A138-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 138/04

 

ACCION DE TUTELA-Solicitud información cumplimiento de la orden cuarta de la sentencia T-025 de 2004

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004

 

Solicitud de información sobre el cumplimiento de la orden cuarta de la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisión

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, DC., nueve (9) de septiembre dos mil cuatro (2004)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” Por lo cual, la Sala Tercera de Revisión conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada.

 

2. Que en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, se ordenó “al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación de la presente sentencia, adopte un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, por lo menos, en lo que respecta a las que fueron expuestas en los informes aportados al presente proceso y resumidas en el apartado 6 y el Anexo 5 de esta sentencia.”

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3. Que en el considerando 15 del Auto de abril veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004) se dijo, en relación con el cumplimiento de la orden de adoptar “un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional”, que la Red no había solicitado modificación del plazo de 3 meses concedido en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, por lo que dicho plazo no fue modificado.

 

4. Que el 11 de mayo de 2004, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, envió un informe de cumplimiento en el cual se hace referencia a algunas de las falencias señaladas en la sentencia T-025 de 2004 y en el Anexo 5 de la misma y se presentan “argumentos” para controvertir la existencia de las mismas. Sin embargo, dicho informe no contiene un programa de acción dirigido a corregir “la precariedad de la capacidad institucional para implementar la política”, descrita en la sección 6.3.1. de la sentencia, ni incluye un “cronograma preciso” para la corrección de tales falencias.

 

5. Que en la reunión del 7 de septiembre de 2004, en el IV Encuentro de la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento, varias organizaciones de población desplazada y de derechos humanos manifestaron su preocupación porque no se han adoptado correctivos para superar las falencias de capacidad institucional señalados en la sentencia T-025 de 2004. Igualmente resaltaron que a pesar de algunas modificaciones a los procedimientos para acceder a los programas de atención integral para la población desplazada, subsiste la tendencia a exigir requisitos que no tienen en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de la población desplazada.

 

6. Que es necesario que el Ministro del Interior y de Justicia, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, y el Director de la Red de Solidaridad Social, como presidente del mismo, envíen con carácter urgente a la Corte Constitucional, el Programa de Acción y el Cronograma a que hace referencia la orden cuarta de la sentencia T-025 de 2004, a fin de constatar su cumplimiento.

 

7. Que en el ordinal vigésimo de la sentencia T-025 de 2004, se ordenó comunicar dicha decisión al Defensor del Pueblo para que  dentro de la órbita de sus competencias, hiciera un seguimiento del cumplimiento de dicho fallo.

 

 

R E S U E L V E:

 

Primero.- REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General,  al Ministro del Interior y de Justicia, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, y al Director de la Red de Solidaridad Social, como presidente del mismo, para que en el término de cinco (5) días, envíen el programa de acción y el cronograma preciso a que hace referencia la orden cuarta de la sentencia T-025 de 2004.

 

Segundo.- REQUERIR, a través de la Secretaría General, al Defensor del Pueblo, que mediante escrito informe sobre el progreso en la solución de las falencias señaladas en la sección 6.3.1 y en el Anexo 5 de la sentencia T-025 de 2004 y sobre los informes recibidos en relación con el programa de acción y el cronograma a que hace referencia la orden cuarta de dicha sentencia.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General