A236-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 236/03

 

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Presentación extemporánea/NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración o adición del auto que rechazó la solicitud

 

 

Referencia: expediente T-671555

 

Solicitud de aclaración y adición del fallo que rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia T-509 de 2003, proferida por la Sala Tercera de Revisión.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

 

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil tres (2003)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, quien la preside, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Luis Eduardo Montealegre Lynett y Álvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito dirigido a la Sala Plena de la Corte Constitucional el día 26 de noviembre de 2003, el señor Felipe Alberto Galán López solicita “aclaración excepcional al fallo de Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la nulidad impetrada contra la sentencia T-509 de 2003”;

 

2. Que mediante sentencia T-509 de 2003 se confirmó la sentencia del 22 de octubre de 2002, proferida por la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la acción de tutela interpuesta por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, “CUNIVEMSA”, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral;

 

3. Que mediante auto del 28 de octubre de 2003 la Sala Plena de esta Corporación decidió rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de la Sentencia T-509 de 2003 proferida por la Sala Tercera de Revisión;

 

4. Que el señor Galán López solicita respetuosamente “la aclaración excepcional y adición sobre el fallo de la nulidad instaurada contra el fallo de la Sala Tercera de la Corte constitucional por haber resuelto una acción de tutela basado en un defecto fáctico al considerar una prueba que es completamente errónea y por lo tanto se constituye en: desconocimiento de una auténtica vía de hecho ante un vicio evidente e incuestionable;

 

5. Que lo pretendido con la solicitud de aclaración y adición del auto de Sala Plena que denegara la solicitud de nulidad de la sentencia T-509 de 2003 por haber sido presentada extemporáneamente es que la Corte se pronuncie nuevamente sobre el valor y alcance de una de las pruebas en las cuales se basara el fallador de instancia para proferir la sentencia de tutela que fuera objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional;

 

6. Que la solicitud de aclaración y adición de un auto de rechazo a una solicitud de nulidad presentada extemporáneamente no es la oportunidad procesal para revivir el debate probatorio ni definir el valor y alcance de las pruebas tenidas en cuenta en su oportunidad en el proceso de tutela;

 

7. Que por todo lo expuesto la Corte encuentra que la solicitud de aclaración formulada resulta improcedente.

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- RECHÁZASE la solicitud aclaración del auto del 28 de octubre de 2003 formulada por Felipe Alberto Galán López.

 

Segundo: Informar al apoderado Felipe Alberto Galán López que contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)