A069-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 069/04

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

 

 

Referencia: expediente ICC-797

 

Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil –Familia y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué en la acción de tutela promovida por Javier Francisco Gómez Gómez contra el Incora, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación del Tolima y Alcaldía Municipal de Ibagué, así como contra el Ministerio del Interior y la Red de Solidaridad Social.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

 

 

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil –Familia y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué en la acción de tutela promovida por Javier Francisco Gómez Gómez contra el Incora, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación del Tolima y Alcaldía Municipal de Ibagué, así como contra el Ministerio del Interior y la Red de Solidaridad Social.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. El ciudadano Javier Francisco Gómez Gómez en su propio nombre interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación del Tolima y la Alcaldía Municipal de Ibagué, así como contra el Ministerio del Interior y la Red de Solidaridad Social, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida en condiciones de dignidad, a la vivienda, a la integridad personal, la libre circulación y al trabajo, que considera le han sido quebrantados por haberse visto en la necesidad de desplazarse de la vereda El Anzuelo, municipio de Mapiripán, departamento del Meta donde vivía, sin que se le hubiere dado hasta ahora la protección a que tiene derecho, tanto para él como para su familia integrada por su cónyuge Rubiela Albarracín Castañeda y sus hijos.

 

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil –Familia -, en auto de 19 de febrero de 2004 decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela a que se ha hecho referencia por cuanto en ella no se imputan hechos concretos de violación de derechos fundamentales a la Presidencia de la República ni a los Ministerios del Medio Ambiente y Hacienda y Crédito Público, por lo que ella está dirigida contra establecimientos públicos y entidades del sector descentralizado por servicios del orden nacional, razón por la cual se remite el expediente para reparto a los Juzgados del Circuito de Ibagué.

 

3. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante auto de 25 de febrero de 2004 manifestó su incompetencia para conocer de esta acción de tutela bajo la consideración según la cual por estar ella dirigida contra autoridades públicas del orden nacional, ella debe ser conocida por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos, o por los Consejos Seccionales de la Judicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 1º, numeral primero del Decreto 1382 de 2000.  Por ello ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que ella dirima el conflicto así suscitado.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º, numeral primero, y en virtud de que esta acción de tutela fue interpuesta entre otras, contra autoridades públicas del orden nacional como la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, ordenará remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil –Familia -, pues a él corresponde la competencia para su tramitación independientemente de la decisión que pueda adoptarse al resolverla.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el ciudadano Javier Francisco Gómez Gómez, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil –Familia -, para que la tramite y decida en forma inmediata.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)


Salvamento de voto al Auto 069/04

 

 

 

Referencia: expediente ICC-797

 

Peticionario: Javier Francisco Gómez Gómez

 

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado