A171-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 171/04

 

Referencia: expediente T-919665

 

Acción de tutela instaurada por Erika Trujillo Tovar en contra de Saludcoop E.P.S. – Dirección Seccional Huila y la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de Guadalupe del municipio de Guadalupe (Huila).

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente auto,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que dentro del proceso de tutela de la referencia se adoptó, el 9 de septiembre del año en curso, la sentencia T-878 de 2004.

 

2. Que al momento de efectuar la impresión de dicha sentencia para su registro en Secretaría General, se introdujo por equivocación la página número 2 de otra sentencia diferente, y que al Juzgado de primera instancia se le envió la versión incorrecta de la sentencia.

 

3. Que se hace necesario corregir este error ordenando al Juez de primera instancia que introduzca en la versión final de la sentencia la página número 2 que fue aprobada por la Sala Tercera de Revisión, la cual se adjunta al presente auto.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que (1) advierta al Juzgado de primera instancia sobre el error en la página 2 de la sentencia T-878 de 2004, y (2) envíe al Juzgado de primera instancia la página 2 correcta, que se adjunta al presente auto, para que éste la sustituya por la página número 2 que fue introducida en forma errónea en dicha versión y remitida a su despacho.

 

Cúmplase.

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General