A185-04


REPUBLICA DE COLOMBIA
Auto 185/04

 

SENTENCIA DE TUTELA-Grados de cumplimiento de la orden contenida en numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida de desplazados

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para la protección de derechos a la dignidad e integridad de desplazados

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para la protección de la familia de desplazados

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para la protección de la subsistencia mínima de desplazados

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud de desplazados

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para proteger a los desplazados contra prácticas discriminatorias

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación de desplazados

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para provisión de apoyo, autosostenimiento y estabilización económica

 

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Información sobre medidas adoptadas para garantizar el derecho al retorno y restablecimiento de desplazados

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Traslado del presente auto a las organizaciones de derechos humanos y de desplazados para que se pronuncien al respecto

Referencia: Sentencia T-025 de 2004

 

Solicitud de información sobre el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, relativa a los mínimos de atención a la población desplazada

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D. C., (10) diez de diciembre de dos mil cuatro (2004)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2. En desarrollo de lo anterior, y en consonancia con el principio de colaboración armónica, la Corte Constitucional puede apelar al conocimiento y experticio de entidades que cuenten con el soporte técnico para hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas con el fin de recabar suficientes elementos de juicio para definir si se cumplió o no lo ordenado por la Corte Constitucional. Dado que el examen de la información enviada por la Red de Solidaridad Social comprende aspectos que van más allá de lo eminentemente jurídico, la Corte dará traslado de la información enviada a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que éstas dos entidades, dentro de la órbita de sus competencias y teniendo en cuenta los elementos técnicos para la evaluación de las políticas públicas y el experticio a su disposición, analicen cómo se ha avanzado en el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia y si ha habido incumplimiento o si el cumplimiento ha sido bajo, medio o alto, de conformidad con los criterios que se precisan más adelante. El concepto elaborado por estas dos entidades, servirá como elemento de juicio para que la Sala determine, si fuere necesario, si hubo incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004.

 

Por lo tanto, se exhortará al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que comuniquen a la Corte Constitucional los resultados del análisis que realicen, dentro de la órbita de sus competencias, sobre el cumplimiento del ordinal quinto de la sentencia T-025 de 2004, con base en la información que sobre la materia les remita la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los elementos técnicos y el experticio a su disposición, así como los criterios señalados en el considerando 8 del presente Auto, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta por la Corte Constitucional en la evaluación sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 que realizará en febrero de 2005, para lo cual sería necesario que las conclusiones a las que arriben el Señor Procurador General de la Nación y el Señor Defensor del Pueblo sean remitidas a esta Corte en la primera semana de dicho mes.

 

El contenido de la orden quinta impartida para superar el estado de cosas inconstitucional.

 

3. En el ordinal quinto de la parte de resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó “al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, concluya las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia.”

 

4. En el apartado 9 de la sentencia la Corte Constitucional señaló que  “existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación.” En consecuencia, la Corte Constitucional precisó el contenido de los derechos que integran el mínimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado, e incluyó lo siguiente:

 

 

1.  El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10.

 

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11.

 

3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional ‑niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia‑, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

 

4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.” También se dispone que las autoridades deberán realizar esfuerzos especiales para garantizar la participación plena de las mujeres en condición de desplazamiento en la planeación y la distribución de estas prestaciones básicas. Este derecho debe leerse también a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27 reseñados en el Anexo 3, ya que es a través de la provisión de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber mínimo en relación con la subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia mínima durante las etapas de restablecimiento económico y de retorno.

 

(…)

 

5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P.

 

6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.

 

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). (…) El Estado está obligado, como mínimo, a garantizar la provisión de un cupo escolar a cada niño desplazado en edad de educación obligatoria, en un establecimiento educativo público. Es decir, la obligación mínima del Estado en relación con la educación de los niños desplazados es la de garantizar su acceso a la educación a través de la provisión de los cupos que sean necesarios en entidades públicas o privadas de la zona. (…)

 

8. En relación con la provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento –obligación estatal fijada por la Ley 387 de 1997 y deducible de una lectura conjunta de los Principios Rectores, en especial de los Principios 1, 3, 4, 11 y 18. (…) [El] deber mínimo del Estado es el de identificar con la plena participación del interesado, las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, así como emplear la información que provee la población desplazada para identificar alternativas de generación de ingresos por parte de los desplazados.

(…)

 

9. Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, las autoridades están obligadas a (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precisándose que cuando existan condiciones de orden público que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su propósito de regresar o mudarse de lugar; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en razón de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisión estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geográfico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden público del lugar al cual habrán de volver, cuyas conclusiones deberán comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse.

 

 

5. Aun cuando la Red de Solidaridad Social solicitó el 12 de abril de 2004 que el plazo inicial de 6 meses otorgado para el cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004 se extendiera al 9 de febrero de 2005 por considerar que dicha orden no podría cumplirse sino al final del proceso de caracterización de la población desplazada mediante una encuesta, la Corte Constitucional, mediante Auto del 25 de abril de 2004, no consideró necesario conceder el plazo solicitado. Para la Corte, la información existente en el Sistema Único de Registro era suficiente para “establecer de manera aproximada la dimensión del esfuerzo para cumplir con estos mínimos”. Señaló además que “la ejecución de las acciones encaminadas a garantizar los derechos mínimos de la población desplazada no depende del conocimiento de sus necesidades de supervivencia digna ni del proceso de caracterización detallada que habrá de culminar el 30 de septiembre de 2004.” No obstante, debido a la gravedad de las falencias de información para la población desplazada registrada antes del año 2001, la Corte otorgó “a la Red de Solidaridad Social plazo hasta el 30 de octubre de 2004 para concluir las acciones encaminadas a que la población desplazada inscrita en el Registro Único antes del 1 de enero de 2001, goce efectivamente del derecho mencionado en el párrafo 8 de la sección 9 de la sentencia citada. Respecto de los demás derechos mínimos no se modifica el plazo de seis meses inicialmente señalado.”

 

6. El 9 de agosto de 2004, la Red de Solidaridad Social envió a la Corte un informe sobre el cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, en el cual describe las acciones realizadas por la Red y las demás entidades del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada “tendientes a hacer entrega real y efectiva de los beneficios de aquellos derechos de contenido prestacional, concretamente, el derecho a una subsistencia mínima (atención humanitaria de emergencia), salud (urgente e indispensable), educación (hasta los quince años) e información sobre oportunidades para generación de ingreso.” El informe contiene más de 10.000 folios e incluye 23 fólderes AZ con información relativa a los distintos componentes de la política, presentada de manera dispersa, a través de documentos no clasificados ni identificados según las referencias empleadas en el informe general de la Red. En dicho informe se reportan como acciones concluidas, decisiones adoptadas por las distintas entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, medidas de carácter general aplicadas a toda la población, la realización de reuniones de coordinación para iniciar una acción concreta o para definir el tipo de acción a seguir, la mención de los propósitos y metas futuras de los distintos programas, o la descripción de trámites adelantados, así como también algunos resultados puntuales.

 

Advierte también la Corte que parte de la información enviada por la Red de Solidaridad Social se refiere a acciones realizadas con anterioridad a la expedición de la sentencia T-025 de 2004. El impacto de esas acciones fue examinado en tal sentencia y como resultado de dicho análisis se identificaron las falencias y problemas que enfrentaba la política de atención integral a la población desplazada, por lo que no resulta pertinente su mención como mecanismo para acreditar el cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia.

 

7. En su informe, la Red de Solidaridad señala que en la sesión del 7 de mayo de 2004 del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, se asignaron responsabilidades “frente al goce efectivo de los mínimos vitales”, así:[2]

 

 

1.     El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior y de Justicia protegiendo el territorio y vinculando a los líderes de organizaciones de población desplazada a programas de protección, garantizará los derechos fundamentales: derecho a la vida, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física, psicológica y moral

2.     El Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Red de Solidaridad Social, garantizarán el derecho al mínimo vital, lo cual significa que  “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.” También se dispone que las autoridades deberán realizar esfuerzos especiales para garantizar la participación plena de las mujeres en condición de desplazamiento en la planeación y la distribución de estas prestaciones básicas.”

3.     El Ministerio de la Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales y Municipales garantizarán el derecho a la salud, cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de las personas ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas.

4.     El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamentales y Municipales garantizarán el derecho a la educación básica hasta los quince años. La educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad, y debe comprender como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. El Estado está obligado, como mínimo, a garantizar la provisión de un cupo escolar a cada niño desplazado en edad de educación obligatoria, en un establecimiento educativo público.

5.     El Ministerio de la Protección Social y el SENA, recopilando la información necesaria para identificar el perfil vocacional mediante el cual se orienten los programas de capacitación laboral, garantizarán el derecho a identificar alternativas de subsistencia digna. El deber mínimo del Estado es el de identificar con la plena participación del interesado, las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, así como emplear la información que provee la población desplazada para identificar alternativas de generación de ingresos por parte de los desplazados.”

6.     El Ministerio de Defensa y la Red de Solidaridad Social, respectivamente, proveerán seguridad e información sobre las condiciones para ejercer el derecho al retorno y al restablecimiento. Todas las entidades del SNAIPD establecerán medidas para hacer sostenible el retorno o la reubicación. Las autoridades están obligadas a no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; no impedir el retorno o el restablecimiento; prever la existencia de un  riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento y en caso tal advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su propósito de regresar o mudarse de lugar; proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, y proveer seguridad y asistencia socioeconómica para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas.

7.     Todas las entidades del SNAIPD implementarán y promoverán la no discriminación y la reunificación familiar dentro de su actividad institucional de atención a la población desplazada, garantizando el derecho a la protección contra prácticas discriminatorias y derecho a la familia: derecho a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, derecho a la familia y a la unidad familiar especialmente en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional  —niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia—, quienes tienen derecho a reencontrarse con su familia.

 

 

Los diferentes grados de cumplimiento de la orden contenida en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004

 

8. De conformidad con lo que establece el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada debía acreditar (i) haber concluido (ii) las acciones (iii) encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, con el fin de demostrar el cumplimiento de dicha orden. Con base en lo anterior, la Corte enuncia distintos niveles de cumplimiento que podrían servir para examinar la información remitida por la Red de Solidaridad Social:

 

(i)                incumplimiento— (a) cuando no exista información sobre la conclusión de las acciones a que hace referencia la orden quinta; (b) cuando haya manifestación expresa de la entidad sobre la decisión de no iniciar, continuar o concluir una determinada acción respecto de alguno de los mínimos definidos en la sentencia T-025 de 2004; (c) cuando no se realicen acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, o cuando su realización se retarda por un período irrazonablemente prolongado—teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad responsable y la necesidad de atención; o (d) cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos sólo se concrete en la expresión de ideas o propósitos, en la realización de reuniones o de trámites, en el diseño o adopción de medidas de carácter general, en los cuales los desplazados no son prioridad, o en la adopción de planes y programas específicos, sin que se ejecute alguna acción encaminada a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos;

 

(ii)             cumplimiento bajo — cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se refiera a la ejecución de planes y programas específicos, cuyo impacto cobije hasta la tercera parte de la población desplazada desprotegida, o cuando la ejecución de planes y programas específicos, cualquiera que sea su cobertura, no se realice de manera oportuna —teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad responsable y la necesidad de atención;

 

(iii)           cumplimiento medio —cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se exprese a través de la ejecución de planes y programas específicos cuyo impacto cobije entre una tercera y dos terceras partes de la población desplazada desprotegida;

 

(iv)           cumplimiento alto — cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se exprese a través de la ejecución de planes específicos cuyo impacto beneficie a más de las dos terceras partes de la población y, si bien no incide sobre la totalidad de la población desplazada desprotegida, tenga el potencial de cubrir efectiva y oportunamente a todos los desplazados, en todo el territorio nacional.

 

Ahora bien, no podría exigir la Corte que en seis meses se hubieran superado todos los factores que llevaron a que se declarara un estado de cosas inconstitucional. Sin embargo, sí es necesario que se verifique si se han adoptado, ejecutado y concluido las acciones encaminadas a garantizar los mínimos de protección, si se han previsto los mecanismos para que tales acciones concretas y específicas se traduzcan de manera sostenida en resultados tangibles a favor de la población desplazada y si se beneficia a gran parte de la población desplazada en tanto que ésta pueda gozar efectivamente de la protección de sus derechos y todos tengan la posibilidad de acceder a los beneficios a los cuales tienen derecho.

 

Los elementos de juicio aportados la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como por organizaciones no gubernamentales

 

9. En relación con algunos de los mínimos de protección a los que se refiere la orden quinta de la sentencia T-025 de 2004, la Procuraduría y la Defensoría,[3] así como la Comisión Colombiana de Juristas[4] presentaron algunas observaciones sobre las acciones adelantadas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada para el cumplimiento de esta orden, en relación con varios de los mínimos de protección.

 

9.1. En cuanto a las medidas necesarias para garantizar la realización de los derechos de contenido prestacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en su informe conjunto del 25 de junio de 2004, resaltaron que “las medidas de protección del derecho a un nivel de vida adecuado que decida el CNAIPD (Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada) deben ser congruentes con la sentencia [T-025 de 2004] y comprender desde el derecho a solicitar y a recibir ayuda humanitaria de emergencia hasta los mínimos vitales establecidos en la Ley 387 de 1997 y los Principios Rectores.”[5]  Teniendo en cuenta las dificultades del Sistema Único de Registro para personas incluidas en él antes del año 2001, la Procuraduría y la Defensoría señalaron que “el Estado tiene un deber mínimo de diligencia, que le exige agotar todos los medios posibles, para ubicar y brindar a esa población de difícil ubicación y no partir de la base de que es inubicable y utilizar esta dificultad operativa para realizar los cálculos presupuestales.”[6]

 

9.2. En su informe conjunto del 17 de septiembre, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, hicieron observaciones sobre algunos de los componentes de atención a la población desplazada, dentro de los cuales se destaca lo siguiente:

 

b. En relación con el Sistema Único de Registro y la Red Nacional de Información

(…) el nuevo formato único de declaración, que permite captar información necesaria para la caracterización de población desplazada, (…) no dispone todavía del software correspondiente, los funcionarios que reciben la declaración deben llenar el formato a mano, lo cual ha ocasionado innumerables trastornos que han llevado a agravar la situación que se pretendía mejorar.

(…) la RSS no ha programado la adopción de medidas tendientes a enfrentar las causas que originan el alto porcentaje de subregistro reconocido en el informe de la misma entidad.

El Formulario de información complementaria, que contiene información sobre las necesidades de la población desplazada, no incluye ningún numeral para determinar las necesidades relacionadas con los derechos a la unidad familiar y a la personalidad jurídica, y tampoco considera las necesidades de asistencia jurídica.

 

c. En relación con la Ayuda Humanitaria Inmediata y de Emergencia

(…) el CNAIPD no ha reportado medidas encaminadas a garantizar la asignación presupuestal suficiente para ampliar la cobertura de la AHE ni a prevenir que su prestación se haga en forma demorada y discontinua debido a la escasa disponibilidad de recursos.

(…) el CNAIPD no da cuenta de los términos de los convenios suscritos con organismos como el CICR y OPSR y su aporte complementario, por lo cual no es posible identificar y evaluar claramente la cuantía de la cobertura del esfuerzo (…) de las autoridades nacionales.

(…) la RSS no presenta los parámetros de valoración que aplicará para otorgar la prórroga de la AHE, ni los mecanismos de coordinación interinstitucional que prevé para asegurar una adecuada transición de las familias desplazadas de la fase de AHE a los programas de estabilización económica.

(…) La RSS no informa sobre el suministro de componentes de AHE diferentes a la asistencia alimentaria, tales como agua, vestuario, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, encaminados a garantizar el derecho a la subsistencia mínima y a un nivel de vida adecuado (…)

(…)

e. En relación con el derecho a la salud, la atención psicosocial y saneamiento básico

(…) aunque el cronograma presupuestal entregado por el Ministerio de Protección Social, anuncia que dicha asignación será definida en febrero de 2005, no precisa los mecanismos mediante los cuales se realizará, ni reporta información sobre la participación presupuestal de las entidades territoriales en la atención en salud de la población desplazada.

(…) [la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo consideran que es indispensable que la Ruta de Atención en Salud] contemple medidas encaminadas a corregir las irregularidades que ocasionan demora en la atención tales como los trámites para la verificación de la inscripción en el Sistema Único de Registro y los requisitos adicionales que exigen algunos centros hospitalarios.

(…)

 

f. En relación con el derecho a la educación

El Ministerio de Educación ha reportado la adopción de medidas encaminadas a corregir las falencias en la prestación de los servicios educativos a la población desplazada. No obstante, estas medidas no corresponden a la demanda real de servicios educativos de la población desplazada, lo cual hace que estos servicios puedan continuar siendo insuficientes, sobre todo si la adopción de las medidas se limita a experiencias piloto o a proyectos dirigidos a la población vulnerable en general.

El Plan del Ministerio tampoco precisa si los recursos para la vigencia 2004 ya están asignados. Ni especifica, para los planes de 2005 y 2006, qué proporción será cubierta con recursos de la Nación y cuál con aportes de cooperación internacional, ni las acciones que el Ministerio emprenderá para asegurar dicha asignación en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos de las entidades territoriales, con fines de ampliar la cobertura y garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de la población desplazada.

(…)

 

9.3. En su comunicación del 17 de septiembre, la Comisión Colombiana de Juristas hizo –además de planteamientos atinentes al contexto dentro del cual se inscribe el problema del desplazamiento‑ observaciones específicas sobre algunos de los componentes de atención a la población desplazada, dentro de los cuales se destaca lo siguiente:

 

Un sistema de alertas tempranas ineficiente.

Una de las falencias en materia de prevención (…) es la lentitud de la respuesta estatal a las situaciones de riesgo en el marco del Sistema de Alertas Tempranas (SAT). (…)

La presentación de estas cifras resulta muy escueta, no se especifican los casos y no se acompaña de una valoración de la eficiencia del SAT para prevenir las violaciones al os derechos humanos y los desplazamiento forzados. El informe del CNAIPD no explica tampoco los criterios utilizados por el CIAT para valorar las fuentes de información, decidir la emisión de una alerta, hacer seguimiento y valorar las medidas estatales adoptadas. Esta respuesta insuficiente dificulta una evaluación de fondo que permita identificar recomendaciones para mejorar un sistema que ha presentado falencias graves.

 

(…)

Cuestionamientos sobre el Proyecto de Atención a Comunidades en Alto Riesgo

(…)

En algunas de las zonas cubiertas por este proyecto, el Estado no ha adoptado medidas efectivas para garantizar la protección integral de la población civil (…) En el Chocó y en Antioquia por ejemplo, las “Misiones Humanitarias” (…) no han respondido de manera adecuada a los factores de riesgo identificados por las comunidades y no han respetado las exigencias de las mismas. Algunas de estas misiones promovieron el acompañamiento y la presencia de la fuerza pública durante sus visitas, desconociendo acuerdos previos con las comunidades y el carácter civil que deberían tener estas misiones.

(…)

 

Incumplimiento de las medidas de protección decretadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

(…) A pesar de reconocer  las acciones realizadas en el marco de estas medidas como un elemento más de protección del derecho a la vida de la población civil, el Estado no ha respondido de manera adecuada a la solicitud de estos organismos internacionales; por el contrario ha desconocido reiteradamente los acuerdos concertados con los beneficiarios y los peticionarios, brindando respuestas incoherentes entre lo que el Gobierno acepta ante el CIDH y lo que aplica en la práctica.

 

(…)

El CNAIPD menciona en su informe las acciones realizadas en el marco de las medidas que cobijan a los indígenas de la etnia Kankuamo, en el Cesar, y presenta un listado de reuniones realizadas en la zona, sin hacer una evaluación cualitativa de las mismas. En ese caso, el 5 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales al constatar el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH el 24 de septiembre de 2003, y requirió al Estado colombiano para que adoptara sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del pueblo indígena Kankuamo. (…)

 

(…)

El Informe del CNAIPD menciona también el caso del pueblo Embera Katío de los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú de Tierra Alta. Ante el desplazamiento forzado de 23 familias el 14 de noviembre de 2003, provocado por la presencia de grupos paramilitares en su territorio, la respuesta del Estado ha sido ineficiente. Si bien es cierto que se realizaron las reuniones citadas en el informe del CNIAPD, estas se convocaron cuando las familias indígenas llevaban más de una semana en situación de desplazamiento forzado y la acción estatal se limitó a una intervención asistencialista que no ha podido evitar nuevos desplazamientos forzados.

 

9.4. Se remitirá copia de los documentos enviados por estas organizaciones al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para que valore las observaciones de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, así como de la Comisión Colombiana de Juristas, y adopte las decisiones que estime conducentes.

 

Descripción de la información enviada por la Red de Solidaridad para acreditar la conclusión de acciones encaminadas a que los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos.

 

10. La Red de Solidaridad Social señala en su informe —sin referirse a ninguno de los mínimos exigidos— que la caracterización de los hogares inscritos en el registro único de población desplazada permite inferir las necesidades básicas actuales, por lo que ha desarrollado y aplicado un nuevo formato de encuesta para quienes ingresan al sistema por primera vez, y para quienes a raíz de la convocatoria de la Red se han ido acercando a actualizar su información. Igualmente reporta la utilización de otros sistemas de información como las bases de datos del SISBEN, del INURBE; de FONVIVIENDA, del ICBF y del Ministerio de Protección Social, con el fin de completar la información existente. Indica también, sin precisar a cuál mínimo se refiere, que se han hecho “entregas reales de las ayudas a la población, para materializar el goce efectivo de dicho mínimo teniendo en cuenta los parámetros presupuestales y la cooperación del desplazado.”

 

 

Información sobre las medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida

 

11. En relación con las medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida, la Red resume las tareas adelantadas por las distintas entidades en la sección 3.1 del informe, e incluye las acciones adelantadas por el programa presidencial de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (sección 3.1.1); las acciones realizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia (sección 3.1.2.) en materia de prevención del desplazamiento (sección 3.1.2.1.), protección a comunidades en alto riesgo de desplazamiento (sección 3.1.2.2.), protección a líderes de organizaciones desplazadas (sección 3.1.2.3); y las acciones adelantadas por el Alto Comisionado para la Paz (sección 3.1.3).[7]

 

11.1. En cuanto a las acciones adelantadas por la Red de Solidaridad Social y el Ministerio de Defensa[8] el informe indica, de manera general, la realización de acciones atinentes a la protección de la población desplazada a través del Programa Presidencial para los Derechos Humanos. Dentro del listado de acciones incluyeron los lineamientos generales del programa en esta materia dirigido a toda la población y no específicamente a las víctimas del desplazamiento, las acciones realizadas con anterioridad a la sentencia T-025 de 2004 y algunas acciones puntuales realizadas durante el primer trimestre de 2004 en los departamentos de Santander, Norte de Santander, Cauca, Nariño, Casanare y con las comunidades indígenas Kankuamo, Embera Katío y la comunidad de San José de Apartadó. Igualmente informaron en términos generales sobre la reactivación de algunos comités departamentales y municipales, sin precisar cuántos habían sido reactivados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004 y si en la actualidad todos los comités estaban funcionando y asumiendo plenamente sus responsabilidades en relación con la atención integral a la población desplazada.

 

11.2. Observa también la Corte que las cifras relativas a la reducción de la tendencia de nuevos desplazamientos masivos corresponden al período 2002-2003 y no existen datos que permitan confirmar que tal tendencia continúa con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004. Tampoco existe información sobre amenazas o asesinato de víctimas del desplazamiento. Algunas organizaciones de derechos humanos han reportado tanto la persistencia del fenómeno y las amenazas contra líderes y contra la población desplazada como algunos asesinatos, como el subregistro que se presenta cuando con posterioridad al retorno se producen nuevos desplazamientos, o cuando se trata de desplazamientos interveredales o intraurbanos.[9] Sin embargo, el informe presentado no incluye acciones desarrolladas para atender esta problemática.

 

11.3. En cuanto a las acciones realizadas para prevenir el desplazamiento forzado, la Red de Solidaridad y el Ministerio del Interior y de Justicia presentaron como acciones adelantadas en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, los avances del Proyecto de Descentralización de la Ejecución de la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario durante el año 2003 y los meses de enero y febrero de 2004, así como la inclusión del componente de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en los borradores de los planes de desarrollo departamentales y los talleres de sensibilización en política pública en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Mencionaron también la realización de informes de riesgo durante el año 2003 y el primer semestre del 2004, aun cuando no indicaron las medidas adoptadas para superar la amenaza, si se había declarado la alerta temprana o si se habían adoptado medidas concretas para proteger a la población desplazada.

 

11.4. En relación con la protección de líderes de organizaciones de desplazados, se informó sobre la política general y las medidas adoptadas desde el año 2000. Como acciones concretas en cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Red informa sobre el envío de una circular por la Directora General de Asuntos Territoriales para que se conformaran los Comités de Atención a la Población Desplazada, y sobre la realización de misiones humanitarias durante el año 2003 consistentes en la verificación, distensión y acompañamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta, Resguardo Embera Katío, San José de Apartadó, Región del Cacarica, Región del Bajo Atrato Jiguamiandó y Curbaradó, Dabeiba, Antioquia, Arquía, Municipio de Ungía y Chocó.

 

Información sobre las medidas adoptadas para la protección de los derechos a la dignidad y la integridad física, psicológica y moral

 

12. En cuanto a las medidas adoptadas para la protección de los derechos a la dignidad y la integridad física, psicológica y moral,[10] la Red de Solidaridad Social informó de manera general sobre el proceso de coordinación interinstitucional liderado por el Ministerio de la Protección Social para unificar criterios y adoptar lineamientos de la atención psicosocial a la población afectada por el conflicto, los objetivos y metas generales del programa y la referencia general a la distribución de “recursos a los departamentos y distritos para concurrir a la financiación de proyectos de atención psicosocial, nutricional”, así como para el seguimiento técnico y financiero de la ejecución de tales recursos. No obstante esta información no precisa los programas que atienden a la población desplazada, el número de beneficiarios, o la cobertura geográfica de los mismos.

 

 

 

 

Información sobre las medidas adoptadas para la protección del derecho a la familia y a la unidad familiar

 

13. En materia de protección del derecho a la familia y a la unidad familiar,[11] la Red de Solidaridad Social reporta la modificación de los formatos de declaración para consignar información sobre el hogar original y las personas desplazadas. El Ministerio de Protección Social reportó como acciones adoptadas desde el año 2001 la divulgación de los principios rectores de la asistencia alimentaria y nutricional de niños y niñas, mujeres y la divulgación de la Ruta de Atención en Salud para la población indígena en situación de desplazamiento. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF informó el conjunto de acciones adelantadas desde el año 2000 para lograr la adecuación institucional y el fortalecimiento de los programas del ICBF. En cuanto a las acciones realizadas en el marco de la sentencia T-025 de 2004, el ICBF aceleró el proceso de sistematización de la información solicitada por la Red de Solidaridad Social. Como resultado de ese proceso, se estima que se ha acopiado la información nacional de 85.000 beneficiarios, 43.927 (50% aproximadamente) han sido sistematizados, de los cuales sólo 8.354 están presentes tanto en la base de datos del ICBF como en el Sistema Único de Registro. 

 

Información sobre las medidas adoptadas para la protección del derecho a la subsistencia mínima

 

14. En cuanto a las medidas adoptadas para la protección del derecho a la subsistencia mínima,[12] la Red de Solidaridad Social informó sobre las acciones de su competencia, realizadas principalmente “para los hogares desplazados individualmente, debido a que los hogares desplazados masivamente han sido atendidos históricamente de manera inmediata.” La Red describió la política general prevista en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 e indicó que “los hogares desplazados masivamente han sido atendidos históricamente de manera inmediata.” También describió en su informe las acciones típicas realizadas por la Red desde el año 2000.

 

En el informe para acreditar el cumplimiento del ordinal quinto en relación con la protección del derecho a la subsistencia mínima, la Red de Solidaridad Social incluye el crecimiento de la base de datos del Sistema Único de Registro (considerando 14.1); el procedimiento y medidas operativas para la entrega de ayuda humanitaria de emergencia (considerando 14.2); acciones para garantizar el derecho a la subsistencia mínima (considerando 14.3); la metodología empleada para ubicar a la población desplazada registrada en el Sistema Único de Registro (considerando 14.4); el avance del proceso de incorporación de información al Sistema Único de Registro (considerando 14.5); las medidas adoptadas para garantizar la sostenibilidad del derecho a la asistencia mínima (considerando 14.6); las medidas adoptadas para difundir la Carta de Derechos (considerando 14.7); y las acciones adelantadas para la protección del derecho al alojamiento y vivienda básicos (considerando 14.8). La Corte se referirá a cada uno de estos aspectos.

 

14.1. En cuanto a las ayudas entregadas a la población desplazada, la Red presentó la evolución y crecimiento de la base de datos del Sistema Único de Registro‑SUR‑ a partir de abril de 2004, como criterio indicativo del cumplimiento de esta orden. En concreto afirmó lo siguiente:

 

“[S]e revisó la base de datos del 26 de abril de 2004 y se obtuvo información que sirve como parámetro para evidenciar la evolución y el crecimiento de la base de datos en el período de tiempo comprendido entre la fecha de este primer corte y los desarrollo alcanzados hasta ahora. La información obtenida a esa fecha fue la siguiente:

 

Número de hogares incluidos

224.336

Número de hogares con asistencia reportada

66.767

Proporción de hogares atendidos con respecto a los no incluidos

29.76%

 

(…)

 

Con base en la identificación de los hogares que no han recibido la asistencia humanitaria de emergencia, se procede a su prestación y a integrar la información correspondiente en la base de datos. Este procedimiento se hace de manera permanente ya que se tiene prevista la entrega de ayudas a la población registrada en el momento en que las personas acudan a las convocatorias realizadas por las diferentes entidades territoriales. Esta circunstancia implica que la información del Registro sea dinámica, con tendencia al crecimiento permanente en la medida en que se brinda la asistencia humanitaria de emergencia tanto a la población incluida con anterioridad a la notificación de la sentencia como a la población incluida con posterioridad a la misma. De esta forma y haciendo un corte a 29 de julio se reporta la siguiente información: 

 

Número de hogares incluidos

242.587

Número de hogares con asistencia reportada

116.546

Proporción de hogares atendidos con respecto a los no incluidos

48.04%

 

(…)

 

“Es importante insistir en que para la presentación de este informe, los volúmenes de sistematización aún no reflejan el grueso de la asistencia prestada por la Red de Solidaridad Social, tarea que continúa desarrollando dentro del plan de contingencia descrito.”

 

No obstante, esta información general no permite identificar la forma como han sido atendidos los hogares desplazados en relación con cada uno de los componentes del derecho a la subsistencia mínima (agua, vestuario, atención inmediata, atención humanitaria de emergencia, atención médica y psicológica, transporte, alojamiento temporal, etc.), el volumen de asistencia inmediata y de ayuda humanitaria de emergencia entregado a partir de la sentencia T-025 de 2004, o la corrección de la demora histórica en la entrega efectiva de las distintas ayudas que hacen parte del derecho a la subsistencia, tal como se resaltó en el apartado 6.3 de la sentencia T-025 de 2004.

 

14.2. En relación con las medidas operativas adoptadas por la Red de Solidaridad Social para acreditar el goce del derecho a la asistencia humanitaria de emergencia, la Red señaló que en los municipios que poseen unidad de atención y orientación —UAO (capitales de departamento), “se garantizó a todas las personas que asistieron diariamente la asistencia humanitaria, previa valoración de las necesidades particulares del hogar.” En los municipios donde no hay UAO, “se adelantó la misma estrategia con las personas que se acercaron cotidianamente a la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social. Se convocó a los hogares pendientes de recibir la asistencia humanitaria de emergencia y de los cuales se tenía la información sobre el sitio de residencia a asistir a la UAO, Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social u otro lugar, con el fin de disponer de la información necesaria para evaluar sus necesidades particulares de asistencia.”

 

Adicionalmente, la Red indicó haber hecho el mayor esfuerzo para la consecución de direcciones actualizadas mediante el cruce de información disponible en las UAO y las Unidades Territoriales y la solicitud de información sobre direcciones y/o teléfonos de contacto de la población desplazada a los líderes de las asociaciones de desplazados sobre sus afiliados. Como prueba de ello, remitió copia de las cartas de citación enviadas a las direcciones registradas en el Sistema Único de Registro y copia de los edictos publicados en las UAO, Unidades Territoriales de la Red de Solidaridad Social y Personerías.

 

No obstante, la extensión de la información entregada por la Red, el carácter general y desorganizado de la misma, no permite determinar cuántas personas han recibido la ayuda inmediata y la ayuda humanitaria de emergencia durante este período como resultado de estas acciones, ni a cuántas, luego de haber sido evaluadas sus necesidades, se les ha reiniciado o prorrogado la entrega de dicha ayuda. Tampoco incluye información que permita examinar de manera cualitativa el cumplimiento de este mínimo.

 

14.3. Que en relación con el derecho a una subsistencia mínima la Corte señaló “que la duración de la obligación estatal mínima de proveer ayuda humanitaria de emergencia es, en principio, la que señala la ley: tres meses, prorrogables hasta por otros tres meses para ciertos sujetos.” Que la Corte Constitucional consideró además que aun cuando el plazo fijado por el legislador no era manifiestamente irrazonable, “existen dos tipos de personas desplazadas que, por sus condiciones particulares, son titulares de un derecho mínimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley: se trata de (a) quienes estén en situación de urgencia extraordinaria, y (b) quienes no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económica como es el caso de los niños que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por razón de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no están en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad.” Sin embargo, en el informe presentado por la Red no existen datos concretos, cuantitativos o cualitativos, que permitan examinar la forma como la Red ha avanzado en el cumplimiento de este mínimo, cuántas personas o familias de desplazados se beneficiaron con esta ayuda específica, o cuántos recursos se destinaron para cumplir con este derecho.

 

14.4. Resaltó la Red de Solidaridad en relación con las garantías al derecho a una subsistencia mínima, que “pese a las estrategias desplegadas para la búsqueda de la población desplazada pendiente de recibir la asistencia humanitaria de emergencia, debido a su alta movilidad, se han presentado dificultades para contactarlas y la población se está acercando de manera gradual. Por ello la asistencia se brinda en la medida en que la población se contacta (sic), o acude a los sitios de información previstos dentro del plan operativo.” Sin embargo, observa la Corte que con el fin de evaluar el impacto de las dificultades señaladas por la Red en el cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, es preciso contar con información adicional sobre las estrategias y convocatorias realizadas para que la población desplazada se acerque a las distintas entidades del Sistema a evaluar sus necesidades actuales, el procedimiento desplegado por la Red de Solidaridad Social y por las distintas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada para ubicar a las personas, los resultados del mismo, el tiempo estimado para culminar dicho proceso, así como las medidas de contingencia para acelerar dicho proceso.

 

14.5. El 7 de septiembre de 2004, la Red de Solidaridad envió un nuevo reporte sobre la información integrada a la base de datos del registro de desplazados, correspondiente a las ayudas entregadas a hogares y personas incluidas en el Sistema Único de Registro hasta el 28 de agosto de 2004. En dicho escrito, la Red resalta que “el aumento de los datos correspondientes a las ayudas entregadas a la población es el resultado del proceso de integración de la información a la base de datos, mas no a las ayudas entregadas recientemente como consecuencia del fallo de la Corte, esa información será reportada de manera detallada en el informe final.” Los datos sobre las ayudas concretas entregadas representan el acumulado de lo entregado en el período 1995 a 2004.[13] A pesar de contar hoy con una mejor calidad de información, el “informe final” a que se refiere la Red de Solidaridad Social no ha sido aún entregado, los datos consolidados presentados no permiten analizar si ha habido cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, en relación con el derecho a una subsistencia mínima.

 

14.6. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del goce del derecho a la asistencia humanitaria mínima, la Red de Solidaridad presentó un resumen de las acciones futuras previstas, dentro de las cuales incluyó lo siguiente: “1. Continuar con el proceso de aplicación por las Unidades Territoriales de la circular No. 2 expedida por la Red de Solidaridad Social, mediante la cual se establecen parámetros para la prestación de la atención humanitaria de emergencia, la cual fue adecuada de acuerdo con lo dispuesto en la materia en la sentencia T-025 de 2004.” 2. Disponer de operadores humanitarios en las ciudades mayoritariamente receptoras de población en situación de desplazamiento. 3. Seguir contando con proveedores nacionales de alimentos y kits de aseo, hábitat, vajilla y cocina (...): 4. Fortalecer el flujo de recursos de cajas menores para brindar la asistencia; 5. Entrega de recursos a los beneficiarios para apoyo de alojamiento, a través de entidades bancarias, fundamentados en la expedición de las correspondientes resoluciones; 6. Mantener la coordinación con otros operadores humanitarios presentes en el país, de manera que se amplíe la cobertura de atención y se optimice el uso de los recursos; 7. A través de la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación, seguir apoyando la conformación de cocinas comunitarias mediante la entrega de alimentos básicos en las ciudades de cobertura del programa (14 departamentos y el distrito capital) (...); 8. A través de la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación brindar alimentos básicos a hogares que se encuentren en crisis alimentaria en las regiones de cobertura del programa; 9. Continuar coordinando las acciones con el ICBF tendientes a vincular en sus programas de recuperación y complementación nutricional a los menores de edad, mujeres gestantes y madres lactantes que lo requieran. Además, promover la participación directa del ICBF en la totalidad de las Unidades de Atención y Orientación donde no está haciendo presencia; 10. Continuar adelantando visitas regionales de seguimiento por parte del nivel nacional de la Red de Solidaridad Social sobre la prestación de la asistencia humanitaria de emergencia.”

 

14.7. Como parte de las acciones cumplidas en relación con la orden quinta de la sentencia T-025 de 2004, la Red también informa sobre las jornadas y comunicaciones realizadas para difundir la Carta de Derechos de los Desplazados, así como para acreditar el goce de derechos de competencia de otras entidades. No obstante, dicha información no precisa a cuántas personas ha sido divulgada esta Carta, ni quienes están a cargo de su divulgación o el procedimiento empleado para ello.

 

14.8. En cuanto a las acciones adelantadas para la protección del derecho al alojamiento y vivienda básicos a favor de la población desplazada desarrolladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el informe contiene datos sobre la actualización de ficha “estadísticas básicas de inversión” del banco de proyectos de inversión nacional; la destinación de $20.000 millones de pesos del presupuesto nacional para atender a la población desplazada a través del subsidio familiar de vivienda; el diseño y elaboración del formulario especial para postulación; la actualización de la base de datos sobre las tutelas interpuestas por 5.277 familias; la elaboración de instructivos; la convocatoria para postulación del 30 de junio al 17 de agosto de 2004; la elaboración de un plan estratégico; y la oferta de vivienda de interés social para población desplazada. Como balance relacionado con la protección del derecho al alojamiento y vivienda básicos, se presentan cifras acumuladas: “108.118 subsidios asignados[14] hasta la fecha [agosto 9 de 2004], beneficiando a aproximadamente 486.531 personas [4.5 personas por familia] en condición de desplazamiento, correspondiente al 44% del 1.097.213 registradas en la Red de Solidaridad Social.”[15] No obstante, no se precisa si estas cifras son suficientes para atender la demanda potencial de servicios ni cuáles son los mecanismos previstos para corregir los faltantes, ni cuántas personas en situación de desplazamiento han sido incluidas a través de este sistema desde febrero de 2004 hasta la fecha, ni cuántos subsidios en total han sido efectivamente asignados en el mismo período.

 

Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud

 

15. En cuanto a las medidas para garantizar el derecho a la salud[16] la Red de Solidaridad Social y el Ministerio de la Protección Social presentan de manera consolidada las principales acciones y actividades realizadas desde 1997 hasta el presente. En el informe, la Red de Solidaridad Social y el Ministerio de Protección Social describen las líneas generales de la política de atención en salud para la población desplazada (considerando 15.1); y los costos del programa de atención integral en salud y el incremento de cupos a favor de población vulnerable (considerando 15.2).

 

15.1. En el informe se describe la política general, las líneas de trabajo y los mecanismos de concertación empleados. Dentro del listado de acciones a favor de la población desplazada se incluye el registro de acciones violentas contra la Misión Médica en Colombia, la difusión de las normas de DIH, el desarrollo de metodologías para su difusión, y el plan de señalización de la infraestructura dedicada a esa misión. En materia de acceso a los servicios de salud en los sitios de asentamientos y albergues, informan que “para contener los abusos generados ante la posibilidad de solicitar y recibir servicios en instituciones públicas y privadas de cualquier parte del país, (...) se expiden [los Decretos 2131 y 2284 de 2003] en donde se establece que ‘la población en condición de desplazamiento afiliada al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria; al régimen subsidiado o a los regímenes de excepción, será atendida conforme a las reglas coberturas, limitaciones y exclusiones establecidas para el respectivo régimen al que pertenecen’, es decir al Plan Obligatorio de Salud, POS contributivo o subsidiado o al que corresponda de acuerdo con el Régimen excepcional de salud.” Indican de manera general que para la población desplazada por la violencia que no se encuentra afiliada a ningún régimen, se apropiarán recursos por parte de la Nación, de los departamentos, de los distritos y de los municipios, que se sumarán a los recursos que apropie el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en las subcuentas de Riesgos de Eventos Catastróficos y ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía ‑FOSYGA. Informan también que para 2004 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud amplió en 100.009 los cupos de afiliación para aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentren habitando en el municipio receptor. No obstante, no se precisa si tal aumento es suficiente para atender la demanda potencial de servicios o los mecanismos previstos para corregir los faltantes, ni cuántas personas en situación de desplazamiento han sido incluidas a través de este sistema desde febrero de 2004 hasta la fecha, ni cuántos subsidios en total han sido efectivamente asignados en el mismo período.

 

15.2. En lo relacionado con la atención integral en salud, la Red de Solidaridad y el Ministerio de la Protección Social presentan los costos anuales de la atención en salud a la población desplazada en el período 1997-2000 (a través de convenios suscritos entre el Ministerio de Salud, las IPS y las gobernaciones de los departamentos con mayor recepción de población en situación de desplazamiento). En el año 2001, el pago de la atención a la población desplazada se hizo a través de la subcuenta ECAT por valor de $10.321.847.543. Para 2002 y 2003, informan haber pagado $20.270.022.099.

 

Para el período 2003-2004, informan haber cambiado de nuevo la modalidad de facturación, “distribuyendo los recursos según número de personas desplazadas acreditadas por la Red de Solidaridad en cada ciudad receptora[17] y presentan las cifras de los montos distribuidos por entidades territoriales en el 2003. No se presenta ninguna cifra que indique el monto de recursos ejecutados en el primer semestre del 2004, específicamente dirigidos a la población desplazada, ni las medidas adoptadas para garantizar la atención en salud a quienes no están inscritos, o para satisfacer las necesidades de medicamentos o tratamientos médicos.

 

En cuanto a las medidas adoptadas para prevenir enfermedades infecto contagiosas y vectoriales, se describe el programa “Construcción de una respuesta intersectorial en salud sexual y reproductiva, con énfasis en la prevención y atención a las ITS-VIH-SIDA, con jóvenes adolescentes en comunidades receptoras de población desplazada” por US $ 8.6 millones para un período de 4 años, iniciado en el año 2003, pero no se identifican las acciones concreta y específicamente encaminadas a atender a la población desplazada.

 

Información sobre las medidas adoptadas para proteger a la población desplazada contra prácticas discriminatorias

 

16. En cuanto a las medidas adoptadas para la protección de la población desplazada contra prácticas discriminatorias[18] la Red de Solidaridad, presenta la divulgación de la Carta de Derechos de la población desplazada a través de la impresión de 200.000 volantes, la firma de un acuerdo de voluntades el 28 de julio de 2004 entre los alcaldes de las principales ciudades del país para la sensibilización, como la culminación de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004 de la sentencia T-025 de 2004, en relación con este mínimo de protección.

 

Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación

 

17. En relación con las medidas adoptadas para garantizar a los niños en situación de desplazamiento el derecho a la educación hasta los quince años,[19] el Ministerio de Educación Nacional y la Red de Solidaridad informaron de manera general sobre las medidas que han adoptado desde 1997. En el informe, la Red de Solidaridad Social y el Ministerio de Educación Nacional describen las dificultades de los sistemas de información para identificar los cupos asignados a la población desplazada en la actualidad (considerando 17.1); y las acciones emprendidas en el año 2004 (considerando 17.2).

 

17.1. En cuanto a las medidas adoptadas a partir de la sentencia T-025 de 2004, se señalaron las comunicaciones enviadas a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para garantizar el derecho a la educación de los accionantes de la tutela, así como para solicitar información consolidada de alumnos entre los 5 y los 17 años atendidos por el sistema educativo. No existe información consolidada sobre el número de niños y niñas en situación de desplazamiento atendidas por el sistema de educación. Sólo 41 de las 78 Secretarías certificadas enviaron la información solicitada. Gran parte de la información enviada no cumplió con los requisitos exigidos por el Ministerio, con lo cual se ha dificultado el proceso de sistematización. Con el fin de corregir estas falencias, se conformó un comité técnico. No obstante, señala el Ministerio que existen problemas en el reporte de información proveniente de las Secretarías de Educación por lo que solo será posible contar con información por alumno a finales de 2004.

 

Según el informe, con la información existente en el sistema no es posible una identificación adecuada de la población desplazada atendida “debido a la naturaleza del sistema de información, puesto que sólo hasta el 2004 las Secretarías de Educación certificadas empezaron a reportar la información por alumno atendido. Antes de este año se cuenta con agregados de matrícula que no permiten identificar cada uno de los estudiantes víctimas del desplazamiento que está siendo atendido por el sistema.” Sin embargo, se hizo un estimativo de la población desplazada en edad escolar entre 1995 y 2004 de 280.738. Este dato se cruzó con la información aportada por las Secretarías de Educación de 27 entidades territoriales, y el nombre registrado, operación que permitió identificar 24.665 menores atendidos por el sistema escolar. Si se utiliza la información agregada por número de víctimas del conflicto armado atendidas por el sistema educativo, la cifra asciende a 113.318 personas, de los cuales 100.684 son desplazados. Según este último dato, la Red de Solidaridad y el Ministerio de Educación informan que “comparando el dado de personas desplazadas atendidas en el 2004 con la población desplazada en edad escolar registrada por la Red de Solidaridad Social entre 1995 y 2004, el sistema educativo atendería al 36% de esta población.” No obstante, no se precisa si tal cifra es suficiente para atender la demanda potencial de servicios educativos ni los mecanismos previstos para corregir los faltantes.

 

17.2. Adicionalmente, con el fin de ampliar la cobertura de educación para menores en situación de desplazamiento, la Red de Solidaridad Social y el del Ministerio de Educación Nacional informaron sobre las acciones complementarias que se adelantarán en el 2004, y dentro de las cuales se mencionaron: (i) la implementación de modelos educativos flexibles con un costo de $3.918.018.000; (ii) la construcción de estructuras para salones de clase tipo kiosco con un costo de $3.926.000.000; (iii) asignación de subsidios para educación secundaria en colegios privados por un valor de $2.182.601.000.  El valor total de la estrategia es de $11.284.418.000, que será cubierta con recursos del presupuesto nacional ($5.066.018.000); presupuesto nacional transferido al ICETEX ($2.182.400.000); UNESCO ($181.000.000); transferencia de la Red de Solidaridad Social al Ministerio de Educación por convenio interadministrativo ($3.855.000.000). El Ministerio también informó sobre las prioridades de inversión y destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías para financiar proyectos de ampliación de cobertura de educación básica dirigida a personas que “tradicionalmente no han sido atendidas por el sector educativo (población desplazada por el conflicto armado, niños con necesidades educativas especiales, indígenas y población rural dispersa).”

 

Información sobre las medidas adoptadas para la provisión de apoyo para el autosostenimiento y la estabilización económica

 

18. En cuanto a la provisión de apoyo para el autosostenimiento y la estabilización económica,[20] la Red de Solidaridad Social incluye dentro de su informe las acciones adelantadas por dicha entidad y por el SENA, algunas de ellas realizadas antes de la sentencia T-025 de 2004. En el informe, la Red de Solidaridad Social y el SENA describen los compromisos de coordinación interinstitucional (considerando 18.1); y las acciones emprendidas en el año 2004 (considerando 18.2).

 

18.1. Dentro de las acciones realizadas, la Red de Solidaridad Social informó sobre los compromisos de coordinación interinstitucional en Bogotá (2 reuniones) y la entrega de un documento preliminar de las ofertas institucionales de generación de empleo o ingresos, también entregado en Bogotá. Para la fase de reubicación o retorno, describen de manera general el acompañamiento en los procesos de retorno de Cacarica, Catatumbo, La Palma, Puerto Abadía, y Panamá y el apoyo a las comunidades Naya en riesgo de desplazamiento.

 

18.2. En relación con las medidas adoptadas para identificar posibles alternativas de subsistencia digna con participación del interesado, la Red de Solidaridad Social informa sobre las acciones adelantadas por el SENA. En cuanto a la responsabilidad de proveer información sobre alternativas de ingreso para la población desplazada, el SENA informó haber atendido 3.383 personas en todo el país.[21] El SENA también informa sobre los programas de capacitación que adelanta desde el segundo semestre de 2003, y a través del cual se han capacitado 5.896 personas. A partir de la sentencia T-025 de 2004, el SENA informa haber notificado e invitado a 695 accionantes de esa tutela, para que se acercaran a las instalaciones regionales. Para el período 2000-primer semestre 2004, el SENA informa haber atendido un total de 29.008 personas en situación de desplazamiento. No obstante, no se precisa si tal cifra cobija la demanda potencial de servicios ni los mecanismos previstos para corregir los faltantes.

 

Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho al retorno y al restablecimiento

 

19. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el derecho al retorno y al restablecimiento,[22] la Red de Solidaridad Social resume la política general y las características de cada tipo de retorno (retornos masivos, a corto plazo, a mediano y largo plazo, retornos individuales). En cuanto a los resultados cuantitativos, presentan los datos sobre retornos individuales realizados durante el año 2003 (1025 hogares – 4401 personas). Durante el primer semestre de 2004 se ha registrado el retorno individual de 108 hogares. En cuanto a los retornos masivos, en el año 2003, se realizaron 20 eventos para un total de 6693 hogares (27.694 personas).

 

En el primer semestre de 2004, se han registrado 13 eventos de retorno masivo, con un total de 2.477 hogares. Desde el punto de vista cualitativo, asegura la Red de Solidaridad Social que “los hogares retornados permanecen en sus territorios en proceso de restablecimiento socioeconómico, presentándose algunos casos de segundos desplazamientos por causas diversas.” La Red resalta algunas de las dificultades operativas e institucionales del programa de retorno, algunos de los correctivos adoptados, y también las medidas futuras que se planea tomar para asegurar la sostenibilidad del derecho al retorno o reubicación voluntaria. Se informa también sobre las medidas adoptadas concretas adoptadas en el municipio de La Palma, en los departamentos del Meta y Arauca, realizadas tanto en el año de 2003, como durante el primer trimestre de 2004.

 

Necesidad de información puntual sobre ciertos aspectos

 

20. Sin perjuicio de que tanto la Procuraduría General de la Nación como la Defensoría del Pueblo consideren que es necesario que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada provea información adicional —y en ejercicio de sus competencias la requieran— sobre la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el goce de los mínimos de protección mencionados en el numeral 4 de este Auto, la Corte encuentra que es preciso contar con mayores elementos de juicio respecto de los asuntos que se resumen a continuación:

 

20.1. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la protección del derecho a la vida tales como:

a.     Número de comités territoriales reactivados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, número total de comités territoriales actualmente funcionando, número total de comités territoriales que no han sido reactivados.

b.     La conclusión de acciones concretas y específicas encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la vida de la población desplazada en los lugares donde dicho derecho está en peligro, así como respecto de las personas específicamente amenazadas.

c.      Acciones concretas adoptadas durante el primer semestre de 2004 para prevenir el desplazamiento en las zonas reportadas en los informes de riesgo; número de alertas tempranas declaradas en ese período, medidas concretas adoptadas para atender a la población afectada, y número de líderes protegidos.

 

20.2. Información sobre la culminación de acciones concretas y específicas para garantizar el goce efectivo de los derechos a la dignidad, la integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar de la población desplazada, adoptadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, dado que la información presentada en el informe de agosto 9 de 2004 resulta general e imprecisa y no permite examinar el cumplimiento de la orden quinta en relación con estos derechos.

 

20.3. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la garantía efectiva del derecho a la subsistencia mínima, en particular:

a.     Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro antes del año 2001, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo atendidos a partir de la sentencia T-025 de 2004;

b.     Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro durante el período 2001-febrero 8 de 2004, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo e atendidos a partir de la sentencia T-025 de 2004, distinguiendo desplazamientos individuales y masivos;

c.      Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro a partir del 9 de febrero de 2004, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo atendidos, distinguiendo desplazamientos individuales y masivos;

d.     Número total de personas atendidas durante todo el período 1997-2004

e.      Número de convenios celebrados con los operadores humanitarios y de recursos adicionales asignados para fortalecer los flujos de cajas menores, a partir de la sentencia T-025 de 2004, para garantizar la sostenibilidad del derecho a la asistencia humanitaria mínima.

f.       Programas concretos de generación de empleo o ingresos realizados en las fases de reubicación o retorno durante el primer semestre de 2004.

 

20.4. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el derecho a una subsistencia mínima de quienes se encuentren en situación de urgencia extraordinaria:

a.     Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento en situación de especial vulnerabilidad a las que se les ha prorrogado la ayuda humanitaria de emergencia con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, de conformidad con lo que establece la Ley 387 de 1997;

b.     Número de mujeres cabezas de familia, ancianos, inválidos y otras personas en situación de urgencia extraordinaria a quienes se les ha prorrogado la ayuda humanitaria de emergencia, de conformidad con lo que establece la sentencia T-025 de 2004, indicando el tipo de ayuda recibida hasta el momento.

c.      Número total de personas en situación de especial vulnerabilidad atendidas durante todo el período 1997-2004

 

20.5. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la garantía efectiva del derecho a al alojamiento y vivienda básicos, en particular:

a.                 Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro antes del año 2001, y entregados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004;

b.                Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro en el período 2001-febrero 8 de 2004, y entregados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004;

c.                 Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro con posterioridad al 9 de febrero de 2004;

d.                Número total de personas que han recibido subsidios familiares de vivienda durante todo el período 1997-2004

e.                 Recursos adicionales y totales asignados para garantizar efectivamente el derecho al alojamiento y vivienda básicos durante el año 2004, y proyección para el año 2005.

 

20.6. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho a la salud, en particular:

a.     Acciones concretas realizadas, tanto a nivel nacional como territorial,  para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro antes del año 2001;

b.     Acciones concretas realizadas tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro en el período 2001-febrero 8 de 2004;

c.      Acciones concretas realizadas tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro a partir de febrero 9 de 2004;

d.     Monto de recursos asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el derecho a la salud a la población desplazada;

 

20.7. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho a la educación, en particular:

e.      Número de cupos creados y asignados en el primer semestre de 2004, para atender a la población desplazada en edad escolar;

f.       Número de subsidios para educación secundaria en colegios privados asignados en el primer semestre de 2004;

g.     Monto de recursos asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el derecho a la educación a la población desplazada en edad escolar;

 

20.8. Información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho al retorno y al restablecimiento:

a.         Medidas concretas de apoyo para el restablecimiento de la población retornada durante el primer semestre de 2004.

b.         Número de personas o núcleos familiares que luego de retornar o reubicarse, volvieron a desplazarse durante el primer semestre de 2004.

c.          Medidas concretas adoptadas para proteger a la población retornada o reubicada que volvió a desplazarse.

 

21. La Corte Constitucional también considera necesario contar con la apreciación que tengan las organizaciones de derechos humanos y de desplazados que han participado en el seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 sobre la idoneidad de las medidas adoptadas por las distintas entidades responsables de la atención integral a la población desplazada para dar cumplimiento al ordinal quinto de la parte resolutiva de dicha sentencia. Por ello, ordenará dar traslado del presente auto a dichas entidades para que se pronuncien al respecto. Las apreciaciones y comentarios que envíen dichas organizaciones serán tenidos en cuenta por la Corte Constitucional.

 

22. Con el fin de facilitar la evaluación del cumplimiento con base en la información solicitada, y dadas las dificultades de hacerlo cuando la información enviada se presenta de manera dispersa, sin numeración e identificación adecuadas, la Corte instará a la Red de Solidaridad para que en lo sucesivo, remita la información solicitada sobre cada uno de los mínimos de protección mencionados en el considerando 4 este auto, de manera ordenada, en medio impreso y medio magnético, con índices claros y anexos debidamente identificados. Así también deberán enviar la información a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

 

 

R E S U E L V E:

 

Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Defensa Nacional, y al Ministro del Interior y de Justicia que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la protección del derecho a la vida, en particular:

a.         La conclusión de acciones concretas y específicas encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la vida de la población desplazada, en los lugares donde dicho derecho está en peligro, así como respecto de las personas específicamente amenazadas.

b.         Número de comités territoriales reactivados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, número total de comités territoriales actualmente funcionando, número total de comités territoriales que no han sido reactivados.

c.          Acciones concretas adoptadas durante el primer semestre de 2004 para prevenir el desplazamiento en las zonas reportadas en los informes de riesgo; número de alertas tempranas declaradas en ese período, medidas concretas adoptadas para atender a la población afectada, número de líderes protegidos.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, informe a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, sobre la culminación de acciones concretas y específicas encaminadas a garantizar el goce de los derechos a la dignidad, la integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar de la población desplazada, adoptadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, dado que la información presentada en el informe de agosto 9 de 2004, no permite examinar el cumplimiento de la orden quinta en relación con estos derechos.

 

Tercero.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provea a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la garantía efectiva del derecho a la subsistencia mínima, en particular:

a.     Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro antes del año 2001, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo atendidos a partir de la sentencia T-025 de 2004;

b.     Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro durante el período 2001-febrero 8 de 2004, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo e atendidos a partir de la sentencia T-025 de 2004, distinguiendo desplazamientos individuales y masivos;

c.      Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento, registradas en el Sistema Único de Registro a partir del 9 de febrero de 2004, que han recibido las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para garantizar este derecho y están siendo atendidos, distinguiendo desplazamientos individuales y masivos;

d.     Número total de personas atendidas durante todo el período 1997-2004

e.      Número de convenios celebrados con los operadores humanitarios y de recursos adicionales asignados para fortalecer los flujos de cajas menores, a partir de la sentencia T-025 de 2004, para garantizar la sostenibilidad del derecho a la asistencia humanitaria mínima.

f.       Programas concretos de generación de empleo o ingresos realizados en las fases de reubicación o retorno durante el primer semestre de 2004.

 

Cuarto.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provea a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el derecho al mínimo de subsistencia de personas en situación de urgencia extraordinaria, realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en particular:

a.     Número de personas y de núcleos familiares en situación de desplazamiento en situación de especial vulnerabilidad a las que se les ha prorrogado la ayuda humanitaria de emergencia con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, de conformidad con lo que establece la Ley 387 de 1997;

b.     Número de mujeres cabezas de familia, ancianos, inválidos y otras personas en situación de urgencia extraordinaria a quienes se les ha prorrogado la ayuda humanitaria de emergencia, de conformidad con lo que establece la sentencia T-025 de 2004, indicando el tipo de ayuda recibida hasta el momento.

c.      Número total de personas en situación de especial vulnerabilidad atendidas durante todo el período 1997-2004

d.     Estrategias, planes y programas concretos, así como medidas de contingencia diseñados para evaluar la situación de urgencia extraordinaria, para contactar a la población desplazada que se encuentra en circunstancias de extrema vulnerabilidad y para asegurar la entrega de las ayudas en un tiempo razonable.

 

Quinto.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, y a la Ministra del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, en relación con la garantía efectiva del derecho al alojamiento y vivienda básicos, en particular:

a.                 Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro antes del año 2001, y entregados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004;

b.                Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro en el período 2001-febrero 8 de 2004, y entregados con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004;

c.                 Número de subsidios familiares de vivienda (discriminar si es para compra o arrendamiento) para la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro con posterioridad al 9 de febrero de 2004;

d.                Número total de personas que han recibido subsidios familiares de vivienda durante todo el período 1997-2004

e.                 Recursos adicionales y totales asignados para garantizar efectivamente el derecho al alojamiento y vivienda básicos durante el año 2004, y proyección para el año 2005.

 

Sexto.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Protección Social y, por intermedio de éstos, a los Secretarios de Salud departamentales, distritales y municipales, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho a la salud, en particular:

a.     Acciones concretas realizadas, tanto a nivel nacional como territorial,  para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro antes del año 2001;

b.     Acciones concretas realizadas tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro en el período 2001-febrero 8 de 2004;

c.      Acciones concretas realizadas tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Único de Registro a partir de febrero 9 de 2004;

d.     Monto de recursos asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el derecho a la salud a la población desplazada;

 

Séptimo.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Educación Nacional y, por intermedio de éstos, a los Secretarios de Educación departamentales, distritales y municipales, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo,  información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho a la educación, en particular:

a.                 Número de cupos creados y asignados en el primer semestre de 2004, para atender a la población desplazada en edad escolar;

b.                Número de subsidios para educación secundaria en colegios privados asignados en el primer semestre de 2004;

c.                 Monto de recursos asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004, tanto a nivel nacional como territorial, para garantizar el derecho a la educación a la población desplazada menor de edad;

 

Octavo.- ORDENAR que por Secretaría General se solicite al Director de la Red de Solidaridad Social, al Ministro de Defensa Nacional, y al Ministro del Interior y de Justicia que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, mediante escrito provean a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, información concreta sobre las acciones realizadas con posterioridad a la sentencia T-025 de 2004, para garantizar el derecho al retorno y al restablecimiento:

a.                 Medidas concretas de apoyo para el restablecimiento de la población retornada durante el primer semestre de 2004.

b.                Número de personas o núcleos familiares que luego de retornar o reubicarse, volvieron a desplazarse durante el primer semestre de 2004.

c.                 Medidas concretas adoptadas para proteger a la población retornada o reubicada que volvió a desplazarse.

 

Noveno.- ordenar a la Red de Solidaridad que en un plazo no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, remita copia de la información enviada a la Corte Constitucional el 9 de agosto de 2004 para acreditar la culminación de acciones para garantizar el goce efectivo de los mínimos de protección a todos los desplazados, siguiendo los lineamientos señalados en el considerando 22 de este Auto.

 

Décimo.- EXHORTAR al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que comuniquen a la Corte Constitucional los resultados del análisis que realicen, dentro de la órbita de sus competencias, sobre el cumplimiento del ordinal quinto de la sentencia T-025 de 2004, con base en la información que sobre la materia les remita la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los elementos técnicos y el experticio a su disposición, así como los criterios señalados en el considerando 8 del presente Auto, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta por la Corte Constitucional en la evaluación sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 que realizará en febrero de 2005, para lo cual sería necesario que las conclusiones a las que arriben el Señor Procurador General de la Nación y el Señor Defensor del Pueblo sean remitidas a esta Corte en la primera semana de dicho mes. 

 

Undécimo.- COMUNICAR a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, a CODHES, a la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento, a la Mesa Nacional de Desplazados y a la Asociación de Familias Desplazadas de Colombia el presente Auto en su integridad, para que se pronuncien sobre la idoneidad de las acciones realizadas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para acreditar el cumplimiento del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, el cual ordenó “que en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, concluya las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia.” La Corte Constitucional exhorta a dichas entidades para que envíen sus apreciaciones en la primera semana de febrero de 2005, a fin de que puedan ser tenidas en cuenta en la evaluación sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.

 

Décimo segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se remita al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, copia de los documentos enviados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, así como por la Comisión Colombiana de Juristas, para que los valoren y adopten las decisiones que estimen conducentes.

 

Décimo tercero.- INSTAR a la Red de Solidaridad Social, para que, con el fin de facilitar la evaluación del cumplimiento del ordinal quinto de la sentencia T-025 de 2004, remita a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la información solicitada, distinguiendo respecto de cada uno de los mínimos de protección mencionados en el considerando 4 este auto, de manera ordenada, en medio impreso y medio magnético, con índices claros y anexos, si fuere el caso, debidamente identificados.

 

Décimo cuarto.- COMUNICAR al Presidente de la República el contenido del presente auto para su información, con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa

[2] Folios 8788 y 8789 (Fólder 19 del Informe enviado por la Red de Solidaridad Social)

[3] Informes conjuntos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del pueblo, presentados el 24 de junio y el 15 de septiembre de 2004

[4] Comunicación enviada el 17 de septiembre de 2004

[5] Página 3 del Informe conjunto de Junio 25 de 2004

[6] Página 8 del Informe conjunto de Junio 25 de 2004

[7] Páginas 3 a 18 del Informe

[8] Folios 3 y 4 (Informe Principal) y folios 10135 a 10141 (Fólder 23)

[9] Ver escrito enviado por la Coordinación Nacional de Desplazados – CND, del 2 de noviembre de 2004, Comisión Colombiana de Juristas, escrito del 17 de septiembre de 2004

[10] Corresponde a la información contenida en la sección 3.2 del Informe, páginas 18 y 19

[11] Corresponde a la información contenida en la sección 3.9 del Informe, páginas 76 a 93

[12] Corresponde a la información contenida en la sección 3.3 del Informe, páginas 19 a 34

[13] En la página 9 del Informe de Avance del 1 de septiembre de 2004, la Red lista las ayudas que ha entregado en todo el período 1995-agosto 28 de 2004: Se destacan los siguientes datos:  250.080 ayudas de asistencia alimentaria; 130.258 kits de aseo; 4.168 ayudas de vestuario, 51.441 kits de cocina, 37.595 ayudas psicosociales, 96.858 ayudas de apoyo para alojamiento, 17.719 ayudas del programa educativo, 52.254 ayudas del programa de salud, 14.058 ayudas del programa de vivienda; 1.634 ayudas del programa de tierras; 5.666 ayudas del programa del ICBF; 377 inscripciones del programa de autoempleo; 7.075 inscripciones al programa de proyectos productivos; 245 inscripciones para el programa de empleo temporal; 23.959 inscripciones en programa de capacitación laboral; 222 entregas de recursos para medicamentos; 5.488 recursos para transporte de retorno.

[14] Según el Informe de la Red de Solidaridad Social, tales recursos han sido entregados a través de la Caja Popular de Vivienda (76 subsidios); Caja Agraria (10.139); Banco Agrario (2.597); Inurbe (89.493); Instituto de Crédito Territorial (2.427); Forec (832); Focafe (52); Fondo Nacional de Vivienda (2.503)

[15] La Red de Solidaridad Social informó también que del total de 1.097.213 registros, el 60% (657.106) carece de cédula de ciudadanía, lo que no permitió un cruce de información entre las distintas entidades que participan en este programa.

[16] Corresponde a la sección 3.4. del Informe, páginas 34 a 49

[17] Folio 39, Informe General del 6 de agosto de 2004

[18] Corresponde a la sección 3.8 del Informe, página 74

[19] Corresponde a la sección 3.5. del Informe, páginas 49 a 59

[20] Corresponde a la sección 3.6. del Informe, páginas 59 a 64

[21] Folios 10209 a 10125 (Fólder 23)

[22] Corresponde a la sección 3.7. del Informe, páginas 64 a 74