A112-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 112/04

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de parte resolutiva

 

 

Referencia: expediente D-4827

 

Corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-310/04

 

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el  artículo 248 del Código Civil. 

 

Actora:  Elizabeth Lesmes Ávila.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C- 310/04 por error se hizo mención del artículo 240 del Código Civil, cuando ha debido hacerse referencia al artículo 248 de dicho Código.

 

Que resulta necesario corregir el anterior error,

 

 

RESUELVE

 

Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-310/04 , en el sentido de que el artículo del Código Civil a que se refiere es el 248 y no el 240.

 

Por lo tanto, en lo sucesivo dicho numeral quedará así:

 

Primero: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “trescientos días” contenida en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 248 del Código Civil.

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO UPRIMNY YEPES

Magistrado (e)

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)

 

 

 

 

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

 

Que el H. Magistrado doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO, no firma el presente Auto por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporación.

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)