A015-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 015/04

 

NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Término de tres días contados a partir de notificación de fallo de instancia

 

SENTENCIA DE REVISON DE TUTELA-Improcedencia por presentación extemporánea

 

 

 

Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T – 603 de 2003, proferida por la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario – INPEC.

 

Magistrado Ponente

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

 

 

 

Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de febrero dos mil cuatro (2004).

 

 

I. ANTECEDENTES

 

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T – 603 del 23 de julio de 2003, en el proceso de tutela adelantado por el presidente de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC) – Seccional Medellín, señor Yamid Alfonso Marín Monsalve y Mauricio Araque Álvarez, Francisco Javier Jaramillo, Jairo Pérez Santander, Erisman Sánchez Castaño, Luis Armando Sánchez Vera, Martín Sandoval Girón y Jorge Toro Hincapié, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

 

En la mencionada sentencia la Sala dispuso revocar los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 19 de noviembre de 2002 y por la misma Sala del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de enero de 2003, que negaron la solicitud de amparo de los demandantes, en el trámite de la presente acción de tutela.

 

Asimismo ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que procediera, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de ese fallo de revisión, a reintegrar a los mismos cargos o en otros iguales o de superior jerarquía a Yamid Alfonso Marín Monsalve, Mauricio Araque Álvarez, Francisco Javier Jaramillo, Erisman Sánchez Castaño, Luis Armando Sánchez Vera, Martín Sandoval Girón y Jorge Toro Hincapié, por los hechos que originaron esa acción, y a reconocerles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir, considerándose para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en su relación laboral con ese Instituto.

 

Solicitud de nulidad

 

El Instituto Nacional Penitenciario y carcelario – INPEC, a través de apoderada presentó, el catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), solicitud de nulidad de la Sentencia T – 603 del 23 de julio de 2003, proferida  por la Sala Primera de la Corte Constitucional.  Como quiera que dicha solicitud es extemporánea, como en efecto se declarará, la Corte se abstiene de presentar los argumentos por los cuales, según criterio del impugnante, debe declararse la nulidad de la aludida Sentencia.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional, es competente para conocer de la solicitud de nulidad presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario – INPEC, el catorce 14 de noviembre de 2003, contra la Sentencia T – 603 de 23 del julio de 2003, proferida por la Sala Primera de Revisión de Tutelas de  esta Corporación.

 

Como se anunció, la Corte pasa a determinar los fundamentos fácticos y jurídicos, por los cuales estima que la solicitud de nulidad de la Sentencia T – 603 de 2003, fue presentada de forma extemporánea. Para ello, hará referencia, en primer lugar, al término dentro del cual es susceptible de presentarse dicha petición y, en segundo lugar, entrará a establecer que la presentación de la solicitud fue extemporánea.

 

De la inobservancia del término para la presentación de la solicitud de nulidad

 

2.- Como ya lo tiene establecido la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia[1], el término para presentar solicitudes de nulidad contra las providencias por ella pronunciadas, es de tres (3) días, contados a partir de su notificación. Por ello, todos los cargos y las razones deben formularse dentro del término para solicitarla y no con posterioridad al vencimiento del mismo.

 

3.- En este orden, según consta en la certificación expedida por el Secretario Ad Hoc de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, del 26 de noviembre de 2003, que obra a folios 64 y 65 del Expediente, la Sentencia T – 603 de 2003, fue comunicada al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).

 

A partir de esta fecha la entidad demandada contaba con tres (3) días hábiles para presentar la solicitud de nulidad, es decir, hasta el 20 de octubre de 2003, empero, la solicitud fue presentada ante esta Corte, sólo hasta el catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003), lo que comprueba, sin lugar a dudas, su extemporaneidad.

 

Por todo lo anterior la Corte Constitucional rechazará por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario – INPEC, contra la Sentencia T – 603 del 23 de julio de 2003, por ser extemporánea.

 

 

III. DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario – INPEC, contra la Sentencia T – 603 del 23 de julio de 2003, por presentarse de forma extemporánea.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)



[1] Así lo sostuvo la Sala Plena de esta Corporación, al decidir la solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia SU – 636 de 2003, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, mediante el Auto del 28 de octubre de 2003.