A029-04


AUTO

Auto 029/04

 

INCIDENTE DE DESACATO-Juez competente

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Juez de primera instancia

 

 

 

Referencia :  Acción de tutela T-778074

 

Peticionario:  Oscar Hernán Rincón contra Compensar E.P.S.

Incidente de desacato.

 

Magistrado Ponente: 

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

 

 

Bogotá, veintinueve (29) de marzo del año dos mil cuatro (2004).

 

Provee la Corte en relación con el incidente de desacato promovido por Oscar Hernán Rincón Alonso contra Compensar E.P.S.

 

 

I.                  ANTECEDENTES.

 

1.      La Corte Constitucional mediante Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003 concedió la tutela impetrada por el ciudadano Oscar Hernán Rincón, en su propio nombre y en el de su hija Laura Esperanza Rincón Muñoz y, por ello ordenó a Compensar E.P.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia aludida otorgue al actor la licencia a que se refiere el numeral 4º del artículo 34 de la Ley 50 de 1990, la cual se extiende por Ministerio de ley al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente y, en tal virtud, con mayor razón al padre biológico que se encuentre en las mismas circunstancias fácticas de aquél, pues ha de protegerse al menor recién nacido cuya madre falleció en el parto, de tal manera que pueda entonces recibir la atención requerida por el padre biológico.

 

2.      Ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, como fallador de primera instancia en esta acción de tutela y competente para el cumplimiento de lo resuelto, el ciudadano Oscar Hernán Rincón, en su nombre y en representación de su hija menor Laura Esperanza Rincón Muñoz, promovió un incidente de desacato contra Compensar E.P.S, por cuanto a su juicio ésta última sin razones válidas no le dio cumplimiento a la Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003.

 

3.      El mencionado despacho judicial mediante auto de 17 de febrero del año en curso decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional para que ella decida sobre el incidente de desacato interpuesto por el actor a que se ha hecho referencia en el numeral precedente, asunto este sobre el cual ahora se decide por la Corte Constitucional.

 

 

II.                           CONSIDERACIONES.

 

1.      Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, al juez encargado de hacer efectivo el cumplimiento del fallo proferido en una acción de tutela, se le atribuye también competencia para imponer las sanciones previstas en ese Decreto por el desacato a la orden judicial impartida en el fallo respectivo.  Es decir que, simultáneamente se confieren atribuciones para el cumplimiento del fallo, asunto para el cual se conserva competencia para adoptar las medidas que fueren pertinentes, de un lado y, de otro, para sancionar a quien no cumpla con lo resuelto en un fallo de tutela, atribuciones que tienen justificación constitucional en la eficacia necesaria de la protección a los derechos fundamentales.

 

2.      Así las cosas, en este caso, el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá como fallador de primera instancia en la acción de tutela a que se ha hecho referencia no sólo tiene competencia para adoptar las medidas que fueren necesarias con el fin de hacer efectiva la orden judicial impartida en la Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003,  sino, además, para tramitar el incidente de desacato promovido por el actor.

 

En tal virtud, se observa por la Corte que la remisión del expediente a la Corte Constitucional ordenada en auto de 17 de febrero del año en curso, tiene como consecuencia una dilación no justificada en la adopción de las decisiones a que haya lugar tanto como para el cumplimiento del fallo aludido como para la tramitación del incidente de desacato promovido por el actor ante el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, razón esta por la cual a ese despacho judicial se enviará el expediente para que, de manera inmediata, le imprima el

trámite que corresponda.

 

 

III.        DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente T-778074 al Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, adopte las decisiones necesarias para el cumplimiento de la Sentencia T-1078 de 13 de noviembre de 2003, así como respecto del incidente de desacato promovido ante ese despacho judicial por el ciudadano Oscar Hernán Rincón Alfonso en su propio nombre y en representación de su hija Laura Esperanza Rincón Muñoz, al cual se refiere la parte motiva de esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E).