A064-04


Auto 064/04

Auto 064/04

 

NULIDAD FALLO DE TUTELA-Improcedencia

 

RECURSO CONTRA AUTO QUE RESUELVE NULIDAD FALLO DE TUTELA-Improcedencia

 

 

Referencia: Nulidad contra la sentencia T-622 de 2002

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

 

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos por la señora Patricia Ochoa Marshall contra la providencia de marzo 2 del año en curso, proferida por esta Corporación para negar la nulidad planteada por la nombrada contra la sentencia T-622 de 2002, dictada por la Sala Octava de Revisión.

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

-El señor José Javier Zuloaga Arango instauró acción de tutela en contra del Fiscal Tercero Delegado ante el H. Tribunal Superior de Medellín, Dr. Mauricio Barrientos Vélez, por violación de su derecho fundamental al debido proceso. Amparo que la Sala Octava de Revisión concedió en el sentido de ordenar al demandado decretar una nulidad y rehacer la actuación.

 

-La señora Patricia Ochoa Marshall, por su parte, solicitó a esta Corporación la nulidad de la Sentencia T-622 de 2002, “[y]a que pese a no haber sido notificada de la iniciación de la acción de tutela, de ninguna de sus providencias durante el trámite, estoy siendo afectada por la sentencia que tampoco se me notificó” -destaca el texto-.

 

-Mediante providencia del 2 de marzo del año en curso, esta Corporación resolvió i) rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia T-622 de 2002, y ii) hacer una prevención general sobre los efectos inter partes de la misma, expuso esta Sala, entre otras consideraciones:

 

 

“En conclusión, habida cuenta que la sentencia T-622 de 2002 no surte efectos contra la solicitante, porque no fue llamada al asunto y ninguna de las decisiones se dirige contra ella, la invalidez que la misma propone debe negarse, por falta de legitimación sustantiva de la pretensión, pero no sobra prevenir, tanto a quienes actuaron como partes en el asunto, como a las autoridades y particulares relacionadas directa e indirectamente con éste, sobre los efectos interpartes de la cosa que juzgó la providencia.

 

Igualmente la Corte considera conveniente llamar la atención, respecto del derecho de la señora Ochoa Marshall, como de las diferentes personas nombradas en las consideraciones y las pruebas, de que se vuelva sobre lo alegado, probado y decidido antes de tomar una decisión que las vincule, con absoluto respeto de sus garantías constitucionales.”

 

 

II.      LOS RECURSOS

 

La señora Patricia Ochoa Marshall interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del auto antes reseñado, porque dice no entender “como se deslindan dos situaciones es decir, uno el fallo de tutela contra el fiscal y la otra mi posición jurídica frente a mi nueva vinculación pues una y otra tienen un ligamen insoslayable hasta el punto en que sin la nueva decisión del fiscal delegado (reasignado en virtud del fallo de tutela) mi vinculación no hubiera sido posible”.

 

Da cuenta de haber intentado hacer valer sus garantías constitucionales ante la Fiscal 53 Seccional de Medellín, sin éxito, dado que “en una aplicación ciega de la sentencia T-622 de 2002 y basados en esta han decidido encausarme, derivarme perjuicios, encausar a mi apoderado, encausar a testigos y derivar otras investigaciones (..)”.

 

Agrega que la Fiscal en comento “después del fallo de tutela T-622 de 2002, no arrimó al averiguatorio más pruebas de las existentes al momento en que se dictara la preclusión por parte del Fiscal Delegado; como lo he manifestado solamente me llamó a una nueva ampliación de indagatoria, luego de lo cual y con base en el mismo fallo de tutela llamó a indagatoria a quien fuera mi apoderado en el proceso de Cesación de efectos Civiles, para con base en estas declaraciones (que no aportaron nada nuevo) y teniendo como soporte el fallo de tutela proceder a dictar resolución de acusación, resolución confirmada por el superior en aras de no desatender los supuestos lineamientos dados en el fallo de tutela señalado.” -destaca el texto-.

 

 

III.           CONSIDERACIONES

 

Debe la Corte en esta oportunidad resolver sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos por la señora Patricia Ochoa Marshall contra la providencia del 2 de marzo del año en curso, que resolvió negar la nulidad propuesta por la nombrada contra la sentencia T-622 de 2002, por falta de legitimidad sustantiva de la proponente, y prevenir sobre los efectos inter partes de la decisión.

 

Sobre el particular debe la Corte recordar que contra el auto que resuelve sobre la nulidad de una sentencia de revisión no procede ningún recurso, en  aplicación de lo previsto en los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991, y 49 del Decreto 2067 de 1991.

 

En efecto, el Decreto 2591 en comento permite la impugnación del fallo de primera instancia, y aunque la misma normatividad regula lo atinente al trámite que se sucede en esta Corte, en sede de revisión, no prevé que las decisiones que lo culminan puedan ser recurridas. Asunto que no admite duda si se considera que el Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de esta Corporación no procede recurso ni nulidad alguna.

 

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tiene previsto que, excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación.

 

De manera que si las garantías constitucionales de la señora Ochoa Marshall están siendo quebrantadas en la investigación a que la misma alude, es en esa sede judicial donde la afectada deberá hacer valer sus derechos, recurriendo al juez constitucional, en forma subsidiaria, de ser preciso.

 

En síntesis, el auto de marzo 2 de 2004 que negó la solicitud de nulidad presentada por la señora Patricia Ochoa Marshall contra la sentencia T-622 de 2002, por falta de legitimidad de la solicitante, deberá mantenerse, y el recurso de apelación interpuesto contra la misma decisión negarse, como quiera que contra la decisión no cabe ningún recurso.

 

 

IV.    DECISION

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal

 

 

RESUELVE

 

Primero. Negar los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos por la señora Patricia Ochoa Marshall, contra el auto de marzo 2 de 2004, que negó la nulidad de la sentencia T-622 de 2002, por improcedentes.

 

Segundo. Recordar que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

Tercero. Por Secretaría comuníquese a la solicitante esta decisión.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese a continuación de la sentencia T-622 de 2002 y cúmplase.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)