A186-04


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 186/04

 

CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-Insistencia en la presencia del Director del DANE

 

CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-No expresión de reparo alguno frente al deber que le asiste como director del DANE

 

CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-No configuración de elementos para la intervención de la Corte Constitucional

 

CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EXCUSA ANTE CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-No configuración de elementos para la intervención

 

CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-Deber de toda persona de concurrir/CITACION POR LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-Deber de atención por el director del DANE

 

La Corte considera pertinente reiterar  la doctrina contenida en precedentes providencias, en el sentido que siendo deber de toda persona y en particular de los servidores a que alude el inciso final del artículo 208 superior  -entre ellos de los directores de Departamento Administrativo-,  concurrir a las citaciones  que se les hagan por las Comisiones Permanentes,  sus titulares  deben darle estricto cumplimiento  a las mismas  pues constituyen una de sus funciones constitucionales  primordiales, por lo que  el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE deberá atender las citaciones que se le hagan  con la prelación y prioridad que imponen sus deberes constitucionales.

 

 

Referencia: expediente E-006 de 2004

 

Citación de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá, D.C.,  trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en relación con el asunto de la referencia,

 

 

CONSIDERANDO

 

-Que  mediante comunicación N° CLC-916-04 la Secretaria General de la Comisión Constitucional Legal de cuentas de  la Cámara de Representantes, Doctora María Doris Perdomo Quintero, informa a la Corte Constitucional que en aplicación de los artículos 208, incisos 2° y 4°, 137 y 241, numeral 6° de la Constitución Política, la Comisión “... en su sesión del día 17 de noviembre de 2004 con quórum reglamentario tomó la decisión de informar a la Honorable Corte Constitucional para lo de su competencia, sobre la renuencia por parte del Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-,Dr. ERNESTO ROJAS MORALES a comparecer a esta célula Congresional para atender citaciones que en dos (2) oportunidades se le han hecho con fundamento en la proposición N° 21/04 suscrita por el Honorable Representante WILLIAM ORTEGA ROJAS con el fin de que rinda informes sobre hechos relacionados directamente con lo que la Comisión adelanta.”

 

-Que con la comunicación en referencia se adjuntó copia de la Proposición N° 21/04[1], y  de las comunicaciones CLC-878-04 de 3 de noviembre  de 2004 Y CLC-896-04 de 11 de noviembre, dirigidas  al Doctor Ernesto Rojas Morales, Director General del Departamento administrativo Nacional de Estadística -DANE-, suscritas por la Secretaria General de la Comisión Legal de Cuentas, mediante  las cuales lo citan para  que concurra a la Comisión con el fin de “... absolver y sustentar el cuestionario planteado en la Proposición N° 21/04 cuya copia reposa en su Despacho.”

 

-Que mediante Auto del dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004) el Magistrado sustanciador  solicitó a la Secretaría General de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, remitir a este Despacho, copia de la Excusa presentada por el Señor del Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para no atender las citaciones formuladas por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, para los efectos de la Proposición N°21/04 así como de las actuaciones cumplidas por la Comisión en el asunto de la referencia.

 

-Que  mediante comunicación CLC-927-04  de la Secretaria General de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes,   recibida en la Secretaría de esta Corporación el nueve de diciembre de dos mil cuatro,   se certificó  que en atención a la  proposición N° 21 de 2004 se citó  a dicha Comisión para  el día miércoles tres (3) de noviembre de 2004 al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Que el día dos (2) de noviembre  fueron radicados en la referida secretaría  quince cuadernillos  con las respuestas  al cuestionario planteado en la proposición 21 de 2004. Que la sesión de la Comisión Legal de Cuentas prevista para el día tres (3) de noviembre de 2004 fue aplazada para el día diez (10) de noviembre del mismo año, por lo que se citó nuevamente  al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para esa fecha mediante oficio CLC-878-4 del  tres (3) de noviembre de 2004. Que según consta en el Acta  N° 15/2004 a dicha sesión no concurrió el funcionario citado ni hizo llegar ninguna excusa. Que mediante oficio CLC-896-04 del  once (11) de noviembre de 2004  se citó nuevamente al funcionario referido  para el  diecisiete (17) de noviembre a las 7 a.m. Que  el  dieciséis (16) de noviembre del mismo año vía fax  fue recibida a las 5.59 p.m. nota del señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE  en la que advierte que no podrá concurrir a la citación efectuada para el día siguiente en razón a un viaje al exterior.  Que según consta en las transcripciones magnetofónicas de la sesión del día diecisiete (17) de noviembre de 2004 de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes advertida la ausencia del funcionario citado y la recepción de la nota por el remitida,  el Representante citante  dejó  constancia de  la convocatoria en tres oportunidades del funcionario citado y solicitó  se pusiera en conocimiento de la Corte Constitucional, del Presidente de la República y de la Procuraduría General de la Nación la situación presentada.

 

-Que a la comunicación CLC-927-04 de la Secretaria General de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes se acompañó copia de la  nota presentada por el Señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE  con fecha  dieciséis (16) de noviembre de 2004 en relación con la citación efectuada por la Comisión Legal de Cuentas para el día diecisiete  (17) de noviembre  en la que señala  los siguiente:

 

 

”En respuesta a  su comunicación CLC-896-04 sobre la citación a sesión de la Comisión legal de Cuentas el próximo 17 de noviembre, me permito comunicarle que por compromisos adquiridos  fuera del país, no podré asistir a dicha sesión”.

 

“Así mismo, le informo  que el pasado 2 de noviembre se entregó en su despacho 15 cuadernillos con las respuestas a los cuestionarios de orden contable, administrativo y de control interno del Departamento Administrativo nacional de Estadística DANE”.

 

 

-Que  de acuerdo con lo anterior encuentra la Corte que  la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes  ha insistido en la presencia  del doctor Ernesto Rojas Morales Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para que concurra a la misma con el fin de explicar la situación financiera, presupuestal, administrativa y de control interno  de dicha entidad a 31 de diciembre de 2003.

 

-Que así mismo de los documentos que se allegaron  resulta claro  que el doctor Ernesto Rojas Morales no ha expresado reparo  alguno frente  al deber que le asiste en su condición de Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE de concurrir a las citaciones que se le hagan por parte de las Comisiones Constitucionales y en particular  por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Por el contrario, constata la Corte  que oportunamente remitió respuesta al cuestionario que le fue formulado y manifestó  expresamente no poder asistir  a la citación del día  diecisiete (17) de noviembre solamente en razón de un viaje al exterior. 

 

-Que   en esas condiciones, en el momento actual,  no encuentra la Corte  que se configuren los elementos que dan lugar a su intervención en los términos del artículo 137 de la Constitución Política[2].

 

-Que a propósito del presente caso la Corte considera pertinente reiterar  la doctrina contenida en precedentes providencias[3], en el sentido que siendo deber de toda persona (art 137 C.P.) y en particular de los servidores a que alude el inciso final del artículo 208 superior[4]  -entre ellos de los directores de Departamento Administrativo-,  concurrir a las citaciones  que se les hagan por las Comisiones Permanentes,  sus titulares  deben darle estricto cumplimiento  a las mismas  pues constituyen una de sus funciones constitucionales  primordiales, por lo que  el doctor Ernesto Rojas Morales en su condición de Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE deberá atender las citaciones que se le hagan  con la prelación y prioridad que imponen sus deberes constitucionales.

 

 

RESUELVE:

 

Por las razones expuestas NO DAR CURSO  a la solicitud formulada por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.

 

 

Comuníquese al Secretario de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes  y archívese el expediente.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Presidente

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 


ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO SIERRA PORTO AL AUTO EXPEDIENTE E-006 DE 2004

 

CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EXCUSA ANTE CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-Competencia para decidir sobre prácticas dilatorias (Aclaración de voto)

 

Comparto plenamente la parte resolutiva de esta providencia, mediante la cual se decidió no dar curso a la solicitud formulada ante esta Corporación por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Comparto, igualmente,  toda la argumentación fáctico-normativa del presente auto, que sostiene que en el caso concreto no se configuró renuencia a cumplir con la citación a la Cámara por parte del director de la DIAN, dado que el mencionado funcionario respondió al cuestionario formulado por la comisión convocante y asistió a varias sesiones de la misma. Estoy de acuerdo con la afirmación de la Sala Plena, de conformidad con la cual, en el caso de la referencia a) no se presenta ni una discrepancia jurídica que deba ser resulta por este Tribunal con ocasión de la excusa, ni b) una actuación que pueda ser considerada como práctica dilatoria del cumplimiento de los deberes del señor Rojas Morales.

 

La presente aclaración parcial de voto, se dirige a señalar que en mi opinión la competencia de la Corte no se restringe al supuesto en el que, con ocasión de una excusa se debe definir jurídicamente si una Comisión Constitucional del Congreso puede emplazar a una determinada persona tal como parece ser la argumentación del presente auto. Es necesario dejar claro, que también en el segundo supuesto, esto es la existencia de prácticas dilatorias  o que pretenda obstaculizar la intervención de un funcionario puede ser puesta en conocimiento de la Corte y ser objeto de una decisión. En este segundo supuesto la Corte puede declarar el incumplimiento de las obligaciones constitucionales legales.

 

 

Fecha ut supra

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 



[1] “CÍTESE AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL DANE Y AL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DEL DANE, PARA QUE EN SESIÓN DE LA COMISIÓN LEGAL DE CUENTAS EXPLIQUE LA SITUACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTAL, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL INTERNO A 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

PRESENTADA A CONSIDERACIÓN POR EL SUSCRITO REPRESENTANTE, (FDO.) WILLIAM ORTEGA ROJAS”.

[2] ARTÍCULO 137  Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.

La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente

[3] Ver entre oíroslos Autos E-001/92 M.P. Eduardo cifuentes Muñoz y  A-080/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz A.V. M. José Gregorio Hernández Galindo.

[4]ARTÍCULO 208  “Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.”