Sin embargo, las sentencias pueden ser objeto de adición o aclaración o de la corrección de errores aritméticos, a petición de parte, siempre y cuando ella se formule antes de su ejecutoria. Es decir en este caso opera el principio de la preclusión.

 

2.  En el presente caso, se observa por la Corte que la Sentencia T-496 de 2002, respecto de la cual el señor interventor de la fundación San Juan de Dios de la que solicita una aclaración por motivos que la Corte no entra a analizar, fue formulada un año y cinco meses después de proferida la sentencia T-496 de 2002, lo que muestra de manera manifiesta la extemporaneidad de su solicitud, razón esta que es suficiente para su rechazo.   

 

 

III. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión,

 

 

RESUELVE:

 

Primero .- RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por el ciudadano Hernany Alberto Triana Aldana, interventor de la Fundación San Juan de Dios para que se aclare la sentencia T-496 de 27 de junio de 2002.

 

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese.

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)