A076-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 076/04

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

 

Referencia: expediente ICC-800

 

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué.

 

Peticionario:   Alcibíades Ortiz Trujillo.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

 

Bogotá D. C.,   primero (1) de  junio de dos mil cuatro (2004)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El 3 de febrero de 2004, Alcibíades Ortiz Trujillo, presentó, acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social, la Presidencia de la República el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que como desplazado por la violencia se le protejan sus derechos a la vida en condiciones de dignidad, a la vivienda, la integridad personal, el trabajo, la libertad de locomoción y la igualdad, que considera vulnerados por las razones que expresa en su solicitud de amparo tutelar.

 

2. Efectuado el reparto, le correspondió conocer de la acción al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, la cual mediante proveído de febrero veintisiete (27)  de 2004, decidió no asumir el conocimiento de la demanda al considerar que de conformidad con el inciso 2° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 quienes debe conocer del asunto, son los jueces del circuito. A juicio de la Sala, el accionante en forma concreta atribuyó a la Red de Solidaridad Social la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En consecuencia, ordenó remitir la demanda de tutela a la Oficina Judicial de Ibagué para que se realice el reparto entre dichas autoridades judiciales.

 

 3. Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien mediante decisión de marzo once (11) de 2004, planteó un conflicto negativo de competencia al considerar que el competente para conocer de la acción de tutela sí es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal. Señaló, que el caso bajo estudio la acción de tutela no sólo se dirige contra una entidad del sector descentralizado por servicios -Red de Solidaridad Social- sino contra  autoridades públicas del   orden nacional -Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-.  

 

 

CONSIDERACIONES

 

1. La controversia procesal que se analiza, se originó en la interpretación del Decreto 1382 de 2000 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. En relación, con este decreto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de julio dieciocho (18) de 2002, declaró la nulidad únicamente del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000”, y la “del inciso segundo del artículo 3°”. 

 

2. Mientras que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, considera que debe aplicarse la regla contenida en el inciso 1° del numeral 1° del artículo 1° del mencionado decreto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, en su lugar, estima, que debe aplicarse es la contenida en el inciso segundo. Estas normas disponen:

 

 

“1.- Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

 

A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. (...)”

 

 

3. Analizada la situación planteada, observa la Corte que la acción de tutela se dirige contra la Red de Solidaridad Social -entidad del orden nacional perteneciente al sector descentralizado por servicios-, y contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, -autoridades públicas del orden nacional-.

 

4. Así las cosas, de conformidad con el inciso 1° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la Corte ordenará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,  asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Alcibíades Ortiz Trujillo, por estar involucradas autoridades del nivel nacional. 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal,  asumir en forma inmediata el conocimiento de la acción de tutela promovida por Alcibíades Ortiz Trujillo contra la Red de Solidaridad Social, la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)

 


Salvamento de voto al Auto 076/04

 

 

 

Referencia: expediente ICC-800

 

Peticionario: Alcibíades Ortiz Trujillo

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado