A097-04


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Auto 097/04

 

 

Ref.: Corrección de la Sentencia T-494 de 2004

 

 

Magistrado Sustanciador:

RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá, D.C.,  ocho (8) de julio de dos mil cuatro  (2004).

 

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el ciudadano ALVARO ORLANDO PÉREZ ORDÓÑEZ, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por considerar que esa entidad violó su derecho a la educación y a la igualdad, pues mediante  la Resolución 2057 del 8 de julio de 2003 le negó el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, aduciendo que el programa de Derecho de la Universidad Libre, Seccional Cali con extensión a Popayán no se encuentra actualmente registrado en el Sistema Nacional de Información que maneja el ICFES.

 

2. Que la acción de tutela a que se ha hecho expresa referencia, fue radicada en esta Corporación bajo el número T-842835 y seleccionada para Revisión mediante Auto del 5 de febrero de 2004.

 

3. Que surtido el trámite correspondiente, la Corte Constitucional, por conducto de la Sala Quinta de Revisión a quien le fue repartida la referida acción de tutela, profirió la Sentencia T-494 de 20 de mayo de 2004 y decidió conceder el amparo solicitado por el accionante, en el sentido de dejar sin efecto la resolución del Consejo Superior de la Judicatura que le negó a éste el reconocimiento de la práctica jurídica realizada entre el 1 de diciembre de 2000 y el 14 de marzo de 2001, y entre el 2 de mayo de 2001 y el 14 de noviembre del mismo año; procediendo a ordenar a dicha entidad que reconozca la práctica jurídica realizada en las fechas señaladas.  

 

4. Que examinada la sentencia T-494 de 2004, se advierte un error de digitación en el numeral segundo de la parte resolutiva, el cual es menester corregir a efecto de dar plena ejecución al contenido del fallo.

 

5. Que tal error se generó como consecuencia de haberse omitido en el precitado numeral segundo de la  parte resolutiva de la Sentencia, la referencia expresa al reconocimiento del segundo periodo de práctica jurídica que el Consejo Superior debía acreditarle al accionante para optar por el título de abogado, quedando entonces contenido tan sólo el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 14 de marzo de 2001.

 

6. Que en la medida en que la parte motiva de la Sentencia la Corte dejo en claro su interés de proteger los derechos del actor a partir del reconocimiento de los dos periodos de práctica jurídica, es decir, tanto del comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 14 de marzo de 2001, como del realizado entre el 2 de mayo de 2001 y el 14 de noviembre del mismo año, es necesario darle aplicación analógica al artículo 310 del C.P.C. a fin de proceder a la aludida corrección[1],

 

 

RESUELVE

 

Corregir la parte resolutiva de la Sentencia T-494 de 2004 como se explica a continuación:

 

1. En el numeral segundo de la parte resolutiva se dice:

 

“Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la Resolución No. 2050 de 8 de julio de 2003 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la práctica jurídica realizada entre el 1 de diciembre de 2000 y 14 de marzo de 2001

 

2. Dicho numeral se corrige en el sentido de incluirle en su parte final la expresión: y la realizada entre el 2 de mayo de 2001 hasta el 14 de noviembre del mismo año”, por lo que en adelante debe tener el siguiente contenido:

 

 

 

“Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la Resolución No. 2057 de 8 de julio de 2003 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la práctica jurídica realizada entre el 1 de diciembre de 2000 y 14 de marzo de 2001 y la realizada entre el 2 de mayo de 2001 hasta el 14 de noviembre del mismo año.

 

 

Notifíquese, comuníquese, cópiese, publíquese en la gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Ponente

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO UPRIMNY YEPES

Magistrado (E)

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero y el Auto de corrección de la Sentencia T-631 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.