A119-04


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Auto 119/04

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA-Sesiones ordinarias y extraordinarias

 

PROYECTO DE LEY-Término para presentar objeciones el Gobierno transcurrió y venció en receso de las cámaras/PROYECTO DE LEY OBJETADO POR INCONSTITUCIONALIDAD-Publicación por el Presidente de la República si las cámaras han entrado en receso

 

OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION E INFORMACION DE GANADO BOVINO-Presentación en oportunidad/NULIDAD DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Procedencia por violación del debido proceso

 

 

Referencia: expediente OP-078

 

Objeciones Presidenciales al artículo 3° (parcial) del proyecto de Ley No. 121 de 2002 - Senado de la República - 258 de 2003 - Cámara de Representantes - "Por medio del cual se crea el sistema de identificación e información de ganado bovino”

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

 

Bogotá, D. C, diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente providencia.

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1. El Congreso de la República aprobó el  proyecto de Ley No. 121 de 2002 –Senado y 258 de 2003 Cámara-, por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación de Información del Ganado Bovino, y lo envió al Presiente de la República para su correspondiente sanción.

 

2. El Presidente de la República presentó objeciones de inconveniencia e inconstitucionalidad contra algunos apartes del artículo 3° del proyecto de la referencia con fundamento en la supuesta vulneración de los artículos 13, 150 numeral 9 y 333 de la Constitución Política por favorecer a una sola entidad de derecho privado (Fedegan) en la contratación con el Estado para la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. Por lo tanto, lo devolvió al Congreso sin la correspondiente sanción.

 

3. A efectos de resolver sobre la objeción presidencial propuesta, las Cámaras Legislativas integraron las respectivas Comisiones Accidentales, las que rindieron sendos informes de objeciones mediante los cuales se decidió insistir en la constitucionalidad y conveniencia del proyecto de ley objetado.  Estos informes fueron debidamente aprobados en el Senado de República y la Cámara de Representantes en sesiones plenarias de 8 y 17 de junio de 2004 respectivamente.

 

4. Como el Congreso insistiere en el proyecto de ley, el Presidente del Senado lo remitió a esta Corporación, con oficio de junio 23 de 2004.

 

5. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-700 de veintisiete (27) de julio del corriente año, previo el trámite correspondiente, resolvió INHIBIRSE de decidir sobre las presentadas por el Gobierno frente al  artículo 3° (parcial) del proyecto de ley No. 121 de 2002 - Senado de la República - 258 de 2003 - Cámara de Representantes - "Por medio del cual se crea el sistema de identificación e información de ganado bovino”, por cuanto las objeciones presidenciales fueron presentadas de manera extemporánea. En consecuencia, dispuso DEVOLVER a la Presidencia de la República el proyecto de ley en referencia, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución, el mismo sea sancionado y promulgado; y que, en caso de que el Presidente de la República no sancione el proyecto en mención, éste deberá ser sancionado por el presidente del Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución.

 

Lo anterior por cuanto encontró, que aprobado el proyecto por el Congreso de la República, este lo envió al Presidente para su sanción el 24 de diciembre de 2003 (fol 20) quien lo devolvió sin la correspondiente sanción el 14 de enero de 2004 (folios 11 a 15), formulando objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

6. Mediante escrito recibido por esta Corporación el 6 de agosto del presente año, el Presidente de la República y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitaron a la Corte que “No obstante que no se ha recibido el expediente de la referencia junto con la comunicación No. DCCC-227 del pasado 2 de agosto, solicito de manera atenta a esa Corporación, pronunciarse de fondo acerca de la objeción presidencial contra el artículo 3 (parcial) del proyecto de Ley No. 258 de 2003-Cámara y 121 de 2002-Senado, “Por  medio del cual se crea el sistema de identificación e información de ganado bovino”, toda vez que la objeción al citado proyecto se formuló dentro del término constitucional dispuesto en el artículo 166, el día 30 de diciembre de 2003, como obra en la publicación que se hizo de la misma en el Diario Oficial No. 45.416 del cual se remite nuevamente copia”.   

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Atendiendo la Petición del Gobierno Nacional, aprecia la Corte que el proyecto de ley para su correspondiente sanción fue recibido en la Presidencia de la República el 24 de diciembre de 2003, y que en el Diario oficial No. 45.416 del 30 de diciembre de 2003, aparece publicado el escrito de objeción presidencial de la misma fecha, referente al proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado, por el cual se crea el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, junto con el oficio mediante el cual se le remitió dicho proyecto firmado por el Presidente del Senado de República y el texto del proyecto respectivo.

 

2. De acuerdo con lo previsto por la Constitución Política[1], el Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.

 

En el caso del proyecto de ley por el cual se crea el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, si la Presidencia de la República lo recibió para la correspondiente sanción el 24 de diciembre de 2003, el término con que contaba el Gobierno para objetarlo vencía el 5 de enero de 2004.

 

3. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Dispone además, que también se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. Y que, en el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

 

4. En este caso, el término para la sanción del proyecto o la presentación de objeciones por parte del Gobierno, transcurrió y tuvo vencimiento cuando las Cámaras se encontraban en receso. Ello no quiere decir, que en este caso, el término previsto por la Constitución para los efectos de la presentación de objeciones pudiera extenderse hasta que el Congreso iniciara nuevamente su período de sesiones ordinarias, pues de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 197 de la Ley 5ª de 1992 –Reglamento Interno del Congreso-, “Si las cámaras han entrado en receso, deberá el Presidente de la República publicar el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales”. Atendiendo esta disposición, las objeciones presidenciales al proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado, fueron publicadas en el Diario Oficial No. 45.416 de 30 de diciembre de 2003.

 

5. Así las cosas, debe concluir la Corte, que las objeciones presentadas por el Gobierno al proyecto de ley por medio del cual se crea el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, fueron presentadas en oportunidad, situación que no tuvo en cuenta la Corte al proferir la sentencia C-700 de 2004. Esta circunstancia es suficiente para decretar la nulidad de la mencionada sentencia, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, según el cual, solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el proceso. 

 

6. Por lo expuesto, la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

1. DECLARAR la nulidad de la sentencia C-700 de 2004 de fecha veintisiete (27) de julio de 2004.

 

2. Una vez ejecutoriada esta providencia la corte proferirá la sentencia de reemplazo.

 

3. La Secretaría dejará constancia acerca de la presente providencia al pie del fallo anulado, y con la Relatoría de la Corte, tomará las medidas necesarias para que se publique la sentencia y éste Auto.

 

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Presidente

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO UPRIMNY YEPES

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)



[1] Constitución Política, artículo 166