RECUSACION DE MAGISTRADO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Competencia del resto de los magistrados
IMPEDIMENTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Atiende circunstancias personales/RECUSACION DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Objeto
Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad.
RECUSACION DE FUNCIONARIO JUDICIAL-No ejercicio en la actualidad de función de magistrado
IMPEDIMENTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL-Carácter personal
RECUSACION DE MAGISTRADO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-No decisión por no ejercicio en la actividad de función de magistrado
Referencia: PE-019
Recusación formulada contra el Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes por parte de la ciudadana Alexandra Molina
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
1.- Mediante escrito radicado ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el día trece (13) de julio de 2003, la ciudadana Alexandra Molina formuló recusación contra el Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes para intervenir en el proceso de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 176/04 Senado, No 211/04 Cámara “Por medio de la cual se desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2003”.
2.- Según la ciudadana, el Magistrado no puede llegar a ser objetivo e imparcial en el análisis y revisión del Proyecto de Ley, toda vez que:
“1. Durante su trayectoria profesional, el Doctor Uprimny, ha manifestado abiertamente, su posición contraria y crítica, a la política de Seguridad Democrática del actual Presidente de la República.
2. El Doctor Uprimny ha expresado en sus fallos, en donde ha actuado como magistrado auxiliar de la honorable Corte Constitucional, que el conjunto de garantías ciudadanas, consagradas en la Carta Política, son irregulables, irreglamentables y absolutas, impidiendo de esta manera que el Estado construya las condiciones de bienestar social, seguridad y convivencia que le corresponde.
3. De la misma manera, es un hecho notorio su visión y sus posiciones fundamentalistas en defensa de los derechos individuales, frente a los derechos fundamentales de la sociedad.”
3.- Mediante escrito dirigido al Secretario General de la Corte Constitucional el día veintidós (22) de julio de 2004, el Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes afirma que las razones esgrimidas por la ciudadana no configuran ningún impedimento. Que de encuadrarse en un impedimento éste sería “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”. En este contexto indica que, no obstante, si bien en su labor académica puede haber expresado discrepancia política sobre el denominado “estatuto antiterrorista” no se ha pronunciado sobre su constitucionalidad ni sobre la del proyecto de ley estatutaria que desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2003. Agrega que una eventual crítica sobre la conveniencia de una medida no implica un juicio de constitucionalidad. Por último, resalta que la ciudadana no aporta prueba alguna de su dicho contenido en el escrito de recusación.
1. Competencia
El Artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 consagra que “la recusación deberá proponerse ante el resto de los magistrados con base en alguna de las causales señaladas en el presente decreto.”
Del señalamiento del deber de presentación de la recusación “ante el resto de los magistrados” se deduce la competencia de éstos para pronunciarse de fondo sobre el cuestionamiento de la imparcialidad de alguno de los magistrados que conforman la Sala.
2. Carácter personal del impedimento
Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad.
La persona que fue recusada puede dejar de ejercer el cargo, caso en el cual entraría un nuevo funcionario a ocupar su posición. De acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, la recusación no busca que el funcionario judicial que, en abstracto, esté ocupando el cargo de quien fue recurrido se abstenga de fallar. Es decir, el impedimento es de carácter personal.
En el caso bajo análisis, el Doctor Rodrigo Uprimny Yepes ejerció el cargo de Magistrado, encargado, desde el 1º de junio de 2004 hasta el 1º de septiembre del mismo año. En este orden de cosas, en este momento procesal no hay lugar a entrar a estudiar el impedimento, por cuanto el Doctor Uprimny ya no se encuentra en ejercicio de su función de Magistrado. En consideración a lo anterior, la Sala se abstendrá de decidir el presente impedimento.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR la recusación formulada por la ciudadana Alexandra Molina, contra el Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes, para conocer del proceso de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 176/04 Senado, No 211/04 Cámara “Por medio de la cual se desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2003”
Notifíquese,
JAIME ARAUJO RENTERÍA
Presidente
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO SIERRA PORTO
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor JAIME ARAUJO RENTERIA, no firma el presente Auto por encontrarse en comisión de servicios debidamente autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL